Sentencia Penal Nº 623/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 623/2011, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 237/2011 de 29 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 623/2011

Núm. Cendoj: 29067370082011100176


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION NÚM. 237/2011 --- APM

JUZGADO DE LO PENAL Nº 12 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 411/10

S E N T E N C I A NÚM. 623/2011

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA

MAGISTRADOS:

D. PEDRO MOLERO GOMEZ

D. FRANCISCO ONTIVEROS RODRIGUEZ

En la ciudad de Málaga a 29 de noviembre de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 12 de Málaga, seguidos con el número 411/10, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Alfonso , con la representación/asistencia de la Procuradora Sra. Carabantes Ortega y como apelados Modesta y el M. Fiscal con la representación / asistencia del M. Fiscal y la Procuradora Gutierrez Portales.

Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.

Antecedentes

PRIMERO .- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 19 de noviembre de 2010 , cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: "UNICO- De la prueba practicada ha resultado probado y así se declara que el acusado Alfonso , mayor de edad y sin antecedentes penales , el día 11-8-2009 cuando se encontraba en la calle Geranios 13 de Chilches , donde trabaja, se dirigió a su expareja Modesta , y con ocasión de lo ocurrido el día anterior en el cumpleaños de la hija que tienen en común , le dijo "eres una puerca y una guarra", ya veras a partir de mañana lo que te va a pasar vas a cobrar por esto " ; al que correspondió el siguiente fallo: " Que debo condenar y condeno al acusado Alfonso como autor criminalmente responsable de un delito de AMENAZAS LEVES EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GENERO previsto y penado en el art. 171.4 del C. P ., sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, 3 meses de prisión , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 6 meses y un día , y prohibición de aproximarse a Modesta en un radio inferior a 500 metros, en su domicilio, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, por sí o terceras personas durante un periodo de 1 año 5 meses, y abono de las costas procesales.

SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia .De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la sentencia , y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .

TERCERO .- No aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida, estableciéndose en su lugar los siguientes:

" El acusado Alfonso , mayor de edad y sin antecedentes penales , el día 11 de agosto de 2009, cuando se encontraba en C / Geranios nº 13 de Chilches donde trabaja, se dirigió a su ex - pareja Modesta , entablando una discusión con ella con ocasión de lo ocurrido en el día anterior en el cumpleaños de la hija común, sin que haya quedado acreditado que le dijera ---" verás lo que te va a pasar a partir de mañana, vas a cobrar por esto" u otra frase intimidatoria similar.

Fundamentos

PRIMERO .- Se plantea el recurso de apelación que estudiamos contra la Sentencia que ha condenado al hoy apelante , Alfonso , como autor de un delito de amenazas leves en el ambito familiar del art. 171-4 del C. P . , a la pena de 3 meses de prisión y otras. Se parte de que la frase supuestamente dirigida por Alfonso A Modesta habría sido -" verás a partir de mañana lo que te va a pasar, vas a cobrar por esto ", si bien en el Acto del Juicio Oral Modesta dice -- "mañana vas a cobrar por todo lo que has hecho, preparate --- " . Nadie acusa por una presunta falta de Injurias leves, que el acusado reconoció que pudo haberlas proferido en respuesta a la que supuestamente le dirigió a él Modesta , en su declaración en fase de instrucción ( folio 95 ) , si bien en el Acto del Juicio Oral negó haberle dirigido insulto ó amenaza alguno.

Se plantea recurso de apelación invocando absoluta Falta de pruebas y vulneración del principio de "presunción de inocencia" que se consagra en el art. 24 - 2 de la Constitución .

Antes de valorar la prueba practicada en el Acto del Juicio Oral, hemos de decir que nos llama la atención que la Sentencia recurrida, en su Fundamento de Derecho Primero de valoración probatoria, aluda a --- "La testigo Beatriz ha declarado --" siendo así que ( y la Sala ha pedido la transcripción del Acta del Juicio para cerciorarnos ) en el Acto del Juicio Oral no aparece ninguna mujer testigo con ese nombre, pensándose que pudiera tratarse de un error, que al parecer también ha inducido a error a la dirección letrada del apelante que alude en el inciso final de la Alegación Segunda --- " además , la testigo que es amiga de Dª Modesta , sólo aclaró --- etc.", no constando en el Acto del Juicio la presencia testifical de ninguna amiga de Modesta , dándose la circunstancia además de que en los diversos Escritos de Acusación y Defensa, sólo se propone como testigo única, a Modesta ( que frase ), nos encontramos con la contradicción absoluta del acusado denunciado , que siempre negó haber proferido amenazas alguna.

Las circunstancias de hora y lugar donde se dice que se produjeron las amenazas, permite sopesar a la Sala la oportunidad de haberse aportado algún testigo presencial u otro dato de corroboración periferica , necesario para dar total certeza a la denunciante, y no se ha aportado, lo que induce a la Sala al prudente dictado de una Sentencia Absolutoria para el acusado , ante la existencia de versiones contradictorias , lo que permite la aplicación del principio de presunción de inocencia e "in dubio pro reo " , estimándose el recurso con revocación de la Sentencia recurrida, desestimándose las alegaciones de los apelados.

SEGUNDO .- A los efectos de los Artículos 239 y 240 de la L. E. Criminal , no se aprecian motivos especiales para hacer una declaración de costas de esta alzada.

Vistos los preceptos citados y artículos 741 , 795 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Sra. Carabantes Ortega, en representación de Alfonso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 12 de Málaga en los autos de Procedimiento Abreviado nº 411/10, debemos revocarla y la revocamos, dictando otra cuyo fallo es el siguiente: Que debemos absolver y absolvemos libremente al acusado Alfonso del delito de amenazas leves a la mujer del que viene siendo acusado , al no haber quedado acreditada con el rigor procesal exigible la comisión de dicho delito, declarándose de oficio las costas de la primera instancia , sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.

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