Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 623/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 428/2016 de 04 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARÍA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 623/2016
Núm. Cendoj: 15030370022016100582
Núm. Ecli: ES:APC:2016:2842
Núm. Roj: SAP C 2842/2016
Resumen:
ABANDONO DE FAMILIA
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00623/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
213100
N.I.G.: 15036 43 2 2014 0008827
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000428 /2016 -Pg
Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 .
Procedimiento de origen: Juicio Oral nº 214/15
Delito/falta: ABANDONO DE FAMILIA
Recurrente: Tomás
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA
Abogado/a: D/Dª EMILIA RODRIGUEZ FREIJE
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A
DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 428/16 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de
lo Penal Nº 2 de DIRECCION000 , en el Juicio Oral nº 214/15, seguido por delito de abandono de familia por
impago de pensiones, figurando como apelante el acusado Tomás representado por procuradora Sra. Vidal
Castiñeira y defendidO por letrada Sra. Rodríguez Freije; y apelado el MINISTERIO FISCA; siendo Ponente
del presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO .- Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de DIRECCION000 con fecha 04-03-16 dictó sentencia, cuya Parte Dispositiva dice como sigue: ' FALLO: Que debo condenar y condeno a Tomás con DNI NUM000 , como autor responsable de un delito de abandono de familia en la modalidad de impago de pensiones, previsto y penado en el artículo 227.1 y 3 del Código Penal , a la pena de DIEZ MESES DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y costas En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá abonar a Carmela , como representante legal de los menores Leonor y Domingo , la cantidad que se determine en ejecución de sentencia, conforme a lo expuesto en el Fundamento de Derecho Sexto de la presente resolución.'.
SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 18-03-16 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 06-04-16, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.
CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO .- El primer motivo del recurso invoca el error en la valoración de las pruebas.
Con relación a la valoración de la prueba, es criterio reiterado por la jurisprudencia, que la inmediación en la percepción de la actividad probatoria constituye un límite común a todos los órganos de revisión de la prueba, salvo que se reitere ante ellos las de carácter personal, y que de los arts. 741 y 717 de la L.E.Cr ., se desprende una importante diferenciación en el ámbito de la valoración de la prueba, diferenciando lo que es percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional presente en el juicio, de lo que es valoración racional, que puede ser realizada, tanto por el órgano enjuiciador, como por el del recurso, realizando éste función de control de racionalidad de la motivación expresada.
Considerar que la Juzgadora ha efectuado una valoración concreta y detallada de todas las pruebas practicadas en juicio oral, y en relación también con la documental, y en base a ello ha concluido la autoría del acusado.
Señalar que en las alegaciones cuestiona esa valoración por entender que el acusado no contaba con ingresos ni medios suficientes para satisfacer la pensión alimenticia establecida para sus dos hijos menores en sentencia, dictada por el Juez de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000 , de fecha 21-02-2003, y en concreto que en ese período objeto de acusación de noviembre de 2010 a agosto de 2014.
Señalar que todas esas cuestiones relativas a los períodos a que alude, en situación de desempleo, ingresado en prisión y el corto período en que se desempeñó un trabajo remunerado, han sido analizados de manera detallada en la sentencia de instancia y precisamente las conclusiones resultan razonables, y en modo alguno resultan desvirtuadas por los interpretación que efectúa la parte; y es que, en esencia, lo que deduce es que podía satisfacer por lo menos parcialmente dicha importe total de las pensiones, 360 euros, pero no lo hizo; siendo en el año 2016 cuando se modifica la pensión alimenticia y se reduce a 150 euros, y que por lo tanto aunque se reduce aun se mantiene el pago de la misma, por lo que ello permite concluir que efectivamente no abonó nada en dicho período pudiendo hacerlo aunque fuese en cantidad inferior.
SEGUNDO .- El segundo motivo del recurso reitera la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas del nº 6 del art. 21 del C. Penal y que ha sido desestimado en la sentencia de instancia.
Señalar que efectivamente su apreciación ha sido desestimada y las conclusiones son razonables, toda vez que el período de duración del procedimiento desde su inicio hasta la celebración del juicio no puede considerarse excesiva, la causa fue incoada en fecha 26-09-2014 y se celebró el juicio oral el 03-03-2016, si bien aunque el asunto no es complejo se practicaron múltiples diligencias, especialmente la reclamación de documental mediante exhorto, y por otra parte ese período desde el señalamiento para juicio oral, que se efectuó el 14-09-2015 hasta su celebración tampoco excede de lo razonable ya que ello está en consonancia con la carga de trabajo del órgano judicial y razones organizativas.
TERCERO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.
Vistos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra.Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de DIRECCION000 , juicio oral nº 214/15, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia y con declaración de oficio de las costas causadas en el recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
