Última revisión
27/09/2005
Sentencia Penal Nº 624/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 27 de Septiembre de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Septiembre de 2005
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 624/2005
Núm. Cendoj: 03014370012005100558
Núm. Ecli: ES:APA:2005:2746
Núm. Roj: SAP A 2746/2005
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 192/05
Juicio de Faltas nº 93/05
Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante
SENTENCIA Núm. 624
En la Ciudad de Alicante a Veintisiete de Septiembre de dos mil cinco.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 93/05 sobre Riesgos sobre la Circulación, habiendo actuado como partes apelantes Melisa y REALE SEGUROS GENERALES, representada la aseguradora por el Procurador D. Daniel Dabrowski Pernas y asistida la primera por el Letrado D. Juan Tello Valero; y como parte apelada El Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Son hechos probados y así se acredita que el 14 de Noviembre de 2003 alrededor de las 13:45 h en una calle interior de dirección única del complejo Vistahermosa de Alicante paralela a su vez con la N-332, se produjo el atropello de un peatón, Melisa, por parte de un ciclomotor Piaggio Zip Basem y matrícula X-....-XR.J., propiedad de Abelardo y conducido por él, asegurado en REALE Seguros Generales S.A.
Queda debidamente probado que, como consecuencia del accidente, a la Sra. Melisa , que llevaba en el momento de los hechos una prótesis parcial de húmero izquierdo debido a fractura por caída de fecha 19-1-03, se le diagnostica fractura periprotésica bifocal de húmero izquierdo , que precisó de tratamiento farmacológico, ortopédico, quirúrgico y posterior rehabilitación, tardando en curar un total de 402 días de los cuales 3 fueron impeditivos con hospitalización, 305 impeditivos sin hospitalización y 94 no impeditivos, curando con secuelas consistentes en cicatriz de 1,5 cm en codo izquierdo, limitación en movilidad de hombro izquierdo con aducción de 60 grados valorado en 5 puntos , antepulsión de 90 grados, valorado en 5 puntos, y rotación interna de 20 grados, valorado en 5 puntos.
Queda también probado que el accidente tuvo lugar cuando caminaba la Sra. Melisa, según sentido ordinario de circulación, por el lado izquierdo sin acera de la calzada de dirección única, siendo golpeada por la motocicleta Piaggio del denunciado que venía por su espalda en el sentido de circulación correcto y a escasa velocidad pero que a la vista de la mujer y a pesar de que sabía que ésta no podía verle no acciona el avisador acústico de la moto, golpeando con el manillar el lado derecho de la Sra. Melisa tras intentar rebasarle debido al giro sorpresivo que efectúa ésta en la misma dirección, cayendo finalmente el peatón al suelo sobre su parte izquierda. ".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Abelardo como autor de una FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES del Art. 621.3 C.P a la pena de 15 días de multa a razón de 3 euros diarios , con apercibimiento de la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53.1 C.P en caso de impago consistente en 1 día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias impagadas.
Procede imponer asimismo al condenado el pago de las costas procesales causadas.
Procede imponer igualmente al Sr. Abelardo y a REALE SEGUROS GENERALES S.A el abono del 50% de las cantidades por los conceptos que en concepto de responsabilidad civil directa proceden, así como REALE SEGUROS el pago de los intereses moratorios del ART. 20 Ley Contrato de Seguro, todo ello según lo expuesto en el fundamento jurídico cuarto que aquí se da por reproducido.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Melisa y REALE SEGUROS GENERALES se interpuso recurso de apelación.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se interpone recurso de apelación por la entidad de seguros Reale seguros generales contra la sentencia dictada , habiéndose condenado esta última en la Sentencia ahora recurrida en materia de responsabilidad civil. Sin embargo, debe desestimarse a limine litis este recurso habida cuenta que el responsable civil no puede entrar a valorar cuestiones atinentes a la responsabilidad penal, ya que, como es conocido por reiterada cita jurisprudencial, la presunción de inocencia que corresponde a todo acusado de una infracción punible, configurada como uno de los Derechos fundamentales donde se sustenta la efectividad de la tutela judicial (art. 24.1 y 2 de la Constitución Española) y como garantía esencial en el Convenio de Derechos Humanos de Roma de 1950, a cuya luz , reforzada por la que le añada la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos habrá que leer, si necesario fuere, la norma constitucional, por imponerlo así otra complementaria el artículo, 10.2 de la constitución, y sin olvidarse de los demás tratados internacionales sobre la materia, ratificados por España , como lo fue en 1979 el Tratado de Roma de 1950 y el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de 1966. La lectura de los citados tratados pone de manifiesto que el principio más arriba anunciado sintéticamente ofrece una mayor complejidad si se observa que la presunción de inocencia sólo se destruye cuando un Tribunal independiente, imparcial y establecido por la Ley declara la culpabilidad de una persona tras un proceso celebrado con todas las garantías (artículos 6.1 y 2 del Convenio de 1950).
Además, en materia de delitos culposos la presunción de inocencia es de excepcional aplicación en tanto que en tales delitos de participación del agente inculpado (imputación objetiva), como intervención material y física en el "factum" no suele estar en entredicho ni ser objeto de discusión , y así acaece ahora. En estas infracciones se cuestiona más bien la imputación subjetiva, y su calificación jurídica, todo lo cual por pertenecer al campo de la apreciación y valoración de la prueba , escapa del ámbito de la presunción constitucional de inocencia, valoración que en todo caso podrá ser atacada por la vía del error en la valoración de la prueba Sentencias de 9 de febrero, 14 de marzo y 28 de junio de 1990, entre otras, y que de acuerdo con un criterio ya reiterado [S.T.C. 13-5-1988 y Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 6-4-1989], el responsable civil y el tercero responsable civil sólo están legitimados para impugnar extremos relativos a su propia condena como responsable civil (título causal, bases de la determinación cuantitativa, proporción en su caso , etc.) pero no la culpabilidad penal del responsable directo como se hace en este caso.
Por ello, en el presente supuesto la aseguradora insiste en cuestiones atinentes a la responsabilidad penal de Abelardo por lo que debe desestimarse y confirmar los acertados razonamientos del juez penal , sin apreciar la reducción del quantum indemnizatorio, ya que ello queda dentro del ámbito de la responsabilidad penal a lo que no puede alcanzar la aseguradora, por lo que se desestima su recurso, ya que apela esta a la existencia de compensación de culpas, lo que sigue entrando en el ámbito de las cuestiones atinentes a la responsabilidad penal, lo que excede de sus facultades.
De todas maneras, respecto al recurso de la sra,. Melisa el juez " a quo" ya efectúa una reducción al 50% de la suma indemnizatoria al entender en el FD 4º de la resolución recurrida que las consecuencias lesivas del accidente a efectos de responsabilidad civil se encuentran exageradas y demasiado gravosas vista la escasa velocidad del ciclomotor , argumentando de forma detallada y acertada a juicio de esta alzada los motivos que le llevan a considerar la reducción dado que el ciclomotor se detuvo prácticamente al chocar sin caer al suelo ni el denunciado con él, prueba de la escasa velocidad alcanzada. Además, no hay desperfectos ni daños, no constan en el parte lesiones en la parte derecha donde sufrió el golpe, sino en su izquierda, que es el lado donde cae al suelo, por lo que unido a una lesión previa con prótesis derivada de caída de 19-1-03 en el mismo lugar hace que deba aplicar el mecanismo corrector y moderar el importe de la indemnización, rebajándolo en un 50%, lo que debe confirmarse desestimando ambos recursos en sus respectivos sentidos , ya que la argumentación del juez, respecto a esta reducción , es ajustada a Derecho y perfectamente motivada.
Respecto a la cuantificación hay que señalar que aplica la de 26.727,96 euros señalando que no aplica a las cantidades el 10% por lesiones (tabla IV), pero sí en cuanto a las secuelas, lo que es correcto, por lo que este factor de corrección se aplica sobre las secuelas, operación correcta del juez " a quo".
Se desestima, por ello , la impugnación que hace la recurrente respecto a la reducción del 50% , ya que la argumentación es coherente con el resultado de la prueba practicada pudiendo el juez moderar la indemnización en base a las circunstancias concurrentes y por ello, el resultado final que se ofrece llega a la convicción del juez de que debe reducir la cuantía por ser más ajustada a la realidad de los hechos que han motivado las lesiones y sin poder considerar circunstancias lesivas precedentes que incrementen la cuantía indemnizatoria.
El resultado indemnizatoria dimana de la existencia de 3 días de hospitalización a razón de 59 ,95 euros= 179,85 euros; 305 días impeditivos sin estancia hospitalaria a razón de 44,65 euros= 13.618,25 euros; 94 días no impeditivos a razón de 24,04 euros= 2259,76 euros; 15 puntos por secuela consistente en limitación hombro multiplicado por 711,34 euros el punto , lo que ofrece un total de 10.670,1 euros vista la edad de la lesionada, 63 años.
Sin embargo, es cierto que aplicando el baremo de 2003 en cuanto a los días de hospitalización el cómputo se hace a razón de 54,95 y no de 59,95 euros, aunque respecto a los 305 días y 94 el cálculo es correcto, por lo que el resultado de los días de hospitalización es de 164.85 euros.
Respecto a las secuelas también es cierto que falta la relativa a la cicatriz de 1 ,5 cm por lo que valorada en 1 punto nos ofrece que son 16 puntos , por lo que en efecto sería la cuantía indemnizatoria de 11.381,44 euros por secuelas a las que hay que añadir el 10% del factor de corrección, pero ello ya lo hace el juez penal en la Sentencia acertadamente en el FD 4º al concretar que las secuelas llevan el 10% adicional.
Por ello , debe estimarse parcialmente el recurso en cuanto a fijar el quantum por 3 días de hospitalización en 164,85 euros en lugar de 179,85 euros, mantener los relativos a los 305 días impeditivos y 94 días no impeditivos , elevar de 15 puntos a 16 puntos las secuelas, lo que eleva la cifra a 11.381,44 euros y añadir a esta cifra el 10% del factor de corrección, con una reducción global del 50% en base a admitir el acertado razonamiento del juez " a quo" ajustado a la realidad de los hechos estimando debidamente motivada la argumentación expuesta en cuanto a la aplicación de la reducción del 50%.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLO: Que desestimo el recurso de apelación , interpuesto por la representación legal de la aseguradora Reale Seguros y estimo parcialmente el deducido por Melisa en cuanto a los siguientes puntos: a fijar el quantum por 3 días de hospitalización en 164,85 euros en lugar de 179,85 euros, mantener los relativos a los 305 días impeditivos y 94 días no impeditivos, elevar de 15 puntos a 16 puntos las secuelas, lo que eleva la cifra a 11.381,44 euros y añadir a esta cifra por secuelas el 10% del factor de corrección, con una reducción global del 50% de la suma, como ya se fija por el juez , por lo que debo confirmar y confirmo el resto de la Sentencia apelada en el resto de los extremos, dictada en el presente Juicio de Faltas nº 93/05, por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 6 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso , lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

