Sentencia Penal Nº 624/20...re de 2007

Última revisión
12/11/2007

Sentencia Penal Nº 624/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 186/2007 de 12 de Noviembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO MORALES, JESUS

Nº de sentencia: 624/2007

Núm. Cendoj: 08019370082007100674

Núm. Ecli: ES:AP B:2007:12424


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN OCTAVA

BARCELONA

Rollo nº 186/07

Procedimiento Abreviado nº 144/07

Juzgado de lo Penal nº19 de los de Barcelona

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres.

D. Carlos Mir Puuig

D. Jesús Navarro Morales

D. Josep Lluís Albiñana i Olmos

En la ciudad de Barcelona, a doce de Noviembre del año dos mil siete.

VISTO ante esta Sección, el Rollo de apelación nº. 186/07 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 19 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 144/07 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de FALSO TESTIMONIO; siendo partes apelante el acusado Carlos Manuel apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Navarro Morales, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 25 de Mayo último se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Que condeno a Carlos Manuel como autor responsable de un delito de falso testimonio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tres meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, que asciende a un total de quinientos cuarenta (540) euros, que deberá abonar en el plazo de diez días y, si el condenado no satisficiere, voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a las costas del procedimiento".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado Carlos Manuel , en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que son de ver en sus respectivos escritos.

TERCERO.- Admitidos a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, con el resultado que es de ver en autos, oponiéndose a la estimación del mismo el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha19 de Junio de 2.007. Una vez evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a ésta Sala para la resolución del mentado recurso, teniendo entrada las mismas el día 10 de Julio último.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO-. Se reiteran los de la Instancia por ser conformes a Derecho.

SEGUNDO.- El recurrente postula su libre absolución en base al alegato implícito de error en la valoración de la prueba, entendiendo que no cometió falso testimonio porque no faltó a la verdad en el juicio, sino que simplemente, sin negar la existencia de los hechos, afirmó no haberlos visto, añadiendo que, además, ello sería lógico si tenemos en cuenta que, antes del altercado de su compañera con la Policía, le separaron al acusado de aquella y le pusieron al otro lado de la furgoneta policial, desde donde no podía ver nada de lo ocurrido.

El motivo y, con ello, el recurso, no pueden prosperar.

Analizada la prueba practicada en la Instancia y, particularmente lo actuado en el plenario que tuviera lugar en fecha 11 de Noviembre de 2.005 en sede del Juzgado de lo Penal num. 13 de Barcelona- cuya acta figura a los folios 8 y ss-, ha de concluirse que la valoración probatoria efectuada por la Ilma. Juzgadora de Instancia y que le conduce a reputar acreditado el falso testimonio de que viene acusado el recurrente ha de ser plenamente ratificada por ser plenamente conforme a la prueba practicada. En efecto, una cosa es afirmar no haber visto ciertos hechos y, otra muy distinta, afirmar, cual hizo el recurrente en aquel acto de juicio, que "está seguro de que no agredió a los agentes" su compañera, otrora acusada en aquel otro juicio. Dada la categoricidad de tal aseveración del acusado y dada, también, la acreditada constancia de que el acusado estuvo mirando en todo momento lo que ocurria- cual reconoció en aquel plenario-, ha de deducirse que el acusado vio a la acusada propinar las patadas y todo lo ocurrido y que, pese a ese cabal conocimiento, decidió conscientemente negar la evidencia y faltar a la verdad para favorecer a la allí acusada; conducta esa que, por probada, integra plenamente el delito de falso testimonio por el que viene condenado el hoy recurrente.

TERCERO.- En punto a las costas, procederá declarar de oficio las de esta alzada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Carlos Manuel contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal num. 19 de Barcelona en fecha 25 de Mayo último en sus autos de Procedimiento Abreviado num. 144/07, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma en todas sus partes y declaramos de oficio las costas causadas en ésta Alzada.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.