Última revisión
08/11/2007
Sentencia Penal Nº 624/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 54/2007 de 08 de Noviembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO
Nº de sentencia: 624/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION DE P. ABREVIADO NÚM. 54/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 6DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 124/06
PROCEDIMIENTO ORIGEN: D.URGENTES: 347/06
JUZGADO ORIGEN JUSTADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 TORREMOLINOS
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS:
D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORON
D. PEDRO MOLERO GOMEZ
En la ciudad de Málaga a 8 de Noviembre dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal
abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga, seguidos con el número, siendo parte el Ministerio Fiscal y
actuando como apelante Gonzalo , con la representación/asistencia del Procurador Sr.ª MARQUEZ
GARCÍA.
Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 30/11/06 , cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Sobre las 15.30 horas del día 28 de agosto de dos mil seis, Gonzalo, con antecedentes penales no computables, se personó en el domicilio de su ex - pareja, Virginia, sito en la CALLE000 nº NUM000 .NUM001-NUM001 de Torremolinos, a pesar de tener conocimiento de que el juzgado de instrucción nº 3 de Torremolinos, en sede de las diligencias urgentes 272/05, había dictado el día 22 de octubre de dos mil cinco, con la conformidad del acusado, sentencia en la que condenaba a Gonzalo como autor de un delito de amenazas y le imponía la medida de alejamiento de su compañera sentimental Nieves a quien no podía aproximarse a menos de 500 metros, y la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio. SEGUNDO.- Una vez en el interior de la vivienda de Virginia , a la que accedió por consentirlo la moradora, se produjo entre ambos una discusión motivada por la titularidad de la vivienda, en el curso de la cual , Gonzalo propinó varios golpes a la mujer en el brazo y en el cuello, a consecuencia de lo cual Virginia sufrió un hematoma en brazo derecho , un edema en la nuca y contusión cervical, que precisó de una primera asistencia médica, curando en siete días , de los cuales, durante cuatro de ellos estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. " ; al que correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Gonzalo como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones del artículo 153.1º y 3º del Código Penal vigente , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo , y a indemnizar a la perjudicada en la cantidad de doscientos noventa euros por las lesiones sufridas, así como al pago de una cuarta parte de las costas del proceso, asumiendo en esta misma proporción las devengadas por la acusación particular.
Se impone al acusado la prohibición de acercarse a menos de quinientos metros de la víctima por el plazo de tres años y la de comunicar con ella por cualquier medio por el mismo plazo.
Que debo absolver y absuelvo a Gonzalo de los delitos de quebrantamiento de condena, hurto y amenazas y de las faltas de injurias y daños de que era acusado, declarando tres cuartas partes de las costas de oficio."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia .De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentaron los correspondientes escritos de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .
TERCERO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida. Por la denunciante Virginia se planteó incidente de nulidad de actuaciones con la pretensión de que se la tuviera como parte apelada, incidente que ha sido resuelto por Auto de 26/10/07 .
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION DE P. ABREVIADO NÚM. 54/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 6DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 124/06
PROCEDIMIENTO ORIGEN: D.URGENTES: 347/06
JUZGADO ORIGEN JUSTADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 TORREMOLINOS
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS:
D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORON
D. PEDRO MOLERO GOMEZ
En la ciudad de Málaga a 8 de Noviembre dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal
abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga, seguidos con el número, siendo parte el Ministerio Fiscal y
actuando como apelante Gonzalo , con la representación/asistencia del Procurador Sr.ª MARQUEZ
GARCÍA.
Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 30/11/06 , cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: "PRIMERO.- Sobre las 15.30 horas del día 28 de agosto de dos mil seis, Gonzalo, con antecedentes penales no computables, se personó en el domicilio de su ex - pareja, Virginia, sito en la CALLE000 nº NUM000 .NUM001-NUM001 de Torremolinos, a pesar de tener conocimiento de que el juzgado de instrucción nº 3 de Torremolinos, en sede de las diligencias urgentes 272/05, había dictado el día 22 de octubre de dos mil cinco, con la conformidad del acusado, sentencia en la que condenaba a Gonzalo como autor de un delito de amenazas y le imponía la medida de alejamiento de su compañera sentimental Nieves a quien no podía aproximarse a menos de 500 metros, y la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio. SEGUNDO.- Una vez en el interior de la vivienda de Virginia , a la que accedió por consentirlo la moradora, se produjo entre ambos una discusión motivada por la titularidad de la vivienda, en el curso de la cual , Gonzalo propinó varios golpes a la mujer en el brazo y en el cuello, a consecuencia de lo cual Virginia sufrió un hematoma en brazo derecho , un edema en la nuca y contusión cervical, que precisó de una primera asistencia médica, curando en siete días , de los cuales, durante cuatro de ellos estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. " ; al que correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Gonzalo como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de lesiones del artículo 153.1º y 3º del Código Penal vigente , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo , y a indemnizar a la perjudicada en la cantidad de doscientos noventa euros por las lesiones sufridas, así como al pago de una cuarta parte de las costas del proceso, asumiendo en esta misma proporción las devengadas por la acusación particular.
Se impone al acusado la prohibición de acercarse a menos de quinientos metros de la víctima por el plazo de tres años y la de comunicar con ella por cualquier medio por el mismo plazo.
Que debo absolver y absuelvo a Gonzalo de los delitos de quebrantamiento de condena, hurto y amenazas y de las faltas de injurias y daños de que era acusado, declarando tres cuartas partes de las costas de oficio."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia .De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentaron los correspondientes escritos de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .
TERCERO.- Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida. Por la denunciante Virginia se planteó incidente de nulidad de actuaciones con la pretensión de que se la tuviera como parte apelada, incidente que ha sido resuelto por Auto de 26/10/07 .
Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra Márquez García, en representación de Gonzalo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga en los autos de Procedimiento Abreviado nº 124/06, debemos confirmarla como la confirmamos, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.
Fallo
Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra Márquez García, en representación de Gonzalo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 6 de Málaga en los autos de Procedimiento Abreviado nº 124/06, debemos confirmarla como la confirmamos, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.

