Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 624/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 157/2013 de 29 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CUENCA SANCHEZ, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 624/2013
Núm. Cendoj: 18087370022013100538
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION SEGUNDA.-
APELACION DE JUICIO DE FALTAS Nº 157/2013
Dimana de juicio de faltas nº 255/2013
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN número NUEVE de GRANADA.-
El Iltmo. Sr. Juan Carlos Cuenca Sánchez, Magistrado de esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, en el procedimiento de referencia, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 624/2013
En la ciudad de Granada, a veintinueve de noviembre de dos mil trece.-
Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 255/2013 del Juzgado de Instrucción número 157/2013, por falta de incumplimiento de deberes familiares, y número de rollo de esta Sección 157/2013, siendo parte apelante Leonor , defendida por la Letrado Sr. María Jessica López Martín, y parte apelada el Ministerio Fiscal y Humberto , defendido por el Letrado Sr. Carlos Sánchez López.-
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Nueve de Granada se dictó sentencia con fecha 10 de abril de 2.013 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos:
'Que a las 1100 horas de los días 12 , 19 y 26 de enero Humberto acudió al Punto de Encuentro Familiar de esta Capitalidad a los efectos de hacer efectivo el cumplimiento del régimen de visitas, estancia y comunicación establecido a su favor por en los autos seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Granada bajo la referencia 381C/2011 , comunicando la denunciada al citado centro con antelación que no acudiría al servicio para entregar a su hija menor . Hechos que se declaran expresamente probados .'
SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente:
'Que debo condenar y condeno Dª Leonor como autora responsable criminalmente por una falta de DESOBEDIENCIA prevista y penada en el art. 618.2º del Código Penal a la pena de 30 días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, así como el pago de las cosas causadas en la tramitación del presente procedimiento.'
TERCERO.-Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Leonor basado en la solicitud de declaración de nulidad de actuaciones.
CUARTO.-Presentado ante el Juzgado 'a quo' el referido escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al artículo 976,2º en relación con el art. 790,5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ; transcurrido el plazo citado fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para dictar sentencia el día 27 de noviembre de 2.013, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.-Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.-
SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.-Frente a la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza la recurrente en apelación con sustento en un único motivo, al amparo de lo dispuesto en el art. 24 de la Constitucional, al estimar vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva. El desarrollo argumental del motivo denuncia que no se suspendió la vista oral pese a haberlo así solicitado la denunciada, y ahora recurrente, al no poder asistir a la vista oral por haberse trasladado a Mallorca, por motivos laborales y sine die, junto a su actual pareja. Petición que le fue denegada con antelación al acto de la vista.
SEGUNDO.-No será estimado. No cabe apreciar vulneración alguna al derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva cuando la supuesta indefensión derivada de su incomparecencia al acto de la vista oral obedece a su exclusiva voluntad o conveniencia, vinculada a su traslado a otra ciudad por razones de trabajo, cuando además dicha ausencia presentaba visos de prolongarse en el tiempo (solo se acreditaba un viaje de ida a Mallorca), incluso más allá del necesario para la prescripción de la infracción. En cualquier caso, coincidimos con el Sr. Magistrado de la instancia en que dicho traslado no justificaba la falta de comparecencia a la vista oral (comparecencia, por lo demás, no preceptiva en el juicio de faltas) y además a su alcance estaba el remedio de la presentación de alegaciones por escrito o el apoderamiento a otra persona para la aportación de pruebas, tal y como le fue informado en la cédula de citación (folio 15) y como la recurrente sin duda conoce por las anteriores ocasiones en que ha sido denunciada (y condenada) por similar causa, tal y como acredita la documental aportada consistente en anteriores pronunciamientos condenatorios contra ella.
Procede declarar de oficio las costas del recurso, al no apreciarse razones para su expresa imposición.-
Vistos los artículos citados y demás de aplicación
Fallo
Que DESESTIMANDOel recurso de apelación promovido por Leonor contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número Nueve de Granada, en el juicio de faltas indicado supra, debo confirmar y confirmoíntegramente la sentencia recurrida, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma ésta resolución y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por ésta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.- Juan Carlos Cuenca Sánchez.
