Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 624/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1493/2015 de 30 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 624/2015
Núm. Cendoj: 15030370012015100594
Núm. Ecli: ES:APC:2015:3084
Núm. Roj: SAP C 3084/2015
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00624/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: 001200
N.I.G.: 15036 43 2 2012 0000202
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001493 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000264 /2012
RECURRENTE: Cayetano
Procurador/a: ANA BELÉN SECO LAMAS
Letrado/a: ROBERTO BOUZA PRIETO
RECURRIDO/A: FISCAL MINISTERIO .
Procurador/a:
Letrado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los
Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE
SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 30 de noviembre de 2015.
En el recurso de apelación penal número 1493/15 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol,
sobre TENTATIVA DE ROBO CON INTIMIDACIÓN Y LESIONES, entre partes de la una como apelante
Cayetano , y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal 1 de Ferrol, con fecha 22 de julio de 2015, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue: 'FALLO: 1º.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Cayetano como autor penalmente responsable de: - Un delito de robo con intimidación en casa habitada en grado de tentativa, con utilización de armas, previsto y penado en el artículo 242. 1 , 2 y 3 del CP en relación con el artículo 16 del citado cuerpo legal ; concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal y la circunstancia agravante de disfraz del artículo 22.2 CP , a la pena de 3 años y cuatro meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Un delito de lesiones agravado por la utilización de instrumento peligrosos de los artículos 147.1 y 148.1 del CP a la pena de 3 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la accesoria de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros a Leonardo , su domicilio o lugar de trabajo y comunicarse con él por cualquier medio durante 4 años.
- Con imposición de dos terceras partes de las costas procesales.
Será de abono el tiempo de privación de libertad cumplido cautelarmente.
2º.- Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Cayetano del delito consumado de robo con intimidación en casa habitada, con utilización de armas, previsto y penado en el artículo 242.1 , 2 y 3 del CP , ya definido, del que venía siendo acusado; declarando de oficio una tercera parte de las costas procesales causadas mismas.
Se acuerda el mantenimiento de la prisión provisional comunicada y sin fianza acordada respecto de Cayetano por auto de fecha 10 de junio de 2015, hasta que la presente resolución alcance firmeza.'.
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Cayetano , que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.
Fundamentos
PRIMERO.- Sin impugnar el relato fáctico de instancia, invoca el recurso 'falta de motivación de la pena en el delito de lesiones' e 'indebida aplicación del tipo agravado del artículo 148 CP '. El acatamiento a un orden lógico-procesal indispensable a la hora de revisar el pronunciamiento de 22-7-2015 aconseja analizar en primer lugar el motivo apelatorio que denuncia error iuris.
El hecho probado describe una secuencia en que el acusado, concertado y en unión de otros tres individuos, se desplaza al domicilio del Sr. Leonardo en la CALLE000 de Ferrol; de madrugada tres de los cuatro coautores encapuchados fracturan la puerta de la vivienda, uno se dirige a la habitación de Dª Angelina y le tapa la boca conminándola a no gritar ni moverse, y el acusado Cayetano acompañado de otro individuo irrumpe en el dormitorio de D. Leonardo inquiriéndole por el dinero; cuando manifiesta que no tiene, el compañero de Cayetano 'cogió un casco de moto y le propinó un fuete golpe en la cara...' y el ahora apelante 'pinchó con un cuchillo a Leonardo '. El resultado-lesión en el agredido de 36 años de edad es: traumatismo facial, hematoma orbitario izquierdo y trastorno de estrés agudo, con precisión para la sanidad de analgésicos, aines, curas y sutura de herida y terapia con psicólogo; 39 días de período curativo (8 de ellos impeditivos para las ocupaciones habituales) y secuelas restantes de cicatriz de 2 x 1'5 cms. en la cara posterior del tercio superior del brazo izquierdo (con ligero perjuicio estético) y trastorno de estrés postraumático. La madre de Leonardo , Dª Milagrosa , tuvo una crisis de ansiedad.
Robo intentado aparte, la consideración de los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal es técnicamente impecable y cuenta en la sentencia con fundamentación exhaustiva (folios 1.000 a 1.003). A ella cabe remitirse en bloque. Solo a mayor abundamiento diremos que: a) El supuesto estudiado es ejemplo de coautoría: a través de su aportación todos los coautores dominan conjuntamente la totalidad del hecho delictivo, aunque no todos ejecuten la acción contemplada en el verbo nuclear del tipo. b) El apelante ostentó, pues, el dominio funcional del hecho tras la decisión conjunta del apoderamiento de dinero y su aportación a la fase ejecutiva. c) Ese comportamiento consorcial, ese ataque colectivo en el que dos golpean a una de las víctimas con sendos instrumentos peligrosos y prevaliéndose de una ventaja obtenida por la superioridad numérica y la sorpresa (el lesionado dormía al ser intimidado) buscadas conscientemente, se traduce en que el empleo de casco y cuchillo abarcado intelectualmente por los delincuentes en el acometimiento conjunto ante la negativa a la entrega de dinero, no tolera escindir o compartimentar lo que dolosa y solidariamente se aportó. d) La cláusula del artículo 148-1 obedece al incremento del riesgo lesivo que objetivamente dimana del método o forma de agredir (vid. SS.TS. 27-12-20111 , 27-3-2012 , 23-12-2013 y 6-3-2014 ), y en el caso se ha creado un peligro complementario para el bien jurídico protegido determinante de la atracción del plus agravatorio; no solo hay utilización de arma blanca y otro objeto dañino, sino también la expresión de una acusada violencia en la acción generadora de un manifiesto riesgo concreto para la vida e integridad del perjudicado a quien, de modo evidente, se puso en la frontera de sufrir un mal aún más grave que el causado. e) En definitiva, el uso de cuchillo y casco de motorista aumentó la capacidad agresiva y el peligro de heridas aún de mayor entidad que las producidas; aunque se ponderen aisladamente ambas conductas, la conclusión acerca de la aplicación del subtipo sería la misma dada la localización de los golpes y la peligrosidad concreta de su realización.
SEGUNDO.- Para que la motivación sea suficiente debe explicar el porqué de la convicción alcanzada respecto de los hechos y el proceso de subsunción de los mismos en la norma jurídica; también tiene que razonar el uso que se hace del arbitrio judicial en los casos en que éste procede. La exigencia de fundamentación detallada es especialmente reforzada en sede de individualización de la pena (vid. arts. 66 y 72 del Código Penal ), aunque el requerimiento se atenúa si la privativa de libertad se impone en la extensión inferior del marco abstracto.
Dicho esto, verificamos que la respuesta jurídica por la ejecución del delito de lesiones -la del robo intentado queda consentida- es en principio suficiente para cumplir los estándares constitucionales (art. 120.3) y legales. De entrada, en un ámbito de juego que va de 2 a 5 años de prisión, lo asignado está en la mitad inferior. A renglón seguido, las circunstancias locativas, temporales, plurisubjetivas y de ocasión no aconsejan precisamente la degradación al rango absolutamente mínimo. Finalmente, están las condiciones personales del autor, ya condenado dos años antes por robo, y las finalidades de prevención general y especial de la penal.
Con todo, valorando el complejo delictivo en su conjunto, lo cierto es que el desvalor de acción y el de resultado han obtenido en la sentencia de 22 de julio un juicio de proporcionalidad que acarrea la pena de prisión de 6 años y 4 meses. Mas la gravedad del hecho ya viene ponderada por el legislador al diseñar la clase y extensión de la sanción, y la de la culpabilidad tiene que adecuarse al justo equilibrio y a una visión integral del problema incluyente de la premisa relativa a la naturaleza discrecional de la fórmula del artículo 148.1, que faculta pero no obliga.
Hechas estas anotaciones, es criterio de la Sala que la respuesta jurídica pertinente a la realización del tipo de lesiones es prisión de 2 años y 6 meses, con lo que se atiende a la solicitud de rebaja de la cuantía de la prisión planteada en el escrito de 8 de septiembre.
Por lo expuesto, el recurso es parcialmente estimado, con declaración de oficio de las costas procesales.
Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
Fallo
Estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por Cayetano contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol de 22-7-2015 , y, manteniendo la condena impuesta por delito intentado de robo con intimidación y uso de armas (prisión de 3 años y 4 meses), reformamos la correspondiente al delito agravado de lesiones que será de PRISIÓN DE DOS AÑOS Y SEIS MESES, y accesorias consignadas en al apelada por tiempo de 4 años. Confirmamos en lo restante la sentencia apelada, sin especial imposición de las costas de eta segunda instancia.Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
