Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 624/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 984/2015 de 10 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO
Nº de sentencia: 624/2015
Núm. Cendoj: 15030370022015100596
Núm. Ecli: ES:APC:2015:3002
Núm. Roj: SAP C 3002/2015
Resumen:
FALTA DE LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00624/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15030 43 2 2014 0018045
ROLLO: RJ APELACION JUICIO DE FALTAS 0000984 /2015 T
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000426 /2015
RECURRENTE/RECURRIDOS: Emilia , Jesús María , Adolfo , Aurelio , Procurador/a: ,
Letrado/a: JOSE MANUEL PEREZ NIEVES, JOSE MANUEL PEREZ NIEVES , LUIS ARBONES
MACIÑEIRAS, LUIS ARBONES MACIÑEIRAS, respectivamente
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCALIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, Adolfo , Aurelio
Procurador/a: , ,
Letrado/a: , LUIS FERNANDO ARBONES MACIÑEIRA , LUIS FERNANDO ARBONES MACIÑEIRA
En A Coruña, a diez de noviembre de dos mil quince.
El Ilmo. Magistrado DON SALVADOR P. SANZ CREGO, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN
SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 6
de los de A CORUÑA, en el Juicio de Faltas Nº 426/2015, seguido por una falta de lesiones, siendo apelantes/
apelados Emilia y Jesús María , defendidos por el letrado Sr. Pérez Nieves y Adolfo , Aurelio y PROSEGUR,
defendidos por el letrado Sr. Arbones Maciñeira habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL en el ejercicio
de la acusación pública.
Antecedentes
PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 09-06-2015 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo condenar y condeno a Emilia y Jesús María , como autores de dos faltas de lesiones a una pena, por cada una de las faltas, de seis días de localización permanente e imposición de las costas procesales si las hubiere, por mitad.
Ambos deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Aurelio en la suma de ciento cinco euros (105 #) y a Adolfo en la suma de trescientos cincuenta euros (350 #), con aplicación de los intereses legales.'
SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por la defensa de Emilia y Jesús María , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 984/2015 .
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se declaran como tales que con fecha 9 de junio de 2015 se dictó en los autos de Juicio de Faltas 426/2015 seguidos ante el Juzgado de Instrucción Número 6 de A Coruña sentencia en la que se condenó a los denunciantes-denunciados Jesús María y Emilia como autores de dos faltas de lesiones previstas y penadas en el artículo 617.1 del Código Penal .
Fundamentos
PRIMERO .- La sentencia de instancia ha venido a condenar a los denunciantes-denunciados Jesús María y Emilia como autores de dos faltas de lesiones, y frente a ella recurren en apelación ambos interesados, solicitando su revocación y que se decretara su libre absolución, por prescripción de la falta objeto de enjuiciamiento.
Según ha establecido reiterada jurisprudencia, la prescripción opera en el proceso penal como causa de extinción de la responsabilidad criminal cuando el transcurso del tiempo y la paralización del proceso modifican sustancialmente la necesidad de la imposición de la pena. Se trata de una institución de carácter material o de Derecho sustantivo que, por ser una cuestión de orden público, procederá en cualquier estado del procedimiento o en cualquier oportunidad procesal, pudiendo hasta declararse de oficio siempre y cuando concurran los presupuestos materiales para su estimación.
Por otra parte, y de conformidad con lo establecido por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en el Acuerdo de fecha 26 de octubre de 2010: 'Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta . En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado'. En consecuencia (así, STS 278/2013, de 26/03/2013 ) 'Conforme a este criterio jurisprudencial el plazo de prescripción de las faltas fijado en el art. 131.2 del CP , será también aplicable a aquellas infracciones que, calificadas inicialmente como delito al tiempo de incoarse las diligencias previas a que se refiere el art. 774 de la LECrim , sean luego calificadas como falta, en el momento de dictar la resolución de transformación del procedimiento prevista en el art. 779.2 del mismo texto legal . Dicho con otras palabras ,el hecho calificado como delito y degradado a falta en un momento ulterior de la tramitación de las diligencias previas, queda sujeto al plazo de prescripción de 6 meses fijado en el art. 131.2 del CP ' .
Finalmente, el artículo 132 del Código Penal , en su redacción en vigor antes de la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, disponía lo siguiente : ' 1. Los términos previstos en el artículo precedente se computarán desde el día en que se haya cometido la infracción punible...
2. La prescripción se interrumpirá , quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta , comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena de acuerdo con las reglas siguientes: 1.ª Se entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta .
2.ª No obstante lo anterior, la presentación de querella o la denuncia formulada ante un órgano judicial, en la que se atribuya a una persona determinada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta, suspenderá el cómputo de la prescripción por un plazo máximo de seis meses para el caso de delito y de dos meses para el caso de falta, a contar desde la misma fecha de presentación de la querella o de formulación de la denuncia .
Si dentro de dicho plazo se dicta contra el querellado o denunciado, o contra cualquier otra persona implicada en los hechos, alguna de las resoluciones judiciales mencionadas en el apartado anterior, la interrupción de la prescripción se entenderá retroactivamente producida, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia .
Por el contrario, el cómputo del término de prescripción continuará desde la fecha de presentación de la querella o denuncia si, dentro del plazo de seis o dos meses, en los respectivos supuestos de delito o falta, recae resolución judicial firme de inadmisión a trámite de la querella o denuncia o por la que se acuerde no dirigir el procedimiento contra la persona querellada o denunciada. La continuación del cómputo se producirá también si, dentro de dichos plazos, el Juez de Instrucción no adoptara ninguna de las resoluciones previstas en este artículo .
3.ª A los efectos de este artículo, la persona contra la que se dirige el procedimiento deberá quedar suficientemente determinada en la resolución judicial , ya sea mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho'.
En el presente caso, los hechos objeto de la causa tuvieron lugar el día 25 de julio de 2014, fecha en la que además se presentó por los implicados denuncia en dependencias policiales, y su enjuiciamiento tuvo lugar el 7 de mayo de 2015. Por ello, debe examinarse si entre ambas fechas se dictó en la causa por el Juzgado alguna resolución que tuviera el efecto de interrumpir el cómputo del plazo de prescripción, cuestión a la que debe darse una respuesta negativa, pues ni el auto de fecha 13 de agosto de 2014, de incoación de Diligencias Previas, ni la providencia de fecha 29 de octubre de 2014, en la que se acuerda realizar el ofrecimiento de acciones a PROSEGUR y recibir declaración como perjudicado a Aurelio , ni el auto de fecha 7 de enero de 2015, por el que se reputaron falta los hechos, ni el de 10 de febrero de 2015, de incoación de Juicio de Faltas, tienen la citada virtualidad, pues en ninguna de las citadas resoluciones se acordó dirigir el procedimiento contra Jesús María y Emilia , atribuyéndoles su presunta participación en los hechos objeto de la causa, pues sus nombres no aparecen en ningún momento mencionados en las citadas resoluciones judiciales; es una vez dictada la diligencia de ordenación de fecha 9 de abril de 2015 cuando se acuerda, en las correspondientes cédulas de citación para la celebración del juicio de faltas, que la comparecencia al juicio de Jesús María y Emilia lo sea en la calidad de denunciantes-denunciados.
En definitiva, denunciados los hechos objeto de enjuiciamiento el día 25 de julio de 2014 y habiéndose acordado el 9 de abril de 2015 la comparecencia en calidad de denunciantes-denunciados de Jesús María y Emilia para la celebración del juicio de faltas que tuvo lugar el 7 de mayo de 2015, desde el citado 25 de julio de 2014 hasta el 9 de abril de 2015 no se practicó en la causa ninguna actuación procesal que tuviera el efecto de interrumpir el cómputo del plazo de prescripción, que por tanto comenzó a correr el 25 de julio de 2014 y se prolongó más allá del plazo de seis meses fijado para la prescripción de las faltas en el artículo 131.2 del Código Penal , en su redacción en vigor antes de la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo. Por tal motivo, la infracción penal enjuiciada debe estimarse prescrita, con los consiguientes efectos extintivos de la responsabilidad criminal.
SEGUNDO .- Procede en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 130 y 131 del Código Penal , y con estimación del recurso de apelación formulado por Jesús María y Emilia , decretar su libre absolución, declarando de oficio las costas causadas en este recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimo el recurso de apelación interpuesto por Jesús María y Emilia contra la Sentencia de fecha 9 de junio de 2015, dictada por el Juzgado de Instrucción Número 6 de A Coruña en el Juicio de Faltas 426/2015 , revocando en consecuencia la citada resolución y decretando la libre absolución, por prescripción de la falta enjuiciada, de Jesús María y de Emilia , declarando de oficio las costas de este recurso.La presente sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
