Sentencia Penal Nº 625/20...re de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 625/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 141/2008 de 29 de Septiembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: ASSALIT VIVES, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 625/2008

Núm. Cendoj: 08019370052008100723


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Quinta

ROLLO Nº 141/2008

JUICIO DE FALTAS Nº 523/2007

JUZGADO INSTRUCCIÓN 2 MANRESA

S E N T E N C I A N ú m.

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de septiembre de dos mil ocho.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D. José Maria Assalit Vives, el Juicio de Faltas seguido bajo el número 523/2007 por el Juzgado Instrucción 2 Manresa, por una falta de Daños, en el que fueron partes Vicente , Íñigo y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Íñigo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de abril de 2008 por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO A Íñigo como autor responsable de la falta ya definida a la pena de VEINTE DÍAS de multa con una cuota diaria de 6 euros, en total 120 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas dejadas de satisfacer (máximo 10 días), y a que indemnice a Vicente en la cantidad de 380,07 euros por los daños sufridos, así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Íñigo y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo que resulten contrarios o incompatibles con los que a continuación se consignan.

SEGUNDO.- La parte apelante, Íñigo , alega error en la valoración de la prueba y vulneración del principio constitucional "in dubio pro reo", y en definitiva postula su absolución.

Debe estimarse esta pretensión del apelante.

En efecto, al acto del juicio oral asistió el Ministerio Fiscal que interesó la absolución del recurrente y el denunciante Vicente que en su testifical manifestó que reclamaba, pero sin que en la fase de conclusiones definitivas formulara acusación alguna de naturaleza penal.

Nótese que en el presente caso no debe operar la previsión contemplada en el segundo párrafo del artículo 969 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , pues el Ministerio Fiscal compareció al acto del juicio. Por ello, la denuncia no puede tener valor de acusación y al no encontrarse formulada expresamente acusación al final del juicio contra el indicado Íñigo , pues -como se ha indicado- el Ministerio Fiscal interesó su absolución, procede entender que no se ejerció en forma la acción penal contra aquél y por lo tanto en cumplimiento del principio acusatorio debe absolverse al recurrente de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la causa contra él con declaración de las costas de la instancia de oficio.

Así pues, se estima el recurso de apelación con la revocación de la sentencia recurrida en el expresado sentido.

TERCERO.- Se declaran las costas de la presente apelación de oficio.

VISTOS los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso de apelación formulado por Íñigo , al que se ha adherido el MINISTERIO FISCAL, contra la sentencia dictada el día 10 de abril de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Manresa , en el juicio de faltas nº 2, y consecuentemente REVOCO dicha resolución en el sentido de absolver al apelante de toda responsabilidad criminal por los hechos por los que se ha seguido la causa contra él con declaración de las costas de la instancia y de esta apelación de oficio.

Notifíquese esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente establecidos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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