Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 625/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 1156/2016 de 25 de Noviembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Noviembre de 2016
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: LAMAZARES LOPEZ, MARIA LUCIA
Nº de sentencia: 625/2016
Núm. Cendoj: 15030370012016100549
Núm. Ecli: ES:APC:2016:2824
Núm. Roj: SAP C 2824/2016
Resumen:
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00625/2016
Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001156 /2016
Órgano procedencia: JDO. VIOLENCIA SOBRE LA MUJER nº 001 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001086 /2015
LA ILMA. SRA.Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera
de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NO MBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A Coruña, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.
En el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la
Mujer Número 1 de A Coruña en Juicio sobre Delitos Leves Número 1086/2015, sobre delito leve de injurias,
figurando como apelante Justiniano ; y como apelado el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- En el juicio sobre delitos leves aludido se dictó sentencia en fecha 4 de mayo de 2016 , cuyo fallo dice así: 'Condeno a Justiniano , como autor responsable de un delito leve de injurias definido, a la pena de doce días de localización permanente, a pagar a Eva , para la indemnización del daño moral, la cantidad de 150 euros y al abono de las costas.'
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el recurrente mencionado en el encabezamiento, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al que se remite el art. 976 de la misma Ley , a las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo arriba expresado.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS ÚNICO .- Se aceptan como tales los de la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal: 'En la tarde del día 11 de noviembre de 2015 Eva se puso en contacto telefónico con su ex pareja, Justiniano , para preguntarle cuando le iba a entregar al hijo común menor de edad, quien se encontraba con el padre. Justiniano le contestó con dos mensajes, remitidos también por vía telefónica, que decían 'aprende a escribir', 'encima de prostituta analfabeta'.'
Fundamentos
PRIMERO.- El apelante Justiniano , condenado en la instancia como autor de un delito leve de injurias, solicita en esta alzada la revocación de la mencionada sentencia y en su lugar que se dicte otra absolviéndole, alegando para ello en síntesis, error en la valoración de las pruebas.
El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso.
SEGUNDO .- Aunque en su escrito de fecha 21-06-2016 el apelante alegue 'Análisis de los hechos', lo cierto es que lo que pretende es que prevalezca su valoración probatoria frente a la del Juez sentenciador, lo que en el estado actual de la jurisprudencia no es bastante para obtener la pretendida revocación. En sede de apelación las facultades revisoras del Tribunal ad quem están seriamente limitadas desde la sentencia del Tribunal Constitucional 167/02 , en la lógica medida que un Tribunal que no ha presenciado el juicio no puede ejercer con mínimas garantías su función fiscalizadora, debiendo partir su tarea necesariamente de las ponderaciones de quien ha sido destinatario inmediato de las pruebas, excediéndose en su cometido si se pronunciase sobre la trascendencia de aquéllas sin haber observado directamente cómo y qué explicación daban a las mismas los distintos sujetos que depusieron. De este modo, la Audiencia se ha de limitar a comprobar que el proceso de inferencia deviene razonado y razonable, lo que es suficiente para que prevalezca sobre las apreciaciones de las partes o, dicho de otro modo, el recurso sólo será viable cuando aporte argumentos y evidencias reveladoras de un razonamiento irracional, absurdo, ilógico o contrario a las máximas de la experiencia, lo que aquí no sucede.
La sentencia combatida apoya su convicción de autoría en razonables argumentos. Como prueba principal de cargo se sustenta en la declaración de la víctima, que viene corroborada por la otra testifical practicada en el acto del juicio, el agente de la Guardia Civil con TIP NUM000 instructor del atestado. De esta forma, el juez a quo ha realizado un juicio de inferencia cabal, coherente, sensato y ajustado a las máximas de la experiencia y la lógica, quedando desvirtuada la presunción de inocencia.
TERCERO .- Al ser única parte apelada el Ministerio Fiscal, procede la declaración de oficio de las costas de esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Justiniano contra la sentencia dictada en fecha 4 de mayo de 2016 en el Juicio sobre Delitos Leves Número 1086/2015 seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Numero 1 de A Coruña , del que dimana este Rollo, y en consecuencia debo confirmar y confirmo dicha sentencia. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que es firme, al no caber contra la misma recurso alguno.
Devuélvase la causa al juzgado de procedencia, con certificación de esta resolución, para su debido cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
