Sentencia Penal Nº 626/20...re de 2006

Última revisión
20/10/2006

Sentencia Penal Nº 626/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 113/2006 de 20 de Octubre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Octubre de 2006

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 626/2006

Núm. Cendoj: 03014370012006100662

Núm. Ecli: ES:APA:2006:3269

Resumen:
03014370012006100662 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 626/2006 Fecha de Resolución: 20/10/2006 Nº de Recurso: 113/2006 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GIL MARTINEZ Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante (J.O. nº 325/05 )

Procedimiento Abreviado nº 178/05 (Instrucción nº 5 de Alicante )

Rollo de Apelación nº 113/06

SENTENCIA Núm. 626

Iltmos. Sres.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTINEZ

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En la Ciudad de Alicante a Veinte de octubre de dos mil Seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 161, de fecha de 28 de abril de 2006, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 178/05 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante por delito de Hurto; falsedad, habiendo actuado como parte apelante Ramón , representado por la Procuradora Dña. Susana Pascual Ramírez y defendido por el Letrado D. Eduardo Beneyto María y como parte apelada El Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia. ".

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a D. Ramón, como autor responsable de un delito de hurto y de un delito de falsificación en documento oficial,a la pena de 7 meses de prisión mas accesorias legales respecto al primer delito, y a la pena de 7 meses de prisión más accesorias y la pena de multa de 6 meses a razón de una cuota diaria de 4 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 en caso de impago por el segundo delito y al pago de las cosas procésales.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Ramón el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 18.10.06 .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente El Iltmo. Sr. magistrado D. ANTONIO GIL MARTINEZ.

NO SE ACEPTAN los hechos probados de la Sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes:

Fundamentos

Primero.- Haciendo uso de la facultad que otorga el recurso de apelación al tribunal ad quem para revisar la decisión adoptada por el Juez de instancia y a la adecuación de los hechos probados a la subsunción penal aplicada, resulta procedente modificar esa calificación por entender que no resulta suficientemente acreditado con prueba plena y de cargo que el acusado fuera quien sustituyó la placa de identificación del ciclomotor, dado el tiempo transcurrido entre la pérdida de control de su propietaria y desconocimiento de su estado y localización al haberlo dejado a un conocido que, según parece, dispuso de él sin contar con la aquiescencia de su propietaria, que motivó que esta lo diera de baja con más de un año de antelación a la ocurrencia de los hechos origen de estas actuaciones. Precisamente, el transcurso de un tiempo tan dilatado entre la desaparición del ciclomotor de Flor y la ocupación del acusado con el ciclomotor que portaba la placa de identificación de aquel impide atribuir al acusado, por carencia de indicios lógicos, la sustitución de esa placa de matrícula , al ignorarse el paradero del ciclomotor al que correspondía, cuándo se llevó a cabo la sustitución de la original, ni quien la realizó, razón por la cual, no cabe condenar al acusado por el delito de falsificación de placa de matrícula (art. 390.1 y 392 C. Penal ) que le imputa la sentencia de instancia; procediendo su absolución por ese hecho , al no apreciarse prueba alguna que permita atribuirle esa alteración de la placa de identificación del vehículo.

Segundo.- La exclusión del delito de falsificación de placa de matrícula repercute en la calificación jurídico-penal del otro hecho.

Aunque el recurso también discrepa de la condena por el delito de hurto del ciclomotor, su pretensión exculpatoria no puede prosperar respecto del mismo, porque la relativa inmediatez entre la desaparición del ciclomotor y la intervención del mismo en su poder , permite inferir de manera lógica y racional que fue el conductor acusado quien se apoderó de él; más aún, cuando no da descargo verosímil de su posesión y utilización, limitándose a excusar su posesión en una supuesta adquisición en una chatarrería, cuando el vehículo no presentaba condiciones de inservible, como demuestra el que circulara con él, sin ofrecer ningún otro dato sobre esa compra o ubicación del local en que se encontraba, debiendo prevalecer sobre ese alegato ante la Policía, por cierto , no mantenido en el plenario al no haber asistido al juicio, la inferencia de apoderamiento ilícito que se deduce de su uso y posesión en tiempo muy inmediato a su desaparición.

Sin embargo, como hemos dicho, la exclusión de la falsificación de la plaza de identificación, si surte efecto en la subsunción jurídica del apoderamiento, porque desaparece la causa de la que el Juez de instancia deduce su intencionalidad de apoderamiento definitivo, que atribuye al hecho de haberle sustituido la plaza de matrícula, para dificultar su identificación y poder disfrutarlo con vocación de permanencia y continuidad.

Al no considerarlo autor de esa sustitución y derivar la autoría de la sustracción que se le imputa de la inmediatez temporal entre la desaparición del ciclomotor del lugar en que lo tenía estacionado su propietario , delante de la empresa en que trabaja, y la detención del acusado conduciéndolo, es evidente que no concurren circunstancias que permitan inferir esa intención de haberlo como propio, de una forma permanente, que convertiría el hecho en un hurto ordinario (art. 234 C. Penal ), con que lo califica la Sentencia; resultando más adecuado reconducir su calificación a la figura degradada de hurto de uso (art. 244.1 C. Penal ), al no constar acreditado de forma indubitada cuándo se sustrajo efectivamente el ciclomotor, lo que impide determinar si su ocupación policial tuvo lugar en el plazo previsto en dicho precepto para calificarlo como delito de hurto de uso , atendiendo a la cuantía en que se ha sido valorado el ciclomotor (más de 400 euros), debiendo subsumir el hecho en esa modalidad sustractiva, haciendo una interpretación del suceso favorable al reo; al no apreciarse circunstancias concomitantes que permitan deducir que tenía intención de haberlo como propio, con cierta permanencia o continuidad.

Tercero.- Procede, por todo ello, absolver al acusado del delito de falsificación de placa de matrícula y de hurto de ciclomotor, condenándole como autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso de ciclomotor, previsto y penado en el artículo 244.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal , a la pena de multa en su cuantía mínima, atendiendo a la incertidumbre sobre las circunstancias concretas de la sustracción, que deben tener repercusión en la duración de la pena; con una cuota diaria de 3 euros, que se asemeja proporcionada a la supuesta escasez económica del acusado (art. 50 C. Penal ); imponiéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas que dejare de abonar (art. 53.1 C. Penal ).

Cuarto.- Condenamos al acusado al pago de la mitad de las costas del juicio y declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 123 C.P. y 238 y 239 Lecrim).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación del condenado , revocamos la Sentencia dictada por el juzgado de lo Penal nº 7 de esta Ciudad, en el Juicio Oral 325/05 ; de que este Rollo trae causa; en el sentido de condenar al acusado Ramón, como autor criminalmente responsable de un delito de hurto de uso del art. 244.1 del Código Penal, imponiendo le la pena de multa de seis meses, con cuota diaria de 3 euros; con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas que dejare de abonar; absolviéndole de los delitos de hurto y de falsificación de que ha sido condenado; condenándole al pago de la mitad de las costas del juicio y declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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