Última revisión
09/11/2007
Sentencia Penal Nº 626/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 141/2007 de 09 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR PUIG, CARLOS
Nº de sentencia: 626/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 141 de 2007
Procedimiento Abreviado nº 492 de 2006
Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona
Ilmos. Sres.
Dº. Carlos Mir Puig
Dº. Jesús Navarro Morales
Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo
En la ciudad de Barcelona, a 9 de noviembre de 2007.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 141 de 2007 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 492 de 2006 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de impago de pensiones ; siendo parte apelante D. Íñigo , representado por la procuradora Dª Elena del Temple Salines y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 2 de Marzo de 2007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Debo condenar y condeno al acusado Íñigo como autor responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensión ya definido, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses multa con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago. Condeno a dicho acusado al pago a Guadalupe de la mitad de las pensiones correspondientes al mes de agosto de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, así como también a la mitad de las correspondientes a los meses de julio, septiembre, octubre y noviembre de 2005. Condeno al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento ".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Íñigo , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Fiscal que impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia apelada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 141 de 2007
Procedimiento Abreviado nº 492 de 2006
Juzgado de lo Penal nº 8 de Barcelona
Ilmos. Sres.
Dº. Carlos Mir Puig
Dº. Jesús Navarro Morales
Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo
En la ciudad de Barcelona, a 9 de noviembre de 2007.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 141 de 2007 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 492 de 2006 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de impago de pensiones ; siendo parte apelante D. Íñigo , representado por la procuradora Dª Elena del Temple Salines y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 2 de Marzo de 2007 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:" Debo condenar y condeno al acusado Íñigo como autor responsable de un delito de abandono de familia por impago de pensión ya definido, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses multa con cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses de privación de libertad en caso de impago. Condeno a dicho acusado al pago a Guadalupe de la mitad de las pensiones correspondientes al mes de agosto de los años 2002, 2003, 2004 y 2005, así como también a la mitad de las correspondientes a los meses de julio, septiembre, octubre y noviembre de 2005. Condeno al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento ".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Íñigo , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Fiscal que impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia apelada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Íñigo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de Barcelona, con fecha 2 de marzo de 2007 ; y en consecuencia DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha sentencia sólo respecto delo pronunciamiento de la responsabilidad civil, que debe ser el siguiente: el acusado deberá indemnizar en la mitad de la pensión de agosto de 2002, 2003, 2004 y 2005, así como la mitad de la pensión de los meses de julio, septiembre y octubre de 2005, y mantenemos el resto de pronunciamientos de dicha sentencia y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.
Fallo
Que debemos ESTIMAR Y ESTIMAMOS PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dº Íñigo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 8 de Barcelona, con fecha 2 de marzo de 2007 ; y en consecuencia DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTE dicha sentencia sólo respecto delo pronunciamiento de la responsabilidad civil, que debe ser el siguiente: el acusado deberá indemnizar en la mitad de la pensión de agosto de 2002, 2003, 2004 y 2005, así como la mitad de la pensión de los meses de julio, septiembre y octubre de 2005, y mantenemos el resto de pronunciamientos de dicha sentencia y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.
