Última revisión
08/11/2007
Sentencia Penal Nº 626/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 214/2007 de 08 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO
Nº de sentencia: 626/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION DE P. ABREVIADO NÚM. 214/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 7DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 339/07
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS:
D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORON
D. PEDRO MOLERO GOMEZ
En la ciudad de Málaga a 8 de Noviembre dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal
abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga, seguidos con el número, siendo parte el Ministerio Fiscal y
actuando como apelante Rafael , con la representación/asistencia del Procurador Sr.ª Bueno Diaz y
como apelado Jesus Miguel , con la representación de la Proc. Sra Berros Medina.
Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 21/6/07 , cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: " 1º: Jesus Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sometido a orden de alejamiento adoptada como medida cautelar por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número uno, en Diligencias Urgentes 50/07 . Remitidas las actuaciones al Juzgado de lo Penal tras el juicio se dictó sentencia absolutoria el 26/2/07 . al recibir la notificación de la sentencia, el acusado volvió al domicilio familiar, sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Alhaurín de la Torre, sobre el día 22 o 23 de mayo de este año. El día 5/6/07 se inició una discusión entre el acusado y Rafael, tras la que este interpuso nueva denuncia" ; al que correspondió el siguiente fallo: " que debo absolver y absuelvo al acusado Sr. Jesus Miguel del delito del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia .De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la sentencia, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION DE P. ABREVIADO NÚM. 214/07
JUZGADO DE LO PENAL Nº 7DE MALAGA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 339/07
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS:
D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORON
D. PEDRO MOLERO GOMEZ
En la ciudad de Málaga a 8 de Noviembre dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal
abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga, seguidos con el número, siendo parte el Ministerio Fiscal y
actuando como apelante Rafael , con la representación/asistencia del Procurador Sr.ª Bueno Diaz y
como apelado Jesus Miguel , con la representación de la Proc. Sra Berros Medina.
Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 21/6/07 , cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: " 1º: Jesus Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sometido a orden de alejamiento adoptada como medida cautelar por el Juzgado de Violencia sobre la mujer número uno, en Diligencias Urgentes 50/07 . Remitidas las actuaciones al Juzgado de lo Penal tras el juicio se dictó sentencia absolutoria el 26/2/07 . al recibir la notificación de la sentencia, el acusado volvió al domicilio familiar, sito en el número NUM000 de la CALLE000 de Alhaurín de la Torre, sobre el día 22 o 23 de mayo de este año. El día 5/6/07 se inició una discusión entre el acusado y Rafael, tras la que este interpuso nueva denuncia" ; al que correspondió el siguiente fallo: " que debo absolver y absuelvo al acusado Sr. Jesus Miguel del delito del que venía siendo acusado, declarando de oficio las costas procesales causadas."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la sentencia .De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la sentencia, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra Bueno Diaz, en representación de Rafael contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga en los autos de Procedimiento Abreviado nº 339/07, debemos confirmarla como la confirmamos, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.
Fallo
Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra Bueno Diaz, en representación de Rafael contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Málaga en los autos de Procedimiento Abreviado nº 339/07, debemos confirmarla como la confirmamos, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.
