Sentencia Penal Nº 626/20...re de 2009

Última revisión
08/10/2009

Sentencia Penal Nº 626/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 174/2009 de 08 de Octubre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 626/2009


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 174/09

Procedimiento Abreviado nº 52/09

Juzgado de lo Penal 2 de Arenys de Mar

SENTENCIA 626

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a ocho de octubre de dos mil nueve

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 52/08 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar en causa seguida por un delito de atentado habiendo sido partes en calidad de apelantes Don Basilio y otro representados por el Procurador Don Isidro Marin Navarro y defendidos por el Letrado Don Francisco Soler del Moral y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal siendo Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 16 de junio de 2009 se dictó por el Juzgado de lo Penal 2 de Arenys de Mar sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 52/09 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Basilio y otro que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvo su entrada a 21 de septiembre de 2009 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación nº 174/09

Procedimiento Abreviado nº 52/09

Juzgado de lo Penal 2 de Arenys de Mar

SENTENCIA 626

Ilmos Srs Magistrados

D. Javier Arzua Arrugaeta

D. José Carlos Iglesias Martín

Dª Maria José Magaldi Paternostro

En Barcelona a ocho de octubre de dos mil nueve

En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 52/08 procedentes del Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar en causa seguida por un delito de atentado habiendo sido partes en calidad de apelantes Don Basilio y otro representados por el Procurador Don Isidro Marin Navarro y defendidos por el Letrado Don Francisco Soler del Moral y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal siendo Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- En fecha 16 de junio de 2009 se dictó por el Juzgado de lo Penal 2 de Arenys de Mar sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 52/09 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Don Basilio y otro que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvo su entrada a 21 de septiembre de 2009 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.

TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.

CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada sin perjuicio de lo que se dirá en los Fundamentos de Derecho

Que con desestimación del recurso interpuesto por Don Basilio y Doña Carmen otro contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado número 52/09 debemos confirmar y confirmamos integramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE

Fallo

Que con desestimación del recurso interpuesto por Don Basilio y Doña Carmen otro contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Arenys de Mar en el Procedimiento Abreviado número 52/09 debemos confirmar y confirmamos integramente dicha resolución.

Se declaran de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE