Sentencia Penal Nº 626/20...re de 2010

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 626/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 246/2010 de 01 de Octubre de 2010

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2010

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL

Nº de sentencia: 626/2010

Núm. Cendoj: 03014370032010100514

Resumen:
03014370032010100514 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 3 Nº de Resolución: 626/2010 Fecha de Resolución: 01/10/2010 Nº de Recurso: 246/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDU Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2010-0004855

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000246/2010- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000660/2010

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 4 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000626/2010

En Alicante, a uno de octubre de dos mil diez

El Iltmº Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 22/6/2010, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante nº 4 en Juicio de Faltas núm. 660/2010, sobre Art. 631 C.P .; habiendo actuado como partes apelantes Serafina , María del Pilar y Agapito , y, como partes apeladas Bartolomé (No personado), y el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ÚNICO.- Ha resultado probado y así se declara que en los últimos meses, en diversas ocasiones los denunciados, sacan a pasear a las zonas comunes del edificio en el que viven y a la vía pública a los dos perros raza "Dogos Argentinos", de su propiedad, sueltos y sin bozal, y en concreto el día 3 de junio de 2010, María del Pilar los sacó sin bozal. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: Que debo condenar y condeno a Serafina, María del Pilar Y Agapito como autores responsables de una falta del artículo 631 del Código Penal a la pena, a cada uno de ellos , de VEINTE DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de 6 EUROS, con la advertencia de que, de no ser satisfecha, quedará sujeto a una responsabilidad penal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; así como el pago de las costas.

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma por los denunciados se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la valoración de la prueba y exceso en la cuantía de la multa impuesta.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso , el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta audiencia fue turnado el presente juicio al magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron las formalidades legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre en apelación por quienes resultaban ser parte denunciada, la sentencia que les condena como autores de una falta del artículo 631 del Código Penal .

El primer motivo del recurso se centra en sostener un pretendido error en la valoración de la prueba.

En materia de valoración de la prueba es ya consolidada la doctrina que afirma que la valoración que realiza el Juez a quo de la prueba personal ha de mantenerse salvo que resulte ilógica o manifiestamente errónea ya que esta fase procesal de apelación, a diferencia de la primera instancia, se carece de la inmediación necesaria por lo que se desconoce la forma concreta en que las declaraciones se prestaron. En este sentido se ha pronunciado de forma muy reiterada la Jurisprudencia, pudiendo recordar las S.S.T.S. de 24 de enero de 2000, 12 de junio de 2001, 23 de mayo de 2002, 25 de febrero y 6 de marzo de 2003, 15 de julio de 2005 , 28 de febrero de 2006 ó 20 de mayo de 2008 .

En el caso presenta, además de las partes interesadas, prestaron declaración en el acto del juicio verbal cuatro testigos. La parte apelante no ha pedido la práctica de la prueba en alzada de esos testigos , ni siquiera el visionado del Cd dónde constan sus declaraciones.

La ausencia de una prueba contradictoria, máxime cuando es de carácter personal, que revele la evidente equivocación del Juzgador priva de cualquier posibilidad de modificación de las conclusiones alcanzadas en la primera instancia. El motivo , por tanto debe ser desestimado.

SEGUNDO.- En lo referido a la cuantía de la multa impuesta, la Juzgadora ha impuesto la de 6 euros por cada día ( 20 en total). El importe roza la cuantía mínima y en el acto del juicio verbal no se aportan razones que permita una reducción de la misma. El motivo también debe ser desestimado.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Serafina, María del Pilar y Agapito, contra la sentencia de fecha 22/6/2010, dictada en Juicio de Faltas núm. 660/2010 del juzgado de Instrucción Núm. 4 de Alicante, debo confirmar y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta Resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y , con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación) , devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.

Así, por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-D. José Daniel Mira Perceval Verdú. Rubricado.-

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.