Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 626/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 62/2010 de 10 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Granada
Ponente: CORTES MARTINEZ, MARIA MARTA
Nº de sentencia: 626/2011
Núm. Cendoj: 18087370012011100625
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
J. INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GRANADA.-
PROCEDTO. ABREVIADO Nº 25/2010.-
ROLLO SALA NÚM. 62/2010.-
La Sección Primera de ésta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA Nº 626-
ILMOS/AS. SRES/AS:
D. Jesús Flores Domínguez
Dª. Rosa María Ginel Pretel
Dª. Mª Marta Cortes Martínez . .
En la ciudad de Granada, a diez de noviembre de dos mil once.-
. . . . . . . . . . . .
Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia, el Procedimiento Abreviado núm. 25/10, procedente del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Granada, por delito continuado de falsedad en documento mercantil y un delito continuado de apropiación indebida, siendo partes, de un lado, el Ministerio Fiscal, y la acusación particular, CAJA GENERAL DE AHORROS DE GRANADA, en adelante CAJAGRANADA, representada por la Procuradora Sra. María Jesús Olivares Crespo y en la dirección letrada, el Letrado Sr. Luís Miguel Corisco Martín, y por otra, el acusado; Bruno , nacido el 08 de Agosto de 1.964, hijo de Manuel y de Concepción, con DNI número: NUM000 , vecino de Armilla (Granada), con domicilio en CALLE000 nº NUM001 , instrucción no consta, de estado civil casado, profesión administrativo, sin antecedentes penales, no constando días de privación de libertad en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Cristina Barcelona Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Jorge Aguilera González, actuando como Ponente la Magistrada Suplente Dña. Mª Marta Cortes Martínez, que expresa el parecer de la Sala.-
Antecedentes
PRIMERO .- Son HECHOS QUE SE DECLARAN EXPRESAMENTE PROBADOS POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES los siguientes:
"El acusado ha venido trabajando para la entidad Cajagranada desde 1991, habiendo desempeñado durante varios años en distintas sucursales, la labor de director. En concreto en la sucursal núm. 271 de la Avenida de Cádiz de Granada, lo fue desde 1 de agosto de 2002 a 19 de diciembre de 2008 en que fue despedido, entre otros motivos al no cumplir las directrices de la entidad Cajagranada sobre la práctica bancaria.
Así el acusado con el propósito de beneficiar a los promotores de determinadas edificaciones que habían recibido préstamos de la citada entidad para llevar a cabo las obras de edificación y constituido garantía hipotecaria sobre los inmuebles, procedió a certificar el pago de los créditos hipotecarios y expedir dicha declaración de cobro en escrituras notariales que permitieron la liberación de hipotecas, siendo sin embargo que no era cierto por no recibir el metálico correspondiente o inmediatamente lo reintegró a los deudores, sin ingresarlo ni contabilizarlo en las cuentas de Cajagranada que por tanto se vio privada de su garantía hipotecaria. En concreto entre los años 2007 y 2008, procedió a emitir las referidas certificaciones y otorgamientos de escrituras de cancelación hipotecaria de las siguientes fincas:
Fincas registrales del Registro de la Propiedad núm. 2 de Santa Fe: núms. 15680, 15691, 15292, 15723, 15700, 15708, 15715, 17575, 17541, 17554, de la propiedad de VASERCO URBANA SL.
Fincas del Registro de la Propiedad núm. 7 de Granada: 41407, 41409, 41411, 41413, 41415, 41417 y 41419, de PROMOCIONES Y DESARROLLOS PUNTA DEL SUR SL.
Fincas Registrales del Registro de la Propiedad de Albuñol: 6687, 6787, 6718, 6729, 6731, 6746, 6749, 6758, 6762, 6717 y 6747 de la propiedad de PROMOCIONES Y DESARROLLOS PUNTA DEL SUR SL.
Las cantidades a que ascendían los créditos concedidos y a los que se suprimió la garantía real ascienden a 1.132.571.71 euros. La entidad perjudicada ha venido renegociando la deuda con las entidades promotoras deudoras, siendo en la actualidad parte de la misma de incierto cobro.
La entidad Cajagranada se ha avenido a fijar la cantidad que el Sr. Bruno debe indemnizar a la entidad de crédito en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS. El acusado antes de la celebración de Juicio Oral ha pagado a Cajagranada la cantidad de CIENTO VEINTA MIL EUROS.".-
SEGUNDO .- La defensa del acusado, tras la modificación efectuada en el acto del Juicio oral por el Ministerio Fiscal y a la cual se adhirió la acusación particular, mostró su conformidad con los hechos y la calificación realizada por el Ministerio Publico y la acusación particular , considerando los hechos procésales como constitutivos de;
-. Un delito continuado de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en los Art. 392 y 390.1 º y 3º en relación con el Art. 74, todos ellos del Código Penal -.
-. Un delito continuado de apropiación Indebida, previsto y penado en los Art. 252 del Código Penal en relación con los artículos 248 y 250.6 y Art. 74, todos ellos del Código Penal -,
considerando penalmente responsable de ambos delitos al acusado, Bruno en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los Art. 27 y 28.1 del CP , concurriendo la circunstancia atenuante muy cualificada del Articulo 21.5 del Código Penal , solicitando que sea condenado Bruno ;
Por el Delito continuado de falsedad en documento mercantil a la pena de UN AÑO DE PRISÓN y NUEVE MESES DE MULTA con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, accesorias y pago de las costas procésales causadas incluidas las de la acusación particular-.
Por el Delito continuado de apropiación indebida la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, accesorias y el pago de las costas procésales causadas incluidas las de la acusación particular-.
TERCERO .- El acusado mostró su conformidad expresa con los hechos y con las penas solicitadas por el Ministerio Publico y a las cuales se adhirió la acusación particular.-
Fundamentos
PRIMERO .- De acuerdo con el artículo el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece que cuando la pena pedida no fuera superior a seis años y el acusado y su defensa, mostrasen su conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, lógicamente en este caso con la del Ministerio Fiscal, coincidente con la de la acusación particular, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, una vez que el acusado manifieste su conformidad.-
SEGUNDO .- Procede aceptar la calificación de los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el artículo 390.1 º y 3º en relación con el Articulo 392 del Código Penal y 74 del mismo Código Penal y de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 en relación con el Articulo 248 y 250.1.6º del Código Penal y 74 del mismo Código Penal.-
TERCERO .- Del expresado delito es penalmente responsable, en concepto de autor, por conformidad, el acusado, Bruno , por haber ejecutado directa y dolosamente los hechos, autoría que ha sido aceptada por el mismo.-.
Siendo los términos de la conformidad alcanzada conformes a derecho, en cuanto a la calificación jurídica de los hechos y pena solicitada, y habiendo comprobado el tribunal que la conformidad del acusado ha sido prestada de forma voluntaria y previa comprensión completa de su alcance, procede dictar sentencia condenatoria de conformidad con lo solicitado por el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del imputado conforme al artículo 784.3 en relación con el 787 de la LECRIM sin necesidad de celebración de juicio oral.-
CUARTO .- En la realización de dichos delitos, concurre la circunstancias atenuante muy cualificada regulada en el Art. 21.5 del Código Penal .-
QUINTO .- A tenor del articulo 101 del Código Penal , todo responsable criminal de un delito o falta lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus artículos 110 y siguientes.
A este respecto, resultando condenado el acusado Bruno por la comisión de un delito continuado de falsedad en documento mercantil y por otro delito de apropiación indebida, debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil a la entidad mercantil Caja General de Ahorros de Granada, la cuantía de treinta mil euros //30.000 €//.-
SEXTO .- El responsable criminalmente de un hecho punible, lo es también civilmente y viene obligado por el Ministerio de la Ley al pago de las costas procésales devengadas en la causa.-
Vistos, además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141 , 142 , 203 , 239 , 240 , 655 , 784.3 y 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la Sección Primera de ésta Audiencia Provincial pronuncia el siguiente
Fallo
DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS , por conformidad, al acusado, Bruno como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena aceptada por el acusado de UN AÑO DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, MULTA DE NUEVE MESES con una cuota diaria de SEIS euros con responsabilidad personal subsidiaria en el caso de impago y como autor criminalmente responsable de un delito continuado de apropiación indebida, a la pena aceptada por el acusado de UN AÑO DE PRISIÓN y accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, debiendo proceder al abono de las costas procésales causadas, incluidas las de la acusación particular.-
Igualmente, Bruno , deberá abonar en concepto de indemnización por responsabilidad Civil a la entidad mercantil Caja Granada, la cantidad de treinta mil euros //30.00000€//.-
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación en los términos previstos en el artículo 787.7 de la LECRIM .-
Así, por ésta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos.-
