Sentencia Penal Nº 626/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 626/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 3, Rec 6934/2011 de 20 de Diciembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ORO-PULIDO SANZ, LUIS GONZAGA DE

Nº de sentencia: 626/2011

Núm. Cendoj: 41091370032011100601


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

SEVILLA

ROLLO 6934/11 1A

ASUNTO PENAL 479/10

JUZGADO: PENAL NÚM. 14

SENTENCIA NÚM. 626/2011

ILMOS. SRES.

Dª. INMACULADA JURADO HORTELANO

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

En la Ciudad de Sevilla, a veinte de diciembre de 2011

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto los autos de Procedimiento Abreviado núm. 479/10 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 14 de ésta capital, seguido por delito contra la salud pública contra Alicia cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por la misma contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. D. LUIS GONZAGA DE ORO PULIDO SANZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En fecha 20 de abril de 2011 la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 14 de Sevilla, dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal "Que debo condenar y condeno a Alicia como autor de un delito ya definido de CONTRA LA SALUD PÚBLICA , a la pena de 1 año de prisión y multa de 18.000 € con arresto sustitutorio de 1 mes en caso de impago , y abono de las costas procesales ".

SEGUNDO.- Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal de Alicia recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO.- Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose Ponente al arriba citado.

Hechos

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Alicia como autora de un delito contra la salud pública, la representación procesal de la misma interpone recurso de apelación, alegando error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

SEGUNDO.- Entiende la recurrente que no existen indicios de que sea autora del delito contra la salud pública por el que ha sido condenada alegando que desconocía que las plantas que tenía en su casa fueran de marihuana, que el peso de la sustancia intervenida que recoge la sentencia no se corresponde con la parte de la planta destinada al consumo y, que el porcentaje de THC de la sustancia intervenida impide hablar de sustancia estupefaciente. Tal motivo debe ser rechazado.

En primer lugar alega la recurrente en su escrito de recurso que desconocía que las plantas que tenía en el patio de su casa fueran de marihuana. La Juzgadora de instancia, tras la valoración de la prueba practicada en el plenario, considera lo contrario, compartiendo esta Sala la argumentación de ésta. Los datos objetivos derivados de las pruebas practicadas en el acto del juicio llevan al convencimiento de que la acusada sabía que se trataba de plantas de marihuana y que estaban destinadas a la venta. El hecho de que no conste que se trate de una persona consumidora de la referida sustancia, el número de plantas (seis), el lugar donde las tenía (en el patio de su casa), que fuera ella quien las cuidaba y regaba, el tamaño adquirido por las plantas, aproximadamente 1,70 metros (cfr. fotografías obrantes al folio 6 del atestado), de hecho, solo la parte activa de las plantas (hojas, ramitas finas e inflorescencia) dio un peso de 5.445 gramos, son datos suficientes para deducir que conocía que se trataba de plantas de marihuana. La acusada en la instrucción dijo que las plantas habían sido plantadas por su marido, que había fallecido un mes antes de la intervención de las plantas por la Guardia Civil, sin embargo, tal alegación exculpatoria se encuentra huérfana de prueba, siendo lo cierto que las plantas se encontraban en el patio de la casa de la acusada, y que ella era quien las cuidaba y regaba,

Cuestiona la recurrente el informe pericial alegando que en el peso total de la droga (5.445 gramos) se han incluido partes de las plantas que no se destinan al consumo. Tal alegación debe ser igualmente rechazada.

Compareció en el plenario la perito doña Estrella , Jefa de Sección de Inspección y Control de Drogas y responsable del Laboratorio del Área de Sanidad de la Subdelegación de Gobierno, que ratificó los informes incorporados a las actuaciones (folios 25 y 39), confirmando que los 5.445 gramos se corresponden con el peso activo, esto es, con las partes de la planta que pueden ser destinadas al consumo (hojas, inflorescencia y ramitas finas) al contener el principio activo THC, habiendo dejado fuera las raíces y tallos primarios. La perito señaló también que el porcentaje de THC de las plantas intervenidas era de 1,51%, tratándose, por tanto, de sustancia estupefaciente.

Señala la recurrente que el porcentaje de THC es tan bajo que conforme a la jurisprudencia no cabe hablar de sustancia estupefaciente. Tampoco esta alegación puede ser acogida.

Reiteradas sentencias del Tribunal Supremo han venido señalando que tratándose de hachís, lo importante es que la prueba pericial haya dictaminado que la sustancia analizada lo es, sin que sea preciso conocer el porcentaje de riqueza en THC de la misma ( SS. TS. núm. 1392/2005 de 1 diciembre , núm. 657/2003 de 9 mayo Sentencia núm. 1679/2001 de 21 septiembre , entre otras muchas) dado que el principio activo de éste se encuentra incorporado a las propias células de las plantas. Es más, la sentencia del referido Tribunal de 29 de marzo de 1995 , remitiéndose a la Sentencia de 9 mayo 1994 , señaló (siendo su doctrina perfectamente aplicable a nuestro caso), que " aunque pudiera discutirse que, dado el contenido del THC de la cannabis, era tan débil, y desde luego inferior al que ordinariamente es propio del hachís con el que suele traficarse, cuyo contenido del THC va del 2 al 10%, y su media más usual es del 8% -cfr. Sentencias del Tribunal Supremo de 14 diciembre 1992 , 20 abril , 1 y 11 junio , 24 septiembre y 22 octubre 1993 -, debiera por su menor efecto alucinógeno en el consumidor dejar de considerarse droga, ya que no atentaría a la finalidad tuitiva de la salud pública a que se dirige el artículo 344 del Código Penal . Pero tal argumento olvidaría, tanto el hecho de que los efectos propios del THC persisten, aunque la proporción del consumo hubiera de duplicarse o triplicarse para obtener idénticos resultados alucinógenos que en una dosis de hachís normal, como que existen derivados de la cannabis, que por obtenerse partes más inertes de la planta o de las plantas botánicamente degeneradas, contienen un porcentaje del THC inferior al normal del hachís, y pese a ello, siguen considerándose drogas integradas tanto en las Listas I y IV de la Convención Unica de Ginebra ( RCL 1966733 ; RCL 1967798 y NDL 12431), como en el objeto típico del artículo 344 citado del Código Penal . Así, la grifa, cuyo contenido es del 0,5% al 2% o la marihuana de baja calidad, con porcentajes análogos o inferiores de sustancia activa". En iguales términos se pronuncia la sentencia núm. 798/1998 de 4 junio . En consecuencia, conforme a la doctrina expuesta, no puede sostenerse se tratara de sustancia inocua

TERCERO.- La supuesta vulneración del principio de presunción de inocencia que también se alega en el recurso, también debe ser rechazada. Es doctrina de la Sala Segunda del T. S. que tal derecho sólo alcanza a los casos de total falta de prueba y no a aquellos otros en que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida con las debidas garantías procesales (cf. STS 7 abril 1992 ). En este caso, según razona la sentencia, la convicción sobre la culpabilidad del recurrente se funda en el dato objetivo de la intervención de la droga en la casa de la acusada, lo que fue confirmado por los agentes de la Guardia Civil que depusieron en el plenario, y el informe pericial que confirmó que se trataba de sustancia estupefaciente. La propia acusada en la instrucción admitió que las plantas de marihuana las tenía en el patio de su casa y que ella las regaba,

CUARTO.- Las costas de esta alzada se declaran de oficio

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Alicia contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal núm. 14 de Sevilla debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma y ello sin expresa condena a las costas de la alzada.

Vuelvan las actuaciones al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.

Así por ésta nuestra sentencia definitivamente juzgando en segunda instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.

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