Sentencia Penal Nº 626/20...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 626/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 277/2014 de 27 de Julio de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Julio de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VIVAS LARRUY, MARIA ANGELES

Nº de sentencia: 626/2015

Núm. Cendoj: 08019370062015100536

Núm. Ecli: ES:APB:2015:7570

Núm. Roj: SAP B 7570/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO Nº 277/14
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 220/13
JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 Barcelona
APELANTE: Ministerio Fiscal, y Virgilio
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL
Dña. ÀNGELS VIVAS LARRUY
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
D. JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
Barcelona, a 27 de julio 2015
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 277/14 228/14, dimanante del Procedimiento Abreviado nº
220/13 del Juzgado de lo Penal nº 16 Barcelona seguido por abandono de familia, en el que se dictó sentencia
el día 7/8/14. Ha sido parte apelante el Ministerio Fiscal y Virgilio ;

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: 'FALLO: CONDENAR a Virgilio como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de prestaciones del artículo 227.1 del Código penal , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante de dilaciones indebidas ex art. 21.6 del CP en grado de muy cualificada a la pena de 1 mes y 15 días de prisión con las accesorias legales así como a indemnizar a Ramona en la cantidad a determinar en fase de ejecución de sentencia y al pago de las costas procesales.'

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ya indicada en el encabezamiento de esta resolución, que se tramitó conforme a derecho siendo impugnado por el Ministerio Fiscal. Posteriormente la causa se elevó a esta Audiencia Provincial.



TERCERO.- Recibidas las diligencias en esta Sección Sexta de la Audiencia, a la que correspondió el conocimiento del recurso, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación y con arreglo al turno de reparto previamente establecido se nombró magistrada ponente a la Ilma. Sra. ÀNGELS VIVAS LARRUY; y no habiéndose solicitado prueba en esta alzada, la celebración de vista no se consideró necesaria por este tribunal, quedando pendiente la deliberación y votación del recurso, lo que se ha realizado en el día de la fecha. Como magistrada ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del Tribunal.

Fundamentos

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos que se han declarado probados en la sentencia apelada, a cuyo tenor:' ÚNICO. Ha sido probado, y así se declara expresamente que el día 23 de mayo de 2006 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Hospitalet de Llobregat en el procedimiento de reclamación de filiación nº 64/2006 se dictó sentencia por la que se imponía al acusado Virgilio , español, mayor de edad y sin antecedentes penales, la obligación de pagar a su hija menor de edad en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 150 euros al mes. El acusado en el periodo comprendido entre mayo de 2006 y marzo de 2012 no pagó pensión a pesar de tener capacidad económica para ello. Al acusado y en vía civil le están detrayendo 200 euros al mes de su nómina para satisfacer la deuda que tiene con su hija.

También sus fundamentos jurídicos en cuanto no se opongan a los de la presente, y
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia se alza, de un aparte el Ministerio Fiscal y de otra la el Sr. Virgilio mediante su representación procesal.

Por parte del Ministerio Fiscal se solicita que se condene al acusado a un año de prisión y a la inhabilitación para el sufragio pasivo correspondiente al entender que no debe ser apreciada la atenuante de dilaciones indebidas ya que este es un delito que se ha extendido en el tiempo, y se ha venido cometiendo más allá de 2006. La acusación particular se adhiere al recurso. Por su parte el acusado impugna el recurso del Ministerio Fiscal e interesa que se rechace su recurso.

El recurso del Ministerio Fiscal no puede prosperar en primer lugar porque la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas esta correctamente aplicada ya que se refiere y debe computarse en relación al tiempo en que se ha tardado en tramitar la causa y teniendo en cuenta las paralizaciones que ha habido no imputables al acusado. En el fundamento tercero, aparte de que se refiere en los hechos a que son de 2006, se explica con claridad que la denuncia se interpuso en 2/3/09, que se le tomo declaración en 4/4/11 y que fie calificado en 15/2/13 celebrándose la vista el 21/7/14, por lo que ha habido periodo de paralización que superan los dos años desde la denuncia ala toma d declaración, casi otros dos hasta la calificación y otro mas hasta el juico, así y en conjunto más de tres, por ello debe mantenerse siendo acorde con el acuerdo que se ha tomado en la Audiencia Provincial, y la doctrina del tribunal Supremo que tiene en cuenta no solo los parámetros temporales de los periodos sino el conjunto cuando además no se trata de una causa compleja.

Recurso del Sr. Virgilio . Establecido lo anterior y en relación al recurso de la representación del apelante, Sr. Virgilio condenado en la misma como autor de abandono de familia, alega este como únicos motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas y la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. En síntesis alega que no se cumplen los requisitos del delito, del art. 227.1 CPque el no podía pagar que cuando se reconoce la pensión de alimentos por el juzgado nº 3 de l' Hospitalet, se tuvo en cuenta la pensión de su tutor, que ahora ha fallecido (en 2009) que en aquella época contaba con una pensión de 411 euros (fol. 39) y que ahora es de 559 euros (fosl. 142 a 153) y que además la acusación particular n ha traído a la causa la situación de solvencia que desde luego no esta acreditada.

Además alega que se le esta detrayendo 200 euros de su pensión de alimentos en el juzgado a le Acaba su recurso solicitando de este tribunal que se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se dicte otra absolviéndole del citado delito por el que ha sido condenado.

Por lo que hace referencia este recurso se rechaza pues el hecho del impago no se discute. Se dice en el fundamento segundo que el acusado sabia su obligación de pago que proviene de una declaración de paternidad, reconociendo que recibió un dinero por trabajo lo cual esta documentado.

Por ello la Sala no tiene elementos para variar esta conclusión ya que del recurso nada se deduce, en orden a variar la valoración de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 741. De la LECRIM ., mas allá de poner de manifiesto la situación de precariedad económica. En cualquier caso se ha establecido en la sentencia que se fijaran las cantidades en ejecución de la sentencia; pues parece que se le detraen ya unas cantidades y según se manifiesta por la acusación conviven en la actualidad. Por tanto examinado solo el hecho probado del que se deduce el impago, la obligación de pagar y la posibilidad de hacerlo debemos mantener la valoración efectuada.



SEGUNDO.- De oficio, sin embargo procede la rectificación de la pena impuesta pues aun siendo correcta la reducción establecida por aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, como muy cualificadas que estimamos correcta, se ha rebajado la pena en dos grados imponiendo prisión de un mes y quince días. El articulo 71 del Cp establece que si la pena que resultare de la aplicación del los ajustes de grado es de inferior a tres mese de prisión en todo cao será sustituida por multa o trabajos en beneficio de la comunidad con arreglo alas reglas generales de conversión. Por ello entendemos que procede la rectificación, y así se hará en el fallo, condenándole a la pena de 90 días s de multa (se le había condenado a un mes y quince días) siguiendo la regla de conversión de dos días de multa por cada día de prisión, y con una cuota diaria atendiendo a las cantidades de pensión que percibe, de 3 euros diarios.



TERCERO.- Declaramos de oficio las costas procesales que hubieran podido devengarse en esta alzada ( arts. 239 y 240.1º de la L.E.Criminal ).

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Minstrio Fiscal y por Virgilio , contra la sentencia dictada el día 7/8/14 por el Juzgado de lo Penal nº 16 Barcelona, en el Procedimiento Abreviado nº 220/13, seguido por abandono de familia, CONFIRMAMOS dicha resolución, haciendo de oficio la siguiente rectificación en el fallo: 'Se le condena a la pena de 90 días de multa con una cuota diaria de 3 euros diarios'.

Se deja sin efecto la condena a un mes y 15 días de prisión, impuesta en la instancia. Se mantienen el resto de pronunciamientos. Declaramos de oficio las costas procesales causadas en la tramitación de este recurso.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y, en su caso, también a los ofendidos y perjudicados que no hubieren comparecido, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal nº 16 Barcelona del que proceden, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos, PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por la Ilma. Sra.

magistrada ponente, en audiencia pública. Doy fe.

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