Sentencia Penal Nº 626/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 626/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 1564/2018 de 29 de Octubre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MELERO VILLACAÑAS-LAGRANJA, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 626/2018

Núm. Cendoj: 46250370032018100483

Núm. Ecli: ES:APV:2018:5565

Núm. Roj: SAP V 5565/2018


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
ROLLO APELACIÓN JUICIO DELITO LEVE NÚM. 1564/2018
Juicio Delito Leve Núm. 463/2017
Juzgado Instrucción núm. 1 de Sueca
SENTENCIA NÚM. 626/2018
En la Ciudad de Valencia, a veintinueve de octubre de dos mil dieciocho.
La Iltma. Sra. Doña Mª del Carmen Melero Villacañas Lagranja, Magistrada de la Audiencia Provincial
de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio
por delito leve, procedentes del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Sueca (Valencia) y registrados en el mismo
con el número 463/2017, sobre lesiones, correspondiéndose con el rollo número 1564/2018.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante Gumersindo , y en calidad de apelado el Ministerio
Fiscal representado por la Ilma. Sra. Fiscal Dña. Marta Maestro Pérez.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: '. .. el día el 12 de agosto de 2017 sobre las 18 horas en el interior del Festival Medusa de Cullera, Gumersindo jefe de prensa del citado festival después de haber requerido previamente a Indalecio y Isidro para que abandonaran una zona a la que no tenían acceso mordió a Isidro en la oreja y cogió a Indalecio del cuello. Como consecuencia de lo anterior Isidro sufrió erosión y eritema en pabellón auricular izquierdo que tardó en sanar 3 días no siendo ninguno de ellos impeditivos para sus tareas habituales, por los que reclama el lesionado Y Indalecio cervicalgia postraumática y erosiones en región cervical posterior que tardó en sanar 2 días de perjuicio moderado y 19 días de perjuicio exclusivo básico por los que reclama el lesionado '.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo CONDENAR y CONDENO a Gumersindo como autor de dos delitos leves del art. 147.2 del CP a la pena de multa de 1 mes con una cuota diaria de 4 euros para cada uno de ellos, y subsidiariamente de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del C.P .

una responsabilidad personal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; así como a que por vía de responsabilidad civil indemnice a Isidro con la suma de 90 euros y a Indalecio con la suma de 650 euros y al pago de costas procesales'

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Gumersindo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, la Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia turnó el presente juicio a la Magistrada que ahora resuelve y se remitió a la Secretaria de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- Esencialmente se alega en el recurso de apelación interpuesto por Gumersindo la inexistencia de prueba de cargo que pueda desvirtuar el principio de presunción de inocencia en este caso, en el que no se ha considerado su propia declaración negando haber puesto la mano encima a los denunciantes.

Hay que tener en cuenta, que es reiterada la Jurisprudencia, recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo número 107/2017, de fecha 21 de febrero entre otras, que dispone que ' En el recurso de apelación ...

el Tribunal que lo resuelve puede rectificar la calificación jurídica de los hechos que se han declarado probados, cuando lo que se alega es infracción de ley penal sustantiva. También puede revisar la validez y la regularidad de las pruebas y la racionalidad del proceso valorativo, cuando la parte recurrente alega vulneración de la presunción de inocencia. No le compete, sin embargo, valorar nuevamente unas pruebas cuya práctica no ha presenciado. ... No se trata, por lo tanto, de comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal y la que sostiene la parte que recurre o cualquier otra posible, sino, más limitadamente, de comprobar la regularidad de la prueba utilizada, es decir, su ajuste a la Constitución y a la ley, y la racionalidad del proceso argumentativo. Esta forma de proceder en el control de la racionalidad del proceso valorativo no implica, por lo tanto, que el Tribunal que resuelve el recurso pueda realizar una nueva valoración de las pruebas cuya práctica no ha presenciado, especialmente las de carácter personal. Se trata, solamente, de comprobar que el Tribunal de instancia se ha ajustado a las reglas de la lógica, no ha desconocido injustificadamente las máximas de experiencia y no ha ignorado los conocimientos científicos, y que, por lo tanto, su valoración de las pruebas no ha sido manifiestamente errónea, absurda, caprichosa o absolutamente inconsistente ... La existencia de límites en la revisión no quiere decir que no sea posible rectificar la valoración de la prueba efectuada en la instancia cuando se trate de una Sentencia condenatoria para acordar la absolución sobre la base de la presunción de inocencia. Dejando a un lado los casos de prueba ilícita y de inexistencia absoluta de pruebas de cargo, tal cosa puede suceder, entre otros casos, cuando el razonamiento sobre la prueba presente fallos lógicos que conduzcan a un insuperable vacío argumental en la justificación probatoria de la condena, haciendo irracional el proceso valorativo y su conclusión. ... no es lícito que el Tribunal de apelación proceda a una nueva valoración de las pruebas'. Y la Sentencia número 426/2016, de fecha 30 de junio del pasado año 2016, de esta misma Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia reiteró que 'Como ya es sabido, la valoración de la prueba practicada en el juicio oral es revisable en apelación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. Y también es reiterada la doctrina de que, salvo supuestos en que se constate irracionalidad o arbitrariedad, el cauce de la apelación no está destinado a suplantar la valoración realizada por el Juez sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los acusados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de esta Sala, siempre que el Tribunal de instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente. Es decir, que a esta Sala no le corresponde formar su personal convicción tras el examen de unas pruebas que no presenció, para a partir de ellas confirmar la valoración del Juez de instancia en la medida en que ambas sean coincidentes.

Lo que ha de examinar es, en primer lugar, si la valoración del Tribunal sentenciador se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas y legalmente practicadas, y, en segundo lugar, si dicha valoración es homologable por su propia lógica y razonabilidad '.

En la sentencia ahora apelada se observa que el pronunciamiento condenatorio se fundamenta no sólo en las declaraciones de Indalecio y de Isidro , sino también en los partes de asistencia médica a los mismos y en la propia declaración del ahora apelante que manifestó que en la cuarta ocasión que los vé en la zona no autorizada 'los echó fuerte, que se encaró con ellos que tuvo un lenguaje agresivo y que les insultó pero que ni les mordió la oreja ni les cogió del cuello'. Por lo tanto, el Juzgador deduce de forma lógica y coherente que el propio relato de Gumersindo revela unas circunstancias de tiempo, lugar y hechos que corroboran la versión dada por los denunciantes, quienes además presentaban unas lesiones (erosión y eritema en pabellón auricular izquierdo y dolor y erosiones en región cervical) compatibles con el tipo de agresión que se imputa al denunciado . No se ha propuesto prueba alguna por parte del apelante que pudiera aportar argumentos para cuestionar el razonamiento jurídico de la sentencia recurrida ni siquiera los empleados de seguridad que según su declaración fueron los que se encargaron de llevarse de la zona de espera (donde los había llevado Gumersindo ) a Indalecio y de Isidro del Festival para expulsarlos del Festival. Tampoco se ha practicado contraprueba pericial que pueda rebatir las conclusiones a que llega la médico forense en este caso respecto al tipo de lesiones sufridas por Indalecio y de Isidro , y al tiempo invertido en la curación de las mismas; por lo que no puede cuestionarse su valoración que la Juzgadora realiza de la pericial practicada y sustituirla por la que pretende la parte y que no deja de ser una interpretación subjetiva de los partes de asistencia médica e informes médico forenses que obran en la causa; es decir, limitarnos sencillamente a sustituir un criterio por otro, concretamente el preconizado por el recurso, cuando debe darse, en todo caso, preferencia a la labor profesional e imparcial llevada a cabo por el Juzgador.

En consecuencia, se ha practicado prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia en el presente caso, de forma que los acontecimientos probados revelan la veracidad del relato de la denuncia inicial de las actuaciones y que se acogieron por la Juzgadora penal en la sentencia ahora apelada; de forma que no se ha dejado constancia de razones suficientemente objetivadas que nos permitan afirmar que la Juez ha incurrido en un error, ha desconocido algún medio probatorio, o sencillamente ha llegado a conclusiones contrarias a la lógica y al sentido común, por lo que procede desestimar el recurso de apelación formulado.



SEGUNDO.- Procede declarar de oficio el pago de las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Gumersindo contra la sentencia núm. 30/2018 de 28 de mayo dictada en el Juicio por delito leve número 463/2017 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Sueca .



SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.



TERCERO: DECLARAR DE OFICIO las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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