Sentencia Penal Nº 627/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 627/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 85/2011 de 15 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MIR, CARLOS PUIG

Nº de sentencia: 627/2011

Núm. Cendoj: 08019370082011100557


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 85 de 2011

Juicio de Faltas nº 69 de 2010

Juzgado de Instrucción nº 5 de Mollet

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 15 de Septiembre de 2011.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 85 de 2011 , dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 69/ 2010 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Mollet por una falta de injurias y malos tratos, autos que penden de recurso de apelación formulado por Dª. Paula contra la sentencia dictada en fecha 28 de Junio de 2010 por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Condeno a Paula como autora responsable de una falta de injurias, a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de cuatro euros, a la responsabilidad personal subsidiaria a que hubiere lugar conforme al Código penal y al pago de las costas procesales en este proceso. Absuelvo a Paula de la falta de maltrato de obra que se le imputaba en estas actuaciones."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por Dª. Paula , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por la Fiscal que se opuso al recurso interesando la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Por la recurrente se propone prueba en segunda instancia consistente en tres documentos que no son necesarios para la resolución de la presente causa. En efecto, el primero es una tarjeta en la que constan las horas de visitas de la acusada en la clínica dental de autos; el segundo un testimonio de sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Mollet en que se condena civilmente a la mercantil Alvamar 96 Inversiones SL., al pago de 785,15 euros más intereses legales, que nada tiene que ver con los hechos denunciados. Y el documento nº 3 consistente en carta del Cap de l'Oficina Municipal d'Informació al Consumidor dirigida a la señora Paula , que tampoco tiene nada que ver con las infracciones denunciadas de injurias o malos tratos.

Hechos

ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.

Se alega en primer lugar nulidad de actuaciones respecto de la falta de injurias por falta de legitimación activa de la denunciante, al haberse infringido el art. 620 de la Lecr ., que exige denuncia previa del ofendido o agraviado respecto de la falta de injurias para poder enjuiciarse.

Dicho motivo debe ser rechazado.

En efecto, como se constata en el DVD de grabación del juicio, el Letrado de la Sra. Angustia y autor de la denuncia ofreció al comienzo del juicio y tras alegar como cuestión previa el letrado de la denunciada la falta de legitimación activa, que su clienta se encontraba en la sala y que podía ratificarse en la denuncia presentada por el mismo en representación de la misma, contestando Doña. Angustia al ser preguntada por la Iltre Sra. Juez que sí había presentado la denuncia de autos, lo que equivale a la ratificación de dicha denuncia, lo que subsana el defecto de legitimación denunciado por el letrado D. José Redondo Gómez, de la denunciada Dª Paula , siendo resuelta tal cuestión por la Sra. Juez oralmente tácitamente al decidir la prosecución del proceso.

Se alega asimismo infracción del principio de presunción de inocencia del art. 24 de la CE .

Dicho motivo debe ser igualmente rechazado.

Como es sabido quien tiene la inmediación judicial es el Juez de la primera instancia porque es él quien ve y escucha las declaraciones de los implicados y testigos, formando su convicción en base al principio de libre valoración de la prueba, sin que dicha valoración pueda ser sustituida por la subjetiva de la parte.

En el caso de autos, se constata que la Sra. Juez ha llegado a tener por acreditadas las injurias no sólo por así afirmarlo la denunciante, sino también por el propio reconocimiento del marido de la denunciada de que tuvo lugar una fuerte discusión y su mujer estaba alterada y nerviosa y que le "habló fuerte" a la denunciante, lo que puede entenderse como una prueba periférica, según entiende la jurisprudencia del Tribunal Supremo al tratar de los requisitos necesarios para enervar el principio de presunción de inocencia.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Dª Paula contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 5 de Mollet , con fecha 28 de junio de 2010 ; y en consecuencia, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO aquella Sentencia en todas sus partes, y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

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