Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 627/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 121/2011 de 10 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Granada
Ponente: FLORES DOMINGUEZ, JESUS
Nº de sentencia: 627/2011
Núm. Cendoj: 18087370012011100671
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
ROLLO DE SALA Nº 121/11.-
JUICIO DE FALTAS RÁPIDO Nº 1/11.-
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE MOTRIL.-
El Iltmo. Sr. Don Jesús Flores Domínguez, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NÚMERO 627-
En la ciudad de Granada, a 10 de Noviembre de 2.011.
Visto en grado de apelación por el Iltmo. Sr. Magistrado antes citado, el Juicio de Faltas Rápido tramitado con el número 1/2011 del Juzgado de Instrucción número uno de Motril por una falta de lesiones y número de rollo de esta Sección 121/2011.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción número uno de los de Motril se dictó sentencia con fecha 4 de Enero de 2011 en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que sobre las 9 horas del 1 de enero de 2011, se encontraba Calixto , de 18 años de edad, en el bar "Goya", de Salobreña, tras haber celebrado la nochevieja. A él se acercó Genaro y entre ambos surgió una discusión por la posesión de una botella de ron que fue solicitada a dicho establecimiento, en el curso de la cual el segundo propinó un fuerte golpe al primero en la frente.- Como consecuencia de la descrita agresión, Calixto sufrió lesiones consistentes en hematoma y edema periorbicular en el ojo izquierdo, con hemorragia subcojuntival, tardando en curar previsiblemente siete días, sin llegar a estar impedido para sus ocupaciones habituales. No precisó de tratamiento médico o quirúrgico para sus curación".-
SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Genaro , como autor responsable de una falta contra las personas, antes definida, a la pena de 50 días de multa, a razón de 6 euros de cuota diaria, con arresto sustitutorio para caso de impago por tiempo de 25 días; asimismo, deberá indemnizar a Calixto en la cantidad de 197,82 euros, cantidad que se incrementará en el interés legalmente determinado, debiendo abonar asimismo las costas causadas en este procedimiento. Finalmente, se impone a dicho condenado la prohibición de aproximarse a distancia inferior a 50 metros a Calixto , su domicilio y su lugar de trabajo, y de comunicarse con éste por cualquier medio, ello por tiempo de cinco meses.-"
TERCERO.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la Letrada Sra. Sánchez Villanueva.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso es un acto procesal de la parte que se siente perjudicada por una resolución judicial y que, por ello, pretende su nulidad o rescisión. Por ello el artículo 975 de la L.E.CR . indica que si las partes , conocido el fallo, expresan su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará la firmeza de la sentencia, y el 976 añade que las actuaciones se hallarán en secretaría a disposición de las partes durante el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia. Asimismo este último precepto establece que el recurso de apelación se formalizará y tramitará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 a 792 y el artículo 790 indica que el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de las partes , a cuya disposición se encontrarán las actuaciones en secretaría.
En el supuesto enjuiciado quien deduce recurso de apelación es la Letrada directora del Sr. Genaro . El recurso no debió ser admitido a trámite, pues ni la Letrada ostenta la representación de dicho Sr. ni puede ostentarla: no se olvide que la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa, que no es el caso, corresponde exclusivamente a los procuradores (antiguo artículo 438 de la L.O.P.J . que se corresponde con el actual 543.1).
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que debo declarar y declaro no haber lugar al recurso de apelación interpuesto por la Letrada Sra. Sánchez Villanueva contra la sentencia dictada por el juzgado de instrucción número uno de los de Motril de la que este rollo trae causa, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia al apelado, al Ministerio Fiscal y la Letrada Sra. Sánchez Villanueva, y, a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse las actuaciones al juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.
Esta sentencia es firme.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
