Sentencia Penal Nº 627/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 627/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 295/2011 de 20 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: MARRADES GOMEZ, MARIA REGINA

Nº de sentencia: 627/2011

Núm. Cendoj: 46250370032011100573


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

----

SECCION TERCERA

Rollo Apel. Penal nº295/2.011

Procedimiento Abreviado nº 42/2.011

Juzgado de lo Penal número nº 8 de Valencia

Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia

Diligencias Urgentes nº 22/2.011

SENTENCIA

Nº 627 -2.011

Ilmas. Señorías:

PRESIDENTE: Doña LUCIA SANZ DIAZ

MAGISTRADO: Don LAMBERTO J RODRIGUEZ MARTINEZ

MAGISTRADA: Doña REGINA MARRADES GOMEZ

En la ciudad de Valencia, a veinte de septiembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por las Ilmas. Señorías antes reseñadas, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia, de fecha 12 de abril de 2.011, dictada por el Juzgado de lo Penal número 8 de los de Valencia, seguido en el expresado Juzgado con número 42/2.011 , que a su vez dimana de Diligencias Urgentes nº 22/2.011, seguido en el Juzgado de Instrucción número 1 de Valencia, por delito contra la seguridad del tráfico.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Raúl , representado por el Procurador de los Tribunales Dª Mª Esperanza Vazquez Garcia y bajo la dirección letrada de Dª Maria Jiménez Mateu, y como apelado, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Mª Isabel Ródenas Ibañez, siendo Ponente la Magistrada Dª REGINA MARRADES GOMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " Se declara probado, como resultado de la prueba practicada en estos autos, consistente en interrogatorio del acusado, documental y testifical, que el día 22 de enero de 2011, sobre las 03'55 horas, Raúl , mayor de edad, y sin antecedentes penales computables, conducía el vehículo marca Rover, matrícula ....-GGK , por la C/Albalat dels Tarongers de la localidad de Valencia, tras haber ingerido varias bebidas alcohólicas, haciéndolo de forma irregular, según fue observado por una patrulla de la Policía Local, que circulaban por detrás del vehículo del acusado, haciéndolo de forma zigzageante, procediendo los agentes a dar el alto e identificar a su conductor, observando entre otros, los siguientes síntomas en el acusado: aliento alcohólico, ojos enrojecidos, habla pastosa, actitud grosera, excitada e insultante, pupilas dilatadas, andar balanceante y vacilante, girar vacilante y respuestas repetitivas.

El acusado, fue invitado a someterse voluntariamente a la práctica de la prueba de etilometria consistente en inhalación espiratoria, a lo que accedió; y se procedió a una primera prueba de muestreo mediante el etilometro digital de l, marca Drager, nº de serie ARJK-0106, ofreciendo un resultado positivo de 0'60 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, procediendo en ese momento a la inmovilización del vehículo y a la detención del acusado, siendo informado de sus derechos constitucionales, estando el acusado durante toda la intervención muy alterado, llegando a autolesionarse, durante el traslado a Comisaría, dándose cabezazos en el cristal del vehículo policial. Una vez en Comisaría, e informado nuevamente de que, siendo el resultado positivo, debe someterse a una segunda prueba, se procedió a realizar las referidas pruebas, mediante etilometro Evidencial, marca Drager, modleo MK-III, cn nº de sería ARUC-0051, no realizando la prueba de forma correcta, llegando a realizar hasta un total de cuatro intentos fallidos arrojando un resultado parcial de 0'71 mg/l en el primer intento y realizando mal los otros cuatro, siendo informado de que su negativa o no realizar las pruebas correctas, que podría ser constitutivo de un delito tipificado en el art. 383 de CP .

El acusado, ese mismo día, a las 09'30 horas, fue asistido de urgencias en el Hospital Clínico Universitario de Valencia, por dolor de garganta, siendo diagnosticado de faringoamigdalitis."

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: " Que debo condenar y condeno a Raúl , , como autor responsable de un delito contra la seguridad del trafico del art. 379 Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de 8 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación del libertad por cada dos cuotas impagadas, y privación de derecho a conducir vehículos de motor o ciclomotores durante un año y seis meses, y a la mitad de las costas del juicio.

Y debo absolver y absuelvo a Raúl , del delito contra la seguridad vial del art. 383 del Código Penal , por la que se le acusaba en la presente causa."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Raúl , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, en el que sustancialmente alegó que la pena impuesta es desproporcionada y solicita se le imponga la pena mínima .

CUARTO .- Formalizado el recurso de apelación ante el Juez de lo Penal, dió éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo, y fijado el domicilio para notificaciones, fueron elevados a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, al no haber sido solicitada la práctica de prueba, la Sala consideró que para una correcta formación de opinión fundada no era necesaria la celebración de la vista, señalandose para estudio y deliberación el dia 20 de septiembre de 2.011, en que tuvo lugar y hora de las 12,00.

QUINTO.- En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

PRIMERO.- Los motivos de recurso de apelación, alegados por el apelante, es que la pena impuesta es desproporcionada y solicita se le imponga la pena mínima .

Corresponde al Juez "a quo" la libre valoración de la prueba practicada en el acto de juicio oral, dado que el mismo goza del principio de inmediatez que le permite ver y oir "in situ", cuantas declaraciones se viertan en el mismo. Solamente se admite una excepción a este principio de libre valoración de la prueba, segun la Doctrina del Tribunal Supremo,(Sent. 11-6-91, 8-7-92, 22-10-92, etc.) que es cuando a simple vista pueda apreciarse la existencia de tal error en el acta de juicio, lo cual no admita ninguna duda.

El art. 741 de la L.E.Crim . dice que el juez dictará sentencia apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el acusado, por lo que proceso íntimo de formación de la convicción del juzgador se compone de todas las evidencias que lleguen a sus sentidos y no solamente de la declaración.

En este caso concreto, alega la parte la existencia de error en la determinación de la pena y falta de proporcionalidad de la msimas, considwerando que procede imponer la pena mínima.

Tambien la concreta determinación de la pena es facultad del juzgador d einstancia, solo revisable en la alzada cuando de forma clara y notoria sea contraria a lo previsto en la ley, que no es el caso.

La pena impuesta en sentencia se considera correcta y ajustada a derecho, teniendo en cuenta que ha quedado acreditado que el hoy apelante conducia bajo la ionfluencia de bebidas alcoholicas, que al practicarsele la preuba de alcoholemia arroja un resultado positivo de 0,60 y 0,71, si bien no se le consiguió hacer nuevas mediciones al no soplar correctamente, no quedando acreditado que se negara a la práctica de la medición y que no se debiera a imposibilidad física de soplar correctamente, lo que determian su absolución del dleito del art. 383 del C.P ., si bien no hay que olvidar su actitud cuando iba en el vehiculo policial dandose cabaezazos contra el cristal, según delcaración de los agentes, ademas de su conducción irregular y zigzageante, lo cual, junto a los signos externos de embriaguez que estos aprecian, determinan yn grado de afección bastante importente de las facultades del apelante para justificar la pena que se le ha impuesto en sentencia.

Por lo anteriormente expuesto, se considera procedente la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución objeto del mismo.

SEGUNDO. - No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey

ha decidido:

DESESTIMAR el recurso formulado por Raúl , contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2.011, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Valencia, en Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo por un delito contra la seguridad del tráfico, con el nº 42/2.011, antes Diligencias Urgentes 22/2011, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valencia, que dio lugar a la formación del Rollo de Apelación nº 295/2.011, Confirmando la citada resolución, en todas sus partes, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos al Juzgado de lo Penal de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .

DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La presente Sentencia ha sido leida y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia.

Certifico

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