Última revisión
04/11/2013
Sentencia Penal Nº 627/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 891/2013 de 25 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑÍN DEL PALACIO, MANUEL ÁNGEL
Nº de sentencia: 627/2013
Núm. Cendoj: 24089370032013100599
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00627/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Domicilio:
Telf:
Fax:
Modelo:N54550
N.I.G.:24089 43 2 2012 0106146
ROLLO: APELACION FALTAS INMEDIATAS 0000891 /2013
Juzgado procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de LEON
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000017 /2012
RECURRENTE: María Luisa , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ,
Letrado/a: ROSA ANA FERNÁNDEZ LLANOS,
RECURRIDO/A: Anton
Procurador/a:
Letrado/a: CAMINO DIEZ DE LA FUENTE
El Ilmo. Sr. Magistrado don MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO, como Tribunal unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I ANúm.627/13
En León a veinticinco de Septiembre de dos mil trece.
VISTOel Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción num cuatro de León en autos de juicio de faltas 17/2012, siendo parte apelante doña María Luisa , defendida por la Letrado doña Rosana Fernández Llanos, y parte apelada don Anton , defendido por la Letrada Camino Díez de la Fuente. El MINISTERIO FISCALes apelante adherido.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice así: ' SE ABSUELVE A Anton de la falta que le venía siendo imputada en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas.'
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de doña María Luisa en la forma establecida en los arts.795 y 796 de la L.E.Crim ., dándose traslado del escrito a la representación del apelado don Anton que lo impugnó, y al Ministerio Fiscal que se adhirió al mismo y solicitó su estimación.
Se aceptan los de la sentencia apelada que literalmente dicen:
' ÚNICO.- Resulta probado que, María Luisa ha sido pareja sentimental de Anton .
Igualmente resulta probado que, María Luisa ha denunciado con anterioridad a la misma persona, por los mismos hechos, quedando el procedimiento sobreseído.
Finalmente resulta probado que, María Luisa ha formulado nuevamente denuncia en la Comisaría de Policía de León en fecha 26.2.12 manifestando que, Anton el día 14.1.12 la faltó al respeto con expresiones ofensivas, y que el día 18.2.12 por teléfono, a través del número de su hija le volvió a insultar, no quedando acreditados los hechos.'
Fundamentos
PRIMERO.-.Contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 4 de León, que absuelve al denunciado don Anton de una falta de injurias y amenazas del artículo 620.2 del código penal , recurre en apelación la denunciante doña María Luisa . Alega en el recurso el error en la valoración de la prueba y en particular en la valoración del testimonio de la víctima. En casos como el presente debe tenerse en cuenta la inmediación de que gozó la juez de instrucción a la hora de valorar la prueba, y en particular el testimonio de la denunciante doña María Luisa . Considera la Juez de Instancia que no hay ningún dato objetivo que corrobore el testimonio de la denunciante, ni ningún testigo presencial, lo que unido al hecho de que se denuncian hechos ocurridos mes y medio antes, le lleva a dictar una sentencia de condena, y que este Tribunal no se halla en condiciones de revocar. Y ello por cuanto, la observancia de los principios de inmediación, oralidad y contradicción a que la actividad probatoria queda sometida en la instancia, conduce a que deba concederse singular autoridad a la apreciación de la prueba llevada a cabo por el Juzgador en cuya presencia se practicaron.
Es por tanto que no habiéndose puesto de manifiesto en el recurso, que la apreciación de la juzgadora a quo y que como decimos gozó de las ventajas de la inmediación, haya sido manifiestamente errónea, habiéndose realizado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 741 de la Lecri, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.-Las costas procesales del recurso se declaran de oficio.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelaciónformulado por la representación de doña María Luisa , contra la sentencia dictada el día 29 de febrero de 2012 por el Juzgado de Instrucción nº 4 de León , en autos de juicio de faltas nº 17/2012, cuya resolución se confirma íntegramente y se declaran de oficio las costas procesales del recurso.
Notifíquesele esta resolución a las partes e infórmeseles que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, y devuélvase testimonio de la misma al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
