Última revisión
05/10/2017
Sentencia Penal Nº 627/2017, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10528/2016 de 21 de Septiembre de 2017
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Septiembre de 2017
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MONTERDE FERRER, FRANCISCO
Nº de sentencia: 627/2017
Núm. Cendoj: 28079120012017100648
Núm. Ecli: ES:TS:2017:3354
Núm. Roj: STS 3354:2017
Encabezamiento
En Madrid, a 21 de septiembre de 2017
Esta sala ha visto recurso de casación por Infracción de Ley, interpuesto por el penado
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Monterde Ferrer
Antecedentes
Este auto no es firme y contra el mismo cabe recurso de casación por infracción de ley ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador, presentado en el Juzgado dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación y en el que se solicitará testimonio de la resolución.'
La acumulación de condenas ha sido solicitada por el penado.
1.- ÓRGANO Y N° DE CAUSA: AUDIENCIA PROVINCIAL DE VIZCAYA SECC. 2' FECHA SENTENCIA: 20/02/2009 .
FECHA HECHOS: 24/06/2007.
PENA IMPUESTA: 20 AÑOS.
2.- ÓRGANO Y N° DE CAUSA: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 3 DE DONOSTIA
FECHA SENTENCIA: 27/01/2009 .
FECHA HECHOS:10/06/2008
PENA IMPUESTA: 10 DIAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.'
Fundamentos
Y parece seguir alegando el recurrente que, si bien el penado Basilio solicitó la acumulación de condenas a la sentencia de
Ej. .2/2010. Sentencia de 20-2-2009 dictada por hechos ocurridos el 24-6-2007, imponiendo penas de 3 años y 6 meses de prisión; 1 año y 6 meses; y 20 años de prisión.
Y Ej . 69/2009, Sentencia de 27-1-2009 , dictada por hechos cometidos el 10-6-2008, imponiendo pena de 10 días de privación de libertad.
Las penas de esas dos ejecutorias fueron acumuladas en virtud de un Auto de la Audiencia Provincial de 9 de abril de 2013 fijándose como límite de cumplimiento 20 años.
Pretende el recurrente englobar en la acumulación ya efectuada con ese tope de veinte años ( sentencia de fecha 20 de febrero de 2009 : penas de 3 años y seis meses y 20 años respectivamente de prisión y sentencia de 27 de enero de 2009 : pena de 10 días de privación de libertad), otras condenas y en concreto dos dictadas ambas el 5 de junio de 2009 por hechos sucedidos el 7 de abril de 2008 (1 año de prisión y multas con responsabilidad personal subsidiaria).
Cronológicamente no habría inconveniente para esa refundición jurídica: se trata de hechos sucedidos de la primera de las condenas.
Pero no resultaría favorable la refundición. Aquí radica el punto débil de la petición del recurrente: si procedemos a la acumulación tendremos que recalcular el máximo de cumplimiento fijándolo en 25 años según resulta del art. 76 CP al concurrir una pena de 20 años entre las agrupables. Y esa duración -25 años- es más alta que la suma de todas las penas. Ni es correcto el cálculo del Juzgado (no puede multiplicarse por tres el máximo ya fijado para llegar a sesenta años); ni lo es el del recurrente (una nueva refundición rompe la anterior e impone una reformulación del tope máximo ajustada a lo establecido en el art. 76 CP ). Se vendría obligado por tanto a corregir ese error de la inicial acumulación e incrementar el tiempo de cumplimiento en cinco años, dando lugar a veinticinco años duración que está por encima de la suma aritmética de todas las condenas. En ese contexto resulta indiferente y no añade nada las incidencias en relación a la posible sustitución de una de las penas por la expulsión y la imposibilidad de llevarla a cabo. No obstante de la mano del Fiscal diremos algo al respecto.
No puede compartirse ese criterio, que no aparece en el auto objeto de recurso, tratándose de una cuestión nueva de dudoso acceso a la casación. En todo caso, cabe un pronunciamiento directo para evitar dilaciones y vista la literalidad del art. 89.8, párrafo segundo CP : '...Si acordada la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión, ésta no pudiera llevarse a efecto, se procederá a la ejecución de la pena originariamente impuesta o del período de condena pendiente(,,,)'. Los términos pues de este texto no dejan margen de duda. Aunque se hubiera acordado la expulsión, si no pudiera llevarse a efecto, establece el legislador, que habrá de cumplirse la pena ejecutoriamente impuesta. De ahí que pena recaída deba ser cumplida sucesivamente, tal y como se consigna en la liquidación de condena formulada por el Centro Penitenciario en el que se encuentra cumpliendo condena el penado.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, e insértese en la coleccion legislativa.
Así se acuerda y firma.
D. Manuel Marchena Gomez D. Andres Martinez Arrieta D. Francisco Monterde Ferrer D. Antonio del Moral Garcia D. Carlos Granados Perez
