Sentencia Penal Nº 628/20...re de 2007

Última revisión
24/10/2007

Sentencia Penal Nº 628/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 189/2007 de 24 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MOLERO GOMEZ, PEDRO

Nº de sentencia: 628/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION Nº. 189/07.

Juzgado de Menores nº. 3 de Malaga.

Diligencias de Reforma nº. 214/06.

Sentencia nº

Ilustrisimos Sres.

Presidente

D. Fernando Gonzalez Zubieta

Magistrados

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Moron

D. Pedro Molero Gomez

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Malaga, a 24 de Octubre de 2.007.

Vistos, en grado de apelacion, por la Seccion Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Diligencias de Reforma nº.

214/06 del Juzgado de Menores nº. 3 de Malaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de ROBO contra Carlos José , Ángel Daniel y Matías representado y defendido por la Letrado Sra.

Carmen Gamez Gonzalez. Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representacion que la Ley le confiere, y

Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Seccion.

Antecedentes

PRIMERO. El Juzgado de Menores nº. 3 de Malaga, con fecha 8 de Febrero de 2.007 ,dicto sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Sobre las 19,30 horas del dia 8 de Abril de 2006 Carlos José, Ángel Daniel y Matías puestos de comun acuerdo y con el fin de ilicito beneficio se dirigieron a Sebastián y a Luis Manuel cuando ambos paseaban por la acera de la zona de la Plaza Solymar de Torremolinos y tras pedirles un euros y negarse ambos a darselo comenzaron a agredirlos con patadas y cabezazos causando a Sebastián un hematoma malar izquierdo y supraorbitario izquierdo que tardo en curar un dia impeditivo sin precisar tratamiento medico. Los menores no consiguieron arrebatarles nada a las victimas."; al que correspondió el siguiente fallo: "Se impone a Carlos José, Ángel Daniel y Matías al resultar autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los arts., 237 y 242.1 del C. P. y de dos faltas de lesiones del art., 617 del C. P . la medida de reforma de 100 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Absuelvo a Felix y Miguel del delito de robo con violencia en grado de tentativa y de dos faltas de lesiones.".

SEGUNDO. Dicha sentencia fue recurrida en apelacion.

TERCERO. Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demas partes del escrito de formalizacion del mismo por termino de diez dias, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolucion que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebracion de vista.

CUARTO. En la tramitacion del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

QUINTO. Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION OCTAVA

ROLLO DE APELACION Nº. 189/07.

Juzgado de Menores nº. 3 de Malaga.

Diligencias de Reforma nº. 214/06.

Sentencia nº

Ilustrisimos Sres.

Presidente

D. Fernando Gonzalez Zubieta

Magistrados

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Moron

D. Pedro Molero Gomez

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En la ciudad de Malaga, a 24 de Octubre de 2.007.

Vistos, en grado de apelacion, por la Seccion Octava de esta Audiencia Provincial, los autos de Diligencias de Reforma nº.

214/06 del Juzgado de Menores nº. 3 de Malaga, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de ROBO contra Carlos José , Ángel Daniel y Matías representado y defendido por la Letrado Sra.

Carmen Gamez Gonzalez. Ha sido parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal, en la representacion que la Ley le confiere, y

Ponente Don Pedro Molero Gomez, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. que componen esta Seccion.

PRIMERO. El Juzgado de Menores nº. 3 de Malaga, con fecha 8 de Febrero de 2.007 ,dicto sentencia en las diligencias reseñadas, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:" Sobre las 19,30 horas del dia 8 de Abril de 2006 Carlos José, Ángel Daniel y Matías puestos de comun acuerdo y con el fin de ilicito beneficio se dirigieron a Sebastián y a Luis Manuel cuando ambos paseaban por la acera de la zona de la Plaza Solymar de Torremolinos y tras pedirles un euros y negarse ambos a darselo comenzaron a agredirlos con patadas y cabezazos causando a Sebastián un hematoma malar izquierdo y supraorbitario izquierdo que tardo en curar un dia impeditivo sin precisar tratamiento medico. Los menores no consiguieron arrebatarles nada a las victimas."; al que correspondió el siguiente fallo: "Se impone a Carlos José, Ángel Daniel y Matías al resultar autor de un delito de robo con violencia en grado de tentativa de los arts., 237 y 242.1 del C. P. y de dos faltas de lesiones del art., 617 del C. P . la medida de reforma de 100 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Absuelvo a Felix y Miguel del delito de robo con violencia en grado de tentativa y de dos faltas de lesiones.".

SEGUNDO. Dicha sentencia fue recurrida en apelacion.

TERCERO. Admitido a tramite dicho recurso se dio traslado a las demas partes del escrito de formalizacion del mismo por termino de diez dias, a los fines previstos en el art.,790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolucion que corresponda, no considerando necesaria la Sala la celebracion de vista.

CUARTO. En la tramitacion del presente recurso se han observado todas las formalidades legales.

QUINTO. Se aceptan como probados los hechos consignados en la sentencia de instancia.

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA LETRADO SRA. GAMEZ GONZALEZ EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Carlos José, Ángel Daniel y Matías, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LA ILTMA. SRA. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE MENORES Nº. 3 DE MALAGA EN LAS D. R. 214/06, ANTERIORMENTE RESEÑADA, CONFIRMANDOLA, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.

Notifiquese la presente resolucion a las partes, significandoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revision.

Deduzcase testimonio de la presente y remitase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.

Asi por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia publica el dia de su fecha, de lo que doy fe.

Fallo

QUE DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA LETRADO SRA. GAMEZ GONZALEZ EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE Carlos José, Ángel Daniel y Matías, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA POR LA ILTMA. SRA. MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE MENORES Nº. 3 DE MALAGA EN LAS D. R. 214/06, ANTERIORMENTE RESEÑADA, CONFIRMANDOLA, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS DE ESTA ALZADA.

Notifiquese la presente resolucion a las partes, significandoles que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso alguno, salvo el extraordinario de revision.

Deduzcase testimonio de la presente y remitase, junto con el procedimiento principal, al Juzgado de su procedencia.

Asi por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E./

PUBLICACION. Dada, leida y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia publica el dia de su fecha, de lo que doy fe.

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