Sentencia Penal Nº 628/20...re de 2009

Última revisión
09/10/2009

Sentencia Penal Nº 628/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 63/2009 de 09 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER

Nº de sentencia: 628/2009

Núm. Cendoj: 08019370022009100613


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas Rápido núm. 37/09

Rollo de Apelación núm. 63/09

Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Gramanet

S E N T E N C I A NÚM. 628

En Barcelona, a nueve de octubre de dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos del Juicio de Faltas Rápido 37/09 sobre lesiones Rollo de apelación núm. 63/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Gramanet habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Tatiana y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal

Antecedentes

Primero . Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Segundo .Con fecha 24 de febrero de 2009 y por el Juzgado Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Gramanet se dictó sentencia en el Juicio de Faltas Rápido núm. 37/09 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero-- Apelada la sentencia por Doña Tatiana y previos trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 14 de septiembre de 2.009, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.

Fundamentos

Primero.- Por la condenada Sra. Tatiana se presenta recurso de apelación por el que se hace una serie de consideraciones sobre la condena en costas y sobre los conflictos de orden familiar que le afectan.

En cuanto al la primera cuestión la condena en costas ésta no puede ser alterada pues así lo impone el art. 123 del Cº Penal conforme al cual "las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, Respecto a las alegaciones sobre su indeterminación y petición de pago aplazado no corresponde resolver sobre estas cuestiones ni a la sentencia ni, consecuentemente, a este Tribunal pues es en ejecución de sentencia cuando se procederá a la oportuna tasación de costas en el que se fijará dicha cuantía. En cuanto al aplazamiento de pago deberá hacerse la correspondiente petición una vez se conozca su cuantía y la tasación sea firme.

En lo que afecta al fondo del asunto no se aprecia motivos suficientes para la revocación de la sentencia pues a la vista del escrito de recurso resulta que, en realidad, la ahora apelante no discute la realidad de la amenaza y las explicaciones sobre sus conflictos familiares son ajenos al objeto del presente juicio como es, exclusivamente, la realidad o no de tal amenaza cuya realidad ha quedado acreditada por el testimonio de la denunciante cuya credibilidad ha podido apreciar directamente el Juzgador y dicho testimonio no ha sido contradicho por ninguna otra prueba ya que la ahora apelante no compareció al acto de la vista oral. En cuanto a los documentos aportados con el recurso son irrelevantes pues nada dicen sobre los hechos objeto del presente juicio que se ciñen, como ya se ha dicho, a la citada amenaza.

Por tanto la sentencia es ajustada a derecho y el recurso debe ser desestimado.

Segundo.- Las costas del recurso deben declararse de oficio.

VISTOS los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, tanto del Código penal como de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Doña Tatiana contra la sentencia de fecha 24 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Santa Coloma de Gramanet en el Juicio de Faltas Rápido núm. 37/09 y debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución

Se declaran de oficio las costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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