Sentencia Penal Nº 628/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 628/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 136/2011 de 01 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MOZO MUELAS, RAFAEL

Nº de sentencia: 628/2011

Núm. Cendoj: 28079370232011100342


Encabezamiento

ROLLO RP Nº 136/2011

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 109/09

SENTENCIA Nº 628/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN 23ª

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a 1 de Junio de 2011.

VISTA, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, y en grado de apelación la presente causa nº 109/11, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid seguida por delito robo, siendo apelante, Debora , representada por la procuradora Sra. Pérez Saavedra , y defendida por el Letrado Sr. Diaz -Guijarro Hayas.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS.

Antecedentes

PRIMERO. - En la causa mencionada, con fecha 15 de Noviembre de 2010 Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, dictó sentencia cuyo relato de hechos probados es el siguiente parte dispositiva dice: Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el día 10 de marzo de 2008, a la acusada Debora , mayor de edad (26-3-77) y sin antecedentes penales, le fueron entregadas las llaves del domicilio de Dña Sacramento por un vecino para que se las devolviera a su propietaria, de las que saco una copia y con ánimo de ilícito enriquecimiento, el día 14 de mayo de 2008, sobre las 21:00 horas, accedió al domicilio sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 NUM002 de Madrid, propiedad de Elosia, sin la debida autorización de su propietaria. La acusada no logró su propósito al ser sorprendida escondida al lado de la cama del dormitorio del hijo, en el interior de la vivienda por la propietaria y su consuegra que habían regresado de improviso a su domicilio."

Y la parte dispositiva dice:" Que debo condenar y condeno a Debora , ya circunstanciada, como autora penalmente responsable de UN DELITO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSASA EN CASA HABITADA EN GRADO DE TENTATIVA, a la pena DE UN AÑO de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas."

SEGUNDO. - Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la defensa la acusada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y efectuando el correspondiente traslado al Ministerio Fiscal, impugnó el recurso. Remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO. - Recibidos los autos en esta Sección 23ª, se formó el rollo con el nº 136/11 y se efectuó el señalamiento para deliberación y fallo de este recurso, quedando las actuaciones vistas para su resolución.

Hechos

UNICO .- Los que se declaran como tales en la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO .- La defensa de la acusada, Debora , por el cauce del error en la valoración de la prueba y vulneración de la presunción de inocencia efectúa diversas alegaciones impugnatorias por entender que la declaración de la denunciante no reúne los requisitos jurisprudenciales par a desvirtuar de inocencia.

El derecho a la presunción de inocencia, concebida como regla de juicio, entraña el derecho a no ser condenado sin prueba de carga válidas, lo que implica a) que toda sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en que sustenta la declaración de responsabilidad penal, b) tal sustento ha de venir dado por verdaderos actos de prueba conforme a la ley y a la Constitución; c) estos han de ser practicados normalmente en el acto del juicio oral, salvo las excepciones constitucionales admisibles; d) las pruebas han de ser valoradas por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, y e) la sentencia debe encontrarse debidamente motivada. La prueba de cargo ha de estar referida a los elementos esenciales de delito objeto de condena, tanto de naturaleza objetiva como subjetiva ( S.T.C. 32/2000 , 126/2000 y 17/2002 ).

Ahora bien, no conviene perder de vista que la cuestión relativa a la existencia de prueba de cargo -aspectos fácticos-, tanto en relación al delito como a la participación del acusado-, es distinta a la valoración de la existente, pues respecto al juicio valorativo es el juzgador de instancia quien se encuentra en posición privilegiada para su apreciación, pues la inmediación le permite observar por sí mismo una serie de matices y circunstancias que no pueden ser apreciados por el Tribunal de apelación, en muchos casos, para establecer quien o quienes son los declarantes que se ajustan en la realidad.

Tampoco conviene pasar por alto que existe una diferencia fundamental entre el derecho a la presunción de inocencia, que desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales, y el principio de "in dubio pro reo", que pertenece al momento de la valoración o apreciación de la prueba practicada y que ha de aplicarse cuando, practicada aquella actividad probatoria indispensable, existe una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate o bien sobre la autoría del acusado ( S.T.C. 179/1990 ).

Por ello, suele afirmarse que la fijación de los hechos llevada a cabo por el Juez "a quo" ha de servir de punto de partida para el tribunal de apelación y sólo podrán rectificarse, por inexactitud o manifiesto y patente error en la valoración de la prueba, o cuando el relato fáctico sea claramente incompleto, incongruente o contradictorio en si misma ( S.T.S. 14-3-1991 y 24-5-2000 ).

SEGUNDO.- A la luz de los principios expuestos se observa que la apelante efectúa su particular e interesada valoración de la prueba con la pretensión de cuestionar la credibilidad del testimonio de la denunciante.

Frente a las alegaciones exculpatorias contenidas en el recurso la sentencia recurrida analiza las declaraciones de la denunciante , acusada y testigos y expone los indicios existentes que permiten acreditar la participación de la acusada en el delito de robo en casa habitada, en grado de tentativa, que se le imputa.

La valoración de la prueba realizada por la sentencia recurrida responde a la lógica y experiencia humana pues partimos de un hecho incuestionable como es la presencia de la acusada en el interior de la vivienda de la denunciante, que fue sorprendida cuando estaba escondida junto a la cama de un dormitorio. El acceso a dicha vivienda se produjo sin el consentimiento ni conocimiento de su propietaria y utilizando un duplicado de las llaves genuinas.

La sentencia de instancia realiza la única inferencia razonable pues con los indicios existentes no cabe ninguna otro hipótesis alternativa que no sea acceder a dicho domicilio para apoderarse de algún efecto de valor, que no consiguió ante el regreso de la denunciante a su vivienda.

Por todo ello, no se aprecian motivos, a la vista del contenido del recurso para modificar los hechos probados y efectuar una valoración distinta de la prueba ,por lo que habiéndose impuesto la pena en el mínimo legal establecido, el recurso debe desestimarse.

TERCERO.- No apreciándose temeridad ni mala fe en la recurrente, procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando lo recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra Pérez Saavedra, en nombre y representación de Debora contra la sentencia de fecha 15 de Noviembre de 2010 dictada por el Juzgado de Penal 16 de Madrid en el Juicio de Oral nº 109/09 debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes indicándoles que la misma es firme y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado "a quo" a los fines procedentes

Así por esta mí Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día ______________________ asistido de mí la Secretaria.

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