Sentencia Penal Nº 628/20...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 628/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 1, Rec 462/2012 de 19 de Diciembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Diciembre de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO

Nº de sentencia: 628/2012

Núm. Cendoj: 46250370012012100543


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929120

Fax: 961929420

NIG: 46250-37-1-2012-0009926

APELACION PROCTO. ABREVIADO - 000462/2012 -02

Procedimiento Abreviado - 000512/2011

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE VALENCIA

Instructor: Jdo. de Violencia nº 4 Valencia PA nº 41/2011

Fiscal: Iltmo/a. Sr/a D./Dª LAURA ISABEL MARTI

SENTENCIA Nº 000628/2012

============================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistrados/as

D. JESUS Mª HUERTA GARICANO

Dª REGINA MARRADES GOMEZ

============================

En Valencia, a diecinueve de diciembre de dos mil doce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2012, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el número 000512/2011, por delito de maltrato familiar contra Balbino .

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Balbino , representado por el Procurador/a de los Tribunales D/Dª SUSANA FAZIO LOPEZ bajo la dirección del Letrado/a D./Dª CARLOS SERRANO SALCEDO y el MINISTERIO FISCAL; y en calidad de apelado/s, Azucena ; representado por el Procurador/a de los Tribunales D./Dª JOSE VICENTE FERRER FERRER bajo la dirección del Letrado/a D./Dª MARGARITA GALVAN CORTES; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª PEDRO CASTELLANO RAUSELL, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'El acusado es Balbino , mayor de edad, con antecedentes penales no computados a efectos de reincidencia.

En fecha 5 de marzo de 2011 el acusado venía manteniendo una relación de pareja de más de un año de duración con Azucena ; en la madrugada de ese día, ambos pernoctaban en el espacio de un cajero automático de la entidad Bancaja, sito en la C/ Maestro Guerrero, de Valencia; mantuvieron una discusión en el curso de la cual el acusado propinó varios puñetazos en la cara a Azucena , además de patadas; y valiéndose de una navaja que esgrimió frente a ella sin constar la manera, le quitó 200 euros y la metadona.

A consecuencia de los golpes recibidos, la Sra. Azucena resultó con contusión nasal y en cadera, tardando 7 días en curar.

El acusado es consumidor de drogas de abuso, de larga evolución, teniendo parcialmente alteradas las facultades de control de voluntad.'

SEGUNDO.-El fallo de la sentencia apelada dice: Debo condenar y condeno a Balbino , como autor responsable de un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN, previsto y penado en los Arts. 237 y 242-1 del C. Penal , concurriendo la ATENUANTE ANALÓGICA de DROGADICCIÓNdel Art. 21-7 del C. Penal , a la pena de PRISIÓN en la extensión de DOS AÑOS, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena; y a que en vía de RESPONSABILIDAD CIVIL indemnice a Azucena en la suma de DOSCIENTOS EUROSde principal más intereses desde sentencia.

Debo condenar y condeno a Balbino , como autor responsable de una falta de LESIONES, prevista y penada en el Art. 617-1 del C. Penal , a las penas de:

· LOCALIZACIÓN PERMANENTEpor tiempo de DOCE DÍAS.

· PROHIBICIÓN DE APROXIMACIÓNala persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar que frecuente Azucena a una distancia inferior a QUINIENTOS METROSy por tiempo de DOS AÑOS.

· Y a que en vía de RESPONSABILIDAD CIVIL indemnice a Azucena en la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA EUROSde principal más intereses desde sentencia.

Debo condenar y condeno al acusado al abono de las costas devengadas en el trámite.

Debo abonar y abono al acusado el tiempo que ha permanecido privado de libertad en el expediente-5 y 6 de marzo de 2011- salvo que en ejecución se acredite imputado en otra causa.

Y debo participar y participo el contenido de esta resolución-con la sola exclusión de datos biográficos del acusado- a la perjudicada-Sra. Azucena - para su particular conocimiento y en condición de víctima de conducta delictiva, haciéndole saber que no es firme, realizando publicación de edictos en el tablón de anuncios del Juzgadopor tiempo de 10 días ante su situación de ignorado paradero.

TERCERO.-Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Balbino se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.-Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.-En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos, con la sola excepción de la frase 'le quitó doscientos euros y la metadona', que se suprime y sustituye por la de: 'contribuyó a la comisión de la anterior agresión'


Fundamentos

PRIMERO.-La nulidad solicitada ha de descartarse después de la primera suspensión de la vista oral acordada en la comparecencia de fecha 17 de febrero de 2012 por ausencia de la testigo, y nueva ausencia de la misma en la fecha del segundo señalamiento tras el resultado negativo de la previa requisitoria para la averiguación del domicilio. El Juzgado hizo todo cuanto estuvo a su alcance para conseguir la presencia de la testigo, pero el desconocimiento de su paradero abocó la causa a la celebración sin su participación. Las posibilidades de hallazgo a que alude el apelante no han sido ejercidas por la policía encargada profesionalmente de hacer las oportunas comprobaciones, y, en todo caso, también es competencia de la parte la presentación de la testigo al acto de la vista si consideraba factible la comunicación con la misma. El Juzgado por tanto no ha incumplido la norma procesal en la celebración del juicio después de la suspensión anterior y ordenes policiales evacuadas, antes al contrario, ha dado curso al procedimiento como es su obligación, evitando mayores dilaciones.

SEGUNDO.-Con las pruebas practicadas en el acto de la vista, sin embargo, los hechos del apoderamiento del dinero y de la metadona no han quedado debidamente acreditados. Los dos partícipes refieren la existencia del dinero, pero el acusado de una forma más verosímil al afirmar que se lo gastaron entre los dos, mientras que la testigo denuncia una sustracción extraña entre quienes conviven en la indigencia sin margen para la autonomía, pasando el día y la noche acompañándose mutuamente.

Y mucho más acusadamente se muestra la incredulidad de la testigo en relación con el robo de la metadona a unas horas de la madrugada en la que la falta de consumo previo no es lógica entre adictos, siempre dispuestos a la ingesta apenas recibida la sustancia.

Las palabras de la denunciante no resisten la sospecha de parcialidad si tenemos en cuenta que son pronunciadas después de haber padecido una violenta agresión, en un momento en el que el resentimiento conduce a la probable exageración convirtiendo en robo lo que podía haber sido un reparto previo no admitido por ella, o simplemente no haber existido.

La existencia probada de la agresión previa confunde esta acción con el apoderamiento denunciado, no cabiendo incluso técnicamente utilizar la violencia para calificar dos delitos distintos. Es por ello inevitable encontrar trazos de incertidumbre en el relato acusador, que no pueden ser superados cuanto menos sin haber escuchado a la testigo de cargo personalmente y después de haberse sometido al interrogatorio cruzado de las partes. Una imputación se semejante calado debe despejarse inexcusablemente con la audiencia de la víctima a falta de otras pruebas directas, y más aún sin las pruebas se entremezclan con otro delito cometido simultáneamente.

TERCERO.-En cambio los hechos relativos a las lesiones son indiscutibles. El propio acusado reconoce una discusión en el acto de la vista que necesariamente debió ser de elevado tono cuando admite la exhibición de una navaja, de la que se puede desprender la existencia de la agresión, pero lo que es prueba directa es el reconocimiento en la instrucción de haber golpeado a la lesionada. Después no ha habido ninguna explicación que convenza respecto a la negación de la acción confesada, algo que no se dice si no ha sucedido.

Corroborando la confesión del acusado está el parte de lesiones, prueba documental aportada al acto de la vista, a la que se une el atestado en aquellos datos objetivos relacionados con las heridas visibles de la denunciante, y por último es adicionable el testimonio de ésta formando un cuadro probatorio irrefutable.

El Ministerio Fiscal recurre la calificación como falta de los hechos de las lesiones, solicitando que se castiguen como delito, y en este extremo ha de darse la razón al Ministerio Público dada la entidad de las lesiones producidas y las circunstancias de aislamiento y desprotección de la víctima, datos directamente reveladores de la posición de dominio del acusado y el ejercicio de autoritarismo y humillación que supone la agresión cometida. Sólo desde esa óptica se explica la virulencia de la agresión en el estado de penuria en que se encuentran las dos partes.

El delito correspondiente es el previsto en el artículo 153-1 del Código penal , sancionable en la cuantía menor en la segunda instancia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,

ha decidido:

PRIMERO.- ESTIMAR EN PARTEel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del apelante D. Balbino , y estimarel recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia nº 310/2012, de fecha 31 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 3 de Valencia , en el procedimiento Abreviado nº 512/2011.

SEGUNDO.- REVOCARla sentencia apelada y absolver a Balbino del delito de robo de que venía siendo acusado en esta causa, por un lado, y por otro, condenar al mencionado, como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos, a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, dos años de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, prohibición de aproximación a la persona de Azucena , a su domicilio, lugar en que se halle o que frecuente, en un radio de 100 metros, y prohibición de comunicación, en ambos casos por tiempo de 1 año, más las costas del proceso. Por vía de responsabilidad civil indemnizará a la mencionada en 350 euros.

TERCERO.-Sin condena en costas a la parte apelante.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.


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