Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 628/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 144/2012 de 28 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Granada
Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 628/2013
Núm. Cendoj: 18087370022013100628
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo nº. 144-2012
Causa: Procedimiento ABREVIADO nº. 39-2012
Juzgado de INSTRUCCIÓN núm. 4 DE GRANADA.
Ponente: Sr. JOSE MARAIA SANCHEZ JIMENEZ.
S E N T E N C I A Nº. 628
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
ILTMOS SRES:
Presidente
JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
Magistrados
JOSE MARAIA SANCHEZ JIMENEZ
JUAN CARLOS CUENCA SANCHEZ
En la ciudad de Granada, a 28 de noviembre de 2013, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 39-2012, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 2 de GRANADA, por un presunto delito de infracción del derecho de los ciudadanos extranjeros contra D/ña. Sara , nacido en Sidi Sliman (Marruecos) el día 1962, hijo de Teodoro y Virtudes vecino de Santa Coloma de Gramanet (Barcelona), con domicilio en CALLE000 nº NUM000 planta NUM001 , puerta NUM002 titular del DNI. nº NUM003 , sin antecedentes penales, no habiendo estado por esta causa privada cautelarmente de libertad, representado por la Procuradora Sra Sánchez Pozo, bajo la defensa del Letrado Sr. Cobo Olvera
Figuran como acusadores particulares D. Juan Carlos y otros ciudadanos marroquíes, representados por la procuradora Sra. Labella Medina y defendidos por la letrada Sra. Vílchez Bolívar.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal, que sostiene la acusación pública.
Antecedentes
PRIMERO. El presente procedimiento abreviado se incoó por auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de esta ciudad de fecha 25 de abril de 2012 , habiéndose remitido a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento y fallo, lo que tuvo lugar en esta Sección Segunda, a donde fue previamente turnado, el día 28 de noviembre de 2013 con el resultado que obra en acta.
SEGUNDO. El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, consideraron que los hechos eran constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art. 313 del C. Penal , en su redacción anterior a la reforma operada por LO 5/2010, delito del que era responsable en concepto de autora la acusada Sara , en quien no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para quien solicitaron que se le impusiese la pena de DOS AÑOS de prisión, con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y MULTA de SEIS MESES, con cuota diaria de 4 euros y el apremio personal legalmente previsto, pago de costas procésales y que indemnizara a Amadeo , Arcadio y Avelino en 3.000 euros a cada uno de ellos, en total 9.000 euros.
TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, las acusaciones pública y particular y la defensa, con la conformidad de la acusada presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787.1 de la L.E.Crim ., dándose el curso establecido en ese artículo.
Probado y así se declara en forma expresa por conformidad de las partes que Sara , mayor de edad y de ignorados antecedentes penales, a quien le movía su ánimo para enriquecerse económicamente, en el año 2005, contactó en Marruecos con varios ciudadanos de dicho país, entre ellos Amadeo , Arcadio , y Avelino , y les ofreció la posibilidad de conseguir a través de la empresa de la que era administradora, MAROC-ANDALUSI GROUP S.L, dedicada a la promoción inmobiliaria, y con oficina abierta en Granada y Málaga, un empleador, con la finalidad de venir a nuestro país y tramitarles la autorización de residencia y trabajo, pudiendo así obtener la residencia legal en España. Por estas gestiones los ciudadanos marroquíes deberían abonar 7.000 euros en total, los cuales y convencidos del proyecto, le entregaron como parte del precio, 3.000 euros cada uno.
El 17 de Octubre de 2005 la acusada presentó, a nombre de la empresa anteriormente mencionada, en la Subdelegación de Gobierno de Granada, las respectivas ofertas de empleo, que para la obtención del permiso de residencia y trabajo por trabajadores extranjeros, exige la LO 4/2000, concretando que los trabajadores serían contratados para una obra que se ubicaba en la Calle Tierno Galván de la localidad granadina de Armilla, lugar en el que realmente no existía ninguna obra, siendo el del domicilio social de la empresa de la que era administradora la acusada. Por lo tanto, la contratación no estaba justificada desde un principio, lo que del todo punto era sabido por la misma, la cual perseguía lograr la entrada de los ciudadanos marroquíes en España, mediante la tramitación torticera del procedimiento de regularización.
Cada una de las solicitudes de permiso de residencia fueron denegadas en fecha 13 de Marzo de 2006, debido a que la Brigada de Extranjería y Documentación de Granada realizó un informe en fecha 27/02/2006, en el que se concluía que la titular de la empresa Sara no acreditaba las necesidades de contratación de los trabajadores extranjeros.
No obstante lo anterior, la acusada no devolvió a los perjudicados los 3.000 euros que cada uno de ellos le había entregado.
Se siguen procedimientos independientes al presente, por hechos similares en Juzgados de otras ciudades.
Fundamentos
PRIMERO.- ÚNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos de un delito contra el derecho de los trabajadores, previsto y penado en el art. 313 del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por LO 5/2010, sin la concurrencia de circustancias modificativas de la responsabilidad criminal, y que las sanciones propuestas se adecúan a lo dispuesto en el Código Penal tanto en la extensión de la prisión, cuanto en la multa conexa y las accesorias correspondientes.
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
: Que debemos CONDENAR a Sara como responsable en concepto de autora de un delito contra el derecho de los trabajadores precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS de PRISION, con inhabilitación durante ese período para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y MULTA de SEIS MESES, a razón de CUATRO euros diarios de cuota y el apremio personal legalmente previsto, al pago de las costas procesales y a que indemnice a Amadeo , Arcadio y Avelino en la cantidad de 3.000 euros a cada uno de ellos.
Ante la voluntad de las partes de no recurrir la sentencia se decretó la firmeza de la misma, sin perjuicio de su ulterior redacción.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas.
Así por ésta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

