Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 628/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 4, Rec 2502/2013 de 02 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: BARROS SANSIFORIANO, MARGARITA
Nº de sentencia: 628/2013
Núm. Cendoj: 41091370042013100653
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de Apelación nº 2502/13
Asunto Penal nº 87/11
Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla
SENTENCIA Nº 628/13
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. José Manuel de Paúl Velasco
Dª. Margarita Barros Sansinforiano, ponente
D. Carlos Luis Lledó González
En Sevilla, a 2 de diciembre de 2013
Vista en grado de apelación ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delitos contra la seguridad vial y desobediencia contra el acusado Alberto cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 30 de octubre de 2012 el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:
'
La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:
'FALLO: Que debo absolver y absuelvo a Alberto del delito de resistencia de que había sido inicialmente acusado por el Ministerio Fiscal declarando de oficio la mitad de las costas causadas. Que debo condenar y condeno a Alberto como autor responsable de un delito consumado contra la seguridad vial, tipificado en el artículo 384.2 del Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias agravante de reincidencia y atenuante de dilaciones indebidas, conforme a los artículos 22,8ª, 21,6ª y 66.1,7ª del mismo, a la pena de QUINCE MESES DE MULTAcon CUOTA DIARIAde CUATRO EUROS,lo que hace un total de MIL OCHOCIENTOS EUROS DE MULTA (1.800 €),con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas .Asímismo se imponen al referido Alberto las costas causadas en el presente procedimiento.'
SEGUNDO.- Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado Alberto recurso de apelación fundamentado en los motivos que más adelante serán analizados.
TERCERO.- Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales, las actuaciones fueron elevadas a la Audiencia y turnadas a esta Sección, designándose ponente. Tras la oportuna deliberación la Sala acordó resolver como a continuación se expone.
Se aceptan sustancialmente los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.
Fundamentos
PRIMERO.-Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena a Alberto por un delito contra la seguridad vial con la atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de reincidencia la representación procesal del acusado interpone recurso de apelación argumentando que se ha producido infracción de ley por cuanto aduce que se ha apreciado la concurrencia en la conducta del acusado de la agravante de reincidencia, sin haber sido solicitada la misma por parte alguna, lo que vulnera el principio acusatorio, solicitando en definitiva, se deje la apreciación de tal agravante sin efecto y se imponga en consecuencia al acusado por el delito contra la seguridad vial una pena inferior a la fijada, concretamente de 31 días de trabajos en beneficio a la comunidad.
El recurso no puede ser estimado. Como aduce el Ministerio Fiscal en su informe y se comprueba con la audición de la grabación del juicio unida a las actuaciones y el examen de las mismas, el Ministerio Público en su escrito de acusación solicitó (f. 128) la apreciación de la concurrencia en el delito contra la seguridad vial de la agravante de reincidencia y no modificó dicho extremo en sus conclusiones definitivas en las que se limitó a retirar la acusación por el delito de desobediencia a agentes de la autoridad, obedeciendo la mención en los antecedentes de hecho de la sentencia apelada a la petición de condena del Ministerio Fiscal sin la concurrencia de circunstanciasa un mero error material que debe darse aquí por subsanado. Incluso la defensa del acusado en su informe admitió tácitamente la concurrencia de la agravante de reincidencia respecto del delito contra la seguridad vial, que por lo demás es evidente concurre, y no llegó la parte ahora apelante siquiera a discutir que no fuera apreciable tal circunstancia. No se ha vulnerado pues el principio acusatorio y la condena apreciando la agravante de reincidencia es congruente con lo solicitado por el Ministerio Fiscal. Se impone por ello la desestimación del recurso.
SEGUNDO.-Las costas procesales de esta segunda instancia se declaran de oficio dado el tenor de los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso de apelacióninterpuesto por la representación procesal del acusado Alberto contra la sentencia de fecha 30 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Sevilla en los autos del Asunto Penal nº 87/11, debemos confirmarla y la confirmamos íntegramente, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno, y devuélvanse los autos con testimonio de esta resolución al Juzgado de lo Penal para su cumplimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada por el Magistrado Ponente en el día de su fecha. Doy fe.

