Sentencia Penal Nº 628/20...re de 2016

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Nº 628/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 151/2016 de 23 de Septiembre de 2016

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 628/2016

Núm. Cendoj: 08019370052016100559

Núm. Ecli: ES:APB:2016:8527

Núm. Roj: SAP B 8527/2016


Encabezamiento


SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.151/2016-R
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 244/2014
JUZGADO PENAL NÚM. 2 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSE MARIA ASSALIT VIVES
Dª ISABEL MASSIGOGE GALBIS
En la Ciudad de Barcelona, a 23 de septiembre de 2015.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo
de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de lesiones, contra el acusado DON Pablo
Jesús ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña
Raquel Fernandez Arambueru Gimenez en nombre y representación del acusado DON Pablo Jesús contra
la sentencia dictada en este procedimiento el día 4 de enero de 2016.
Son partes apeladas:
El Ministerio Fiscal
Don Emilio representado por el Procurador Don Eladio Roberto Olivo Lujan y defendido por la Abogado
Doña maria Soledad Rodriguez Rayo, que interesan la desestimación del recurso de apelación dictado y la
confirmación de la sentencia dictada en la primera instancia.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Pablo Jesús , como autor responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 1457.1 del CP , con la concurrencia de la eximente incompleta de alteración psíquica, a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y la medida de internamiento en establecimiento adecuado a su alteración psíquica por un periodo de 6 meses.

Así como al pago de las costas procesales causadas. Debiendo indemnizar a Emilio en 1320 euros por lesiones y en 1618,5 por secuelas....'

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 21 de junio de 2016 y en fecha 29 de junio de 2016 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 1 de septiembre de 2016 no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes..

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice:
PRIMERO.- Probado y asi se declara que el acusado Pablo Jesús , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 11,30 horas del día 29 de agosto de 2013, hallándose en el paseo de San Juan de Barcelona, entabló una discusión, por motivos del tráfico, con un taxista Emilio , procediendo entonces con la intención de menoscabar la integridad física de éste, a asestarle varios puñetazos en la cara que le hicieron caer al suelo.

A consecuencia de esta agresión Emilio sufrió lesiones consistentes en traumatismo cráneo-encefálico, una avulsión del primer incisivo superior izquierdo, una fractura de segundo incisivo superior izquierdo y varias contusiones en cara y cuero cabelludo lesiones que requirieron tratamiento medico de reparación odontológica para su curación, la cual se prolongó 22 días, durante los cuales estuvo lesionado impedido para sus ocupaciones habituales, sin que haya sufrido perjuicio estético secundario a las perdidas dentales, dado que se le ha colocado una protesis dentaria. El acusado padece un trastorno de personalidad orgánico y esta adicto de consumo abusivo de drogas lo que limita parcialmente su conciencia y su voluntad.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado Pablo Jesús interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que lo absuelva del delito DE lesiones del artículo 147.1 del CP por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.

El recurso se fundamenta en los siguientes motivos: Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia que garantiza el artículo 24 de la Constitución Española e Infracción de Ley por indebida no aplicación del artículo 20.1 del CP y 20.4 del CP Alega que ha acreditado la existencia de un trastorno psíquico en el acusado que le impide controlar su repuesta en situaciones limites y la conducta previa provocadora por parte del taxista Emilio .

La prueba ha demostrado que hubo una actuación previa por parte del denunciante que desato el episodio de trastorno de conducta y de impulso agresivo incontrolable en el acusado, mas si cabe cuando el taxista se dirigió a la mujer del acusado.

La parte acusada aquí recurrente alego legitima defensa por haber una conducta agresiva del taxista consistente en una conducción temeraria y en lanzar insultos y gestos ofensivos para mi representado por la ventanilla. Es lo que declaró el testigo Sr Artemio pero no se ha tenido en cuenta.

Concluye que toda la acusación se basa en lo que manifiesta el denunciante y en parte de todo el episodio que vio la testigo Encarnacion , pero no se atiende a la provocación previa que contó el acusado y que vino corroborada por el testigo Artemio , que considerando el trastorno psíquico que padece el acusado, no puede sino estimarse la concurrencia de la eximente alegada al haber habido una provocación previa por el taxista que activo la respuesta agresiva y descontrolada por parte del Sr Pablo Jesús por la patología que padece.



SEGUNDO.- El recurso se desestima.

Oida la grabación del juicio se comprueba la corrección de la valoración realizada por la juzgadora de la inmediación. Que las lesiones del taxista Emilio se las causó el acusado se acredita por la declaración del denunciante y de los dos testigos y del propio acusado .

La alegación de concurrencia de la eximente de legitima defensa o legitima defensa putativa no se acredita por la prueba practicada en el juicio, prueba que corresponde al acusado pues no resulta de la declaración del denunciante corroborada por la testifical de la testigo que lo es de toda la secuencia agresiva, que resulta de una dinámica de causación mas lógica que la del otro testigo, sin que el gesto despectivo del dedo que no pudo ser presenciado por la testigo Amelia pueda justificar la aplicación de una necesidad de defensa.

Por otra parte la pericial medico forense dijo categóricamente y rotundamente en el juicio que el trastorno organico de la personalidad que padece el del acusado, que ante pequeños impulsos pierde parcialmente control de los impulsos dando respuestas desproporcionados al estimulo, no implica carezca de la conciencia de lo que esta haciendo ni que pierda de forma absoluta el control de la voluntad de lo que esta haciendo, la que pierde parcialmente.

Por lo que la semi eximente del alteración psiquica aplicada del artículo 21.1 del CP en relación con el artículo 20.1 del CP lo ha sido de forma correcta y ajustada a derecha.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por Pablo Jesús Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 244/2014 seguido en el Juzgado Penal Nº 2 de Barcelona.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.