Sentencia Penal Nº 629/20...re de 2007

Última revisión
02/11/2007

Sentencia Penal Nº 629/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 198/2007 de 02 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: RUIZ-RICO RUIZ-MORON, JULIO MANUEL

Nº de sentencia: 629/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 198/2007

Juzgado de Menores nº 3 de Málaga

Diligencias de Reforma nº 137/2006

*****************************************

Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Fernando González Zubieta

MAGISTRADOS

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

D. Pedro Molero Gómez

*****************************************

SENTENCIA Nº 629

En la ciudad de Málaga, a 2 de noviembre de 2.007.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, las Diligencias de Reforma nº 137/2006 del Juzgado de Menores nº 3 de Málaga, seguidas por un presunto delito de robo con violencia contra los menores Felix, nacido el día 24-06-1991, natural y vecino de Málaga, hijo de Jose Luis y Emilia ; defendido por el letrado Don Luis Miguel Ruiz Braña; y Carlos Daniel, nacido el día 06/01/91, natural y vecino de Málaga, hijo de Manuel Angel y de Mª Auxiliadora; defendido por la letrada Doña Julia Mª Crisol García.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Don Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Menores se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 20 de Marzo de 2007 , estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "De las pruebas practicada se consideran probados los siguientes hechos

Que el día 24/02/2006 sobre las 19.30 horas Carlos Daniel y Felix se dirigieron a Javier, cuando se encontraba en el centro comercial Larios en Málaga, diciéndole "o nos das el dinero que lleves o te matamos con una navaja que llevamos", procediendo Javier a entregarles 4 euros que llevaba. Los menores en ningún momento exhibieron navaja ".

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A LOS MENORES, Carlos Daniel Y Felix, COMO AUTORES DE UN DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN DEL ARTICULO 237 Y 242 DEL CODIGO PENAL, A LA MEDIDA DE CIEN (100) HORAS DE PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CADA UNO DE ELLOS"

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del menor encartado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de seis días, a los fines previstos en el art. 787.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en virtud de la remisión contenida en el art. 41.3 de la L.O. 5/2.000 , verificado lo cual se acordó remitir las Diligencias de Reforma a la esta Audiencia Provincial para la substanciación del recurso interpuesto, habiéndose procedido a la deliberación del recurso el día 22 de octubre pasado.

TERCERO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN OCTAVA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 198/2007

Juzgado de Menores nº 3 de Málaga

Diligencias de Reforma nº 137/2006

*****************************************

Ilustrísimos Sres.

PRESIDENTE

D. Fernando González Zubieta

MAGISTRADOS

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

D. Pedro Molero Gómez

*****************************************

SENTENCIA Nº 629

En la ciudad de Málaga, a 2 de noviembre de 2.007.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, las Diligencias de Reforma nº 137/2006 del Juzgado de Menores nº 3 de Málaga, seguidas por un presunto delito de robo con violencia contra los menores Felix, nacido el día 24-06-1991, natural y vecino de Málaga, hijo de Jose Luis y Emilia ; defendido por el letrado Don Luis Miguel Ruiz Braña; y Carlos Daniel, nacido el día 06/01/91, natural y vecino de Málaga, hijo de Manuel Angel y de Mª Auxiliadora; defendido por la letrada Doña Julia Mª Crisol García.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y ponente Don Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Menores se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 20 de Marzo de 2007 , estableciendo el siguiente relato de hechos probados: "De las pruebas practicada se consideran probados los siguientes hechos

Que el día 24/02/2006 sobre las 19.30 horas Carlos Daniel y Felix se dirigieron a Javier, cuando se encontraba en el centro comercial Larios en Málaga, diciéndole "o nos das el dinero que lleves o te matamos con una navaja que llevamos", procediendo Javier a entregarles 4 euros que llevaba. Los menores en ningún momento exhibieron navaja ".

A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se transcribe: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A LOS MENORES, Carlos Daniel Y Felix, COMO AUTORES DE UN DELITO DE ROBO CON INTIMIDACIÓN DEL ARTICULO 237 Y 242 DEL CODIGO PENAL, A LA MEDIDA DE CIEN (100) HORAS DE PRESTACIONES EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD PARA CADA UNO DE ELLOS"

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa del menor encartado para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de seis días, a los fines previstos en el art. 787.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en virtud de la remisión contenida en el art. 41.3 de la L.O. 5/2.000 , verificado lo cual se acordó remitir las Diligencias de Reforma a la esta Audiencia Provincial para la substanciación del recurso interpuesto, habiéndose procedido a la deliberación del recurso el día 22 de octubre pasado.

TERCERO.- En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el letrado Don Luis Miguel Ruiz Braña, en nombre y representación del menor Felix, y de la letrada Dª Julia Mª Clisol Garcia, en nombre y representación de Carlos Daniel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 3 de Málaga, anteriormente reseñada, revocamos dicha resolución, absolviendo a dichos menores del delito que se les imputaba, declarando de oficio las costas de primera instancia y las de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública en día de su fecha, de lo que doy fe.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el letrado Don Luis Miguel Ruiz Braña, en nombre y representación del menor Felix, y de la letrada Dª Julia Mª Clisol Garcia, en nombre y representación de Carlos Daniel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 3 de Málaga, anteriormente reseñada, revocamos dicha resolución, absolviendo a dichos menores del delito que se les imputaba, declarando de oficio las costas de primera instancia y las de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno.

Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por los Iltmos. Sres. Magistrados que la dictaron, estando constituidos en audiencia pública en día de su fecha, de lo que doy fe.

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