Sentencia Penal Nº 629/20...re de 2008

Última revisión
04/09/2008

Sentencia Penal Nº 629/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 82/2008 de 04 de Septiembre de 2008

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 04 de Septiembre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MORALES LIMIA, AUGUSTO

Nº de sentencia: 629/2008

Núm. Cendoj: 08019370052008100736

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Quinta

ROLLO número: 82/2008-EC, rápido

PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 367/2007

JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Barcelona

SENTENCIA número:

Iltmos. Srs.:

Presidente: Dª Elena Guindulain Oliveras

Magistrados:

D. Augusto Morales Limia

D. José María Assalit Vives

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de septiembre del año dos mil ocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de robo con fuerza en las cosas intentado, que pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador/a Sr. Aguado Baños en nombre y representación de Jose Luis contra la sentencia dictada en los mismos el día 28 de noviembre de 2007 por el Iltmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a de dicho juzgado.

Ha sido ponente don Augusto Morales Limia, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

Segundo.- El relato de hechos probados de la sentencia apelada es el siguiente: "Que el acusado, Jose Luis , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 18 horas del día 15 de julio de 2007, se dirigió al vehículo Renault Clio, matrícula ....-SRD , que su propietario, Casiano había dejado estacionado en la Avda. Rasos de Peguera de Barcelona, e intentó abrirlo haciendo palanca con un destornillador en la parte superior de la puerta delantera derecha para acceder a su interior y apoderarse de los objetos de valor que pudiera encontrar, lo que no logró al verse sorprendido por una patrulla de los Mossos d'Esquadra que procedió a su detención. Los daños causados en el vehículo por el acusado ascienden a ciento ochenta euros".

Tercero.- La parte dispositiva de la sentencia apelada condena al acusado recurrente como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de tres meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y responsabilidad civil por ciento ochenta euros.

Cuarto.- Admitido el recurso, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

Hechos

UNICO.- Se sustituyen parcialmente los de la sentencia apelada, que quedan definitivamente del siguiente tenor:

Que el acusado, Jose Luis , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 18 horas del día 15 de julio de 2007, se dirigió al vehículo Renault Clio, matrícula ....-SRD , que su propietario, Casiano había dejado estacionado en la Avda. Rasos de Peguera de Barcelona, e intentó abrirlo haciendo palanca con un destornillador en la parte superior de la puerta delantera derecha para acceder a su interior, lo que no logró al verse sorprendido por una patrulla de los Mossos d'Esquadra que procedió a su detención. Los daños causados en el vehículo por el acusado ascienden a ciento ochenta euros

Fundamentos

PRIMERO: Dictada sentencia condenatoria contra el acusado apelante como autor de un delito intentado de robo con fuerza en las cosas se interpone recurso de apelación por su parte invocando específicamente vulneración de la presunción de inocencia y puesto que no se ha acreditado que dicho acusado actuase con el ánimo de robar, es decir, de apoderamiento ilícito de cosa ajena.

Y la parte apelante tiene parcialmente razón en esta cuestión. El acusado fue sorprendido por dos agentes de policía en el momento en que intentaba abrir con un destornillador, haciendo palanca, la puerta de un vehículo Renault Clio; y esa es la única prueba que se ha practicado en el acto del juicio oral. En estas circunstancias de tan rápida intervención policial y tan poco bagaje probatorio en las que los agentes actuantes sólo ven como dicho acusado está intentando forzar la puerta del vehículo para acceder a su interior, sin más datos objetivos añadidos, es absolutamente imposible determinar el verdadero ánimo del sujeto activo - además, no compareció a juicio y, por tanto, no se le ha podido interrogar en sede de plenario celebrándose el juicio en ausencia con la petición del Fiscal -, es decir, si era el de apoderarse verdaderamente de los objetos que hubiera en el interior del vehículo, como sostiene la sentencia apelada (no se sabe ni siquiera si había objetos dentro del automóvil de los que apoderarse), o de utilizar transitoriamente el automóvil mediante su conducción (que daría lugar a un delito de robo de uso de vehículo a motor, pero no de robo propiamente), o incluso entrar en el vehículo para cualquier menester o propósito distinto, por ejemplo, el consumo de sustancias estupefacientes, o dormir o descansar en su interior, etc.

Por tanto, es evidente que sin prueba específica sobre el verdadero ánimo del autor de los hechos por los que se le acusa no cabe condenarle ni por el delito intentado de robo con fuerza en las cosas (no consta el ánimo de apoderamiento de cosas ajenas), ni por un delito intentado de robo de uso de vehículo a motor (del que no consta tampoco que el ánimo del sujeto activo fuese la conducción del vehículo en cuestión). Es un supuesto claro de aplicación del principio in dubio pro reo, que aquí no ha entrado en la sentencia de instancia pues se castiga, sin apoyo probatorio, por la infracción más grave.

Consiguientemente sólo nos queda el ánimo de dañar la puerta del vehículo - este es incontestable por la utilización del destornillador contra una de las puertas del coche, tal como exponen los policías actuantes -, que, atendida la cuantía de los desperfectos acreditados por prueba pericial preconstituida no cuestionada en el escrito de conclusiones de la Defensa ni en el acto del juicio (se condena por el Renault Clío, propiedad de Casiano , no por el Peugeot propiedad de Maximo como erróneamente invoca la Defensa), nos lleva a unos desperfectos dolosos por importe de 180 euros, que sólo alcanzan para la calificación jurídica de falta de daños del art. 625.1 CP .

Por tanto, procede la revocación de la sentencia, la absolución por el delito y la condena por falta de daños dolosos en la extensión fijada prudencialmente en el fallo de la presente resolución.

SEGUNDO: Procede decretar de oficio las costas de esta alzada, conforme al art. 240-1 de la LECrim .

Vistos los preceptos aplicables al caso y los demás de general aplicación,

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Luis contra la sentencia de fecha 28 de noviembre de 2007 dictada en el curso del procedimiento abreviado rápido número 367/2007 del Juzgado de lo Penal número 1 de Barcelona, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS parcialmente el fallo de aquélla y en su lugar se dicta el siguiente: Que ABSOLVIENDO al acusado del delito intentado de robo con fuerza en las cosas por el que venía condenado en la instancia, DEBEMOS CONDENARLE y le CONDENAMOS como autor de una falta de daños del art. 625.1 CP a la pena de MULTA de CATORCE DÍAS con cuota diaria de tres euros, lo que hace un total de cuarenta y cinco euros (45 euros), que deberán pagarse de una vez cuando el condenado fuese requerido para ello, y, caso de impago de la misma, previa excusión de bienes, a un arresto sustitutorio equivalente a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas. Se mantiene la fijación de la responsabilidad civil.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese en debida forma a las partes la presente sentencia.

Llévese el original al legajo correspondiente haciendo las anotaciones oportunas en los libros de este Tribunal.

Devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia acompañadas de testimonio literal de la presente resolución a los efectos legales oportunos, de lo que se recabará acuse de recibo para constancia en el Rollo de Sala.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA.- Por medio de la presente, en el mismo cuerpo documental de la sentencia anterior y a continuación de la misma, se informa a las partes que contra la misma no cabe recurso ordinario, salvo los extraordinarios en los supuestos legalmente previstos, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.