Última revisión
09/10/2009
Sentencia Penal Nº 629/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 139/2009 de 09 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 629/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 116/09
Rollo de Apelación núm. 139/09
Juzgado de Instrucción nº 6 de Santa Coloma de Gramanet
En Barcelona, a nueve de octubre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos del juicio de faltas 116/09 sobre lesiones Rollo de apelación núm. 139/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Santa Coloma de Gramanet habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Eutimio y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal
Antecedentes
Primero . Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Segundo .Con fecha 17 de junio de 2009 y por el Juzgado Instrucción nº 6 de Santa Coloma de Gramanet se dictó sentencia en el Juicio de Faltas núm. 116/09 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero-- Apelada la sentencia por Don Eutimio y previos trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 14 de septiembre de 2.009, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 116/09
Rollo de Apelación núm. 139/09
Juzgado de Instrucción nº 6 de Santa Coloma de Gramanet
En Barcelona, a nueve de octubre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don, Javier Arzua Arrugaeta, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona, ha visto, constituido en Tribunal Unipersonal, en grado de apelación, los autos del juicio de faltas 116/09 sobre lesiones Rollo de apelación núm. 139/09, procedente del Juzgado de Instrucción nº 6 de Santa Coloma de Gramanet habiendo sido partes, en calidad de apelante Don Eutimio y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal
Primero . Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Segundo .Con fecha 17 de junio de 2009 y por el Juzgado Instrucción nº 6 de Santa Coloma de Gramanet se dictó sentencia en el Juicio de Faltas núm. 116/09 cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero-- Apelada la sentencia por Don Eutimio y previos trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el 14 de septiembre de 2.009, habiéndose observado en su tramitación todas las formalidades legales.
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Eutimio contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Santa Coloma de Gramanet en el Juicio de Faltas núm. 116/09 y debo confirmar y confirmo integramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas del recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Eutimio contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Santa Coloma de Gramanet en el Juicio de Faltas núm. 116/09 y debo confirmar y confirmo integramente dicha resolución.
Se declaran de oficio las costas del recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
