Sentencia Penal Nº 629/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 629/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 953/2016 de 28 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 629/2016

Núm. Cendoj: 15030370012016100552

Núm. Ecli: ES:APC:2016:2827

Núm. Roj: SAP C 2827/2016

Resumen:
QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00629/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: Bd
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15030 43 2 2015 0010842
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000953 /2016
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000379 /2015
RECURRENTE: Eliseo
Procurador/a: MARIA NATALIA TERUEL SANJURJO
Abogado/a: LUIS ANTONIO CORES CASTRO
RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE
A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO,
Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ
CRIADO, Magistrados
EN NOMBRE DEL REY
Ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En A CORUÑA, a veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis.
La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital, ha visto en grado de apelación, sin celebración de
vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 5 de A CORUÑA, Juicio
Oral 379/15, por delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, siendo partes, como apelante Eliseo ,
defendido por el Abogado don LUIS ANTONIO CORES CASTRO y representado por la Procuradora doña

MARIA NATALIA TERUEL SANJURJO y, como apelado EL MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el
Magistrado Dª. MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 005 de A CORUÑA, con fecha 15/06/16 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.



SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: 'DEBO CONDENAR Y CONDENO a Eliseo , como autor de un delito de quebrantamiento de condena previsto y penado en el art.

468.1 CP , sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 15 meses de multa con una cuota diaria de 7 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Y al pago de las costas procesales'.



TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Eliseo , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS: Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: 'Por sentencia de fecha 5 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de A Coruña en el Juicio de Faltas 2962/2013 , se impuso al aquí acusado la pena de multa, declarándose posteriormente su responsabilidad personal subsidiaria ante el impago e imponiéndole la pena de 25 días de localización permanente, aprobándose el cumplimiento de dicha pena en el domicilio del acusado, sito en PLAZA000 , nº NUM000 , NUM001 NUM002 , A Coruña, con apercibimiento de que, caso de no encontrarse en su domicilio en cualquiera de los controles, podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena, resolución que fue notificada en legal forma al acusado. Sin embargo, el Sr. Eliseo , a pesar de ser conocedor de dicha resolución y de las consecuencias de su incumplimiento, no se encontraba en su domicilio los días 16 y 22 de febrero de 2015'.

Fundamentos


PRIMERO.- El escrito de impugnación de la sentencia se ciñe a la cuantía de la cuota de multa impuesta, al entender que tal determinación carece de motivación y no se ajusta a su condición de beneficiario de justicia gratuita.

Tal ausencia de motivación no se da en la causa, existe una motivación escueta pero existe motivación, el Tribunal Constitucional, interpretando los artículos 24 y 120 de la Constitución Española , ha proclamado, reiteradamente, que una motivación escueta y concisa no deja, por ello, de ser tal motivación, así como una fundamentación por remisión no deja tampoco de serlo, ni de satisfacer la indicada exigencia constitucional ( STC 5/1987 , 152/1987 y 174/1987 ); no exigiéndose que las resoluciones judiciales tengan un determinado alcance o intensidad en el razonamiento empleado ( STC 196/1988 ).

Con referencia a la cuantía de la cuota el Tribunal Supremo se ha pronunciado en varias ocasiones, entre ellas en Sentencia de 19 de junio de 2013 'la jurisprudencia más reciente de la Sala viene afirmando que cuando la cuota señalada está muy próxima al mínimo legal no hace falta una especial motivación ( STS 624/2008, 21 de octubre)' , en Sentencia de 28 de abril de 2009 'a diferencia de la extensión o duración de la pena de multa que debe atender a las circunstancias modificativas y a las circunstancias del hecho y del culpable ( art. 66-6 C.P .) a la hora de fijar la cuota diaria de la misma hemos de tomar como referencia legal la situación económica del reo teniendo en cuenta exclusivamente su posición económica, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo ( art. 50 -5 C.P .)', añadiéndose que ante la frecuente carencia de datos para fijar estas cuotas, su señalamiento debe estar presidido por la moderación, 'entendiendo que cantidades sobre los 6 euros e incluso 12, son usuales y módicas, ante los repetidos déficit probatorios, siempre que no se acredite la concurrencia de situaciones de indigencia, a las que estarían reservadas cifras inferiores a los 6 euros', criterio también recogido en Sentencia de 27 de noviembre de 2007 'el artículo 50.5 del Código Penal dispone, en efecto, que la cuantía de la cuota diaria de la sanción de multa ha de adecuarse a las condiciones económicas del condenado, teniendo que ser proporcional a las mismas. De modo que esa cuantía deberá en todo caso, y a riesgo de quedar de otro modo en la más completa inaplicación el referido precepto en cuanto a las exigencias que establece, fundamentarse en alguno de los siguientes extremos: a) la acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil; b) alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica (propiedad de un automóvil, por ejemplo); c) cuando menos, algún dato que, el Juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación de juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables, en la motivación de su decisión al respecto; o d), en todo caso, incluso la posibilidad de que el Tribunal 'a quo' vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, y toda vez que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos. No podemos olvidar, en ese sentido, que si bien algunas Resoluciones de este mismo Tribunal se muestran radicalmente exigentes con estos aspectos, aplicando, sin paliativos, la cuantía mínima legal de la cuota diaria, en ausencia de investigación sobre la capacidad económica del acusado ( STS de 3 de Octubre de 1998 , por ejemplo), otras más recientes en el tiempo, por el contrario, admiten que, dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, de dos a cuatrocientos euros, la imposición de una cuota diaria en la 'zona baja' de esa previsión, por ejemplo en seis euros, como en este caso, no requiere de expreso fundamento ( STS de 26 de Octubre de 2001 )' (en este sentido también pueden citarse 18 de mayo de 2006, 15 de abril de 2016, 13 de noviembre de 2014, 28 de enero de 2014, 17 de diciembre de 2013, 19 de junio de 2013, 3 de mayo de 2012, 9 de febrero de 2011, 19 de mayo de 2010, 18 de abril de 2009, 21 de octubre de 2008, 23 de octubre de 2007, 10 de febrero de 2006, 24 de febrero de 2000 y 7 de abril de 1999).

A juicio de la Sala la cuota diaria de siete euros es acorde con la falta o insuficiente comprobación de los ingresos o cargas del condenado, porque no se acredita por la defensa una situación de indigencia que lleve a rebajar la cuota al umbral de la previsión legal. La cuota fijada es exigua y parca, y su minoración podría llevar a la pérdida de toda eficacia preventiva de la pena.



SEGUNDO.- Dada la desestimación del recurso interpuesto por la defensa y ser único apelante el Ministerio Fiscal se declaran de oficio las costas procesales devengadas.

VISTOS, los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, adopto el siguiente,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eliseo contra la sentencia que dictó con fecha 15 de junio de 2016 el Juzgado de lo Penal Número Cinco de A Coruña en los autos de Juicio Oral número 379/2015, confirmando íntegramente sus pronunciamientos, con imposición al apelante de las costas procesales devengadas en esta instancia.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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