Sentencia Penal Nº 629/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 629/2016, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 815/2016 de 17 de Noviembre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Noviembre de 2016

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: TABOADA CASEIRO, MARÍA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 629/2016

Núm. Cendoj: 15030370022016100588

Núm. Ecli: ES:APC:2016:2848

Núm. Roj: SAP C 2848/2016

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00629/2016
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
N545L0
N.I.G.: 15028 41 2 2015 0001944
APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000815 /2016 T
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE CORCUBION
JUICIO SOBRE DELITOS LEVES Nº 966/2015
Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
RECURRENTE: Fulgencio
Procurador/a: D/Dª BELEN BORRERO CASTRO
Abogado/a: D/Dª JESSICA ESPERANTE AGRA
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
En A Coruña, a diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.
La Ilma. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO, como Tribunal Unipersonal
de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia
e Instrucción Nº 2 de los de Corcubión, en el Juicio sobre delitos leves Nº 966/2015, seguido por una falta
de amenazas (todos los supuestos no condicionales), siendo parte apelante Fulgencio , representado por
la procuradora Sra. Borrero Castro y defendido por la letrada Sra. Esperante Agra habiendo intervenido el
MINISTERIO FISCAL en el ejercicio de la acusación pública.

Antecedentes


PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 16-03-2016, cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo condenar y condeno a S. Fulgencio como responsable en concepto de autor de un delito leve de amenazas, previsto y penado en el art. 171.7 del C.

Penal , a la pena de 1 mes y 15 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros diarios, lo que hace un total de 270 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del C. Penal , y con imposición de las costas causadas.

Se decreta el sobreseimiento libre respecto a las injurias denunciadas, sin perjuicio de las acciones civiles que la perjudicada u ofendida pueda ejercitar.'

SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Fulgencio , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 815/2016 .



TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS No se valoran los hechos declarados probados, dado el contenido de la resolución que se dicta.

Fundamentos


PRIMERO .- El recurso de apelación en su motivo principal invoca el error en la valoración de las pruebas, cuestionando la atribución de la credibilidad a la declaración de la denunciante frente a la versión del denunciado que es condenado en la sentencia de instancia como autor de un delito leve de amenazas del art. 171.7 del C. Penal .

Sucede que con relación a la valoración de la prueba, es criterio reiterado por la jurisprudencia, que la inmediación en la percepción de la actividad probatoria constituye un límite común a todos los órganos de revisión de la prueba, salvo que se reitere ante ellos las de carácter personal, y que de los arts. 741 y 717 de la L.E.Cr ., se desprende una importante diferenciación en el ámbito de la valoración de la prueba, diferenciando lo que es percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional presente en el juicio, de lo que es valoración racional, que puede ser realizada, tanto por el órgano enjuiciador, como por el del recurso, realizando éste función de control de racionalidad de la motivación expresada.

Por tanto en este caso no contamos con acta de la celebración del juicio oral, ni se ha efectuado grabación por lo que al hilo de la impugnación de las declaraciones vertidas en juicio oral con las que no contamos por la razón expuesta, y aun considerando la inmediación, es obvio que la Sala no puede efectuar un control de la racionalidad de la motivación expuesta en la sentencia y en definitiva tampoco que la valoración realizada no se aparta de las reglas de la lógica y que no es irracional o arbitraria.

En consecuencia, lo que procede es declarar la nulidad de actuaciones desde el momento anterior a la celebración del juicio oral, para que se proceda a la nueva celebración de dicho acto, debidamente documentado y se dicte la oportuna resolución.

Esta declaración de nulidad vía recurso es lógica dada las circunstancias concurrentes y también teniendo en cuenta la interpretación sostenida por el TS en Sentencia de 06-05-2015 , en cuanto a la declaración de nulidad en los casos en que no ha sido solicitada ( art. 240.2º L.O.P.J .).



SEGUNDO .- Las costas causadas en este recurso se declaran de oficio.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 16-03-2016 , declaro la nulidad desde el momento anterior a la celebración del juicio, para que se proceda a la celebración de dicho acto, que se documente debidamente y por consecuencia se dicte la oportuna resolución.

Las costas causadas en este recurso se declaran de oficil.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

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