Última revisión
06/02/2003
Sentencia Penal Nº 63/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 06 de Febrero de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Febrero de 2003
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 63/2003
Núm. Cendoj: 03014370012003100061
Núm. Ecli: ES:APA:2003:479
Encabezamiento
Rollo de Apelación n° 21 /03
Juicio de Faltas n° 126/02
Juzgado de Instrucción n° 2 de Elda
SENTENCIA Núm. 63
En la Ciudad de Alicante a seis de febrero de dos mil tres.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2.002, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Elda, en el Juicio de Faltas n° 126/02 sobre Imprudencia, habiendo actuado como parte apelante Paula , representada por el Procurador D. Vicente Miralles Morera; y como parte apelada AXA Aurora Ibérica SA..
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Ha resultado acreditado en el acto del juicio oral que el día 15 de septiembre de 2.001 la denunciante viajaba en el vehículo marca Renault, matrícula I-....-IS, por la autovía del Mediterráneo y en el tramo de la misma entre el Polígono Industrial Salinetas de Petrer y el Centro Comercial Carrefour el vehículo marca Nissan, matrícula ....KKK cuyo propietario y conductor era Lucas , asegurado con la mercantil AXAA aurora Ibérica, la golpeó por detrás. Como consecuencia del accidente, se produjeron daños materiales en el vehículo Renault y daños personales a Paula consistentes en cervicalgia y rectificación de la columna lumbosacra , presentando cuadro ansioso, siendo sometida a tratamiento y tardando en curar 139 días, durante los cuales ha estado impedida para sus ocupaciones habituales 139 y ningún día hospitalizada, quedando como secuelas síndrome postraumático cervical de carácter leve, lumbalgia de carácter leve y neurosis postraumática de carácter leve y todo ello según consta en el parte de sanidad emitido por el Sr. Médico forense de este juzgado.".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recorrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Lucas como autor de una falta de imprudencia con resultado de lesiones del art. 621 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de multa de un mes a razón de 3 ? día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de abonar; así como al pago de las costas procesales.
No se hace especial pronunciamiento referente a la responsabilidad civil al haberse hecho expresa reserva por el denunciante de las acciones civiles.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por AXA Aurora Ibérica SA. se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el rollo 21 /03 de esta sección Primera.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto , se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se alega por el recurrente que existe error en la apreciación de las pruebas por cuanto entiende que el informe del médico forense tiene graves contradicciones y que la Sra. Paula padece una protusión discal y no una lumbalgia leve impugnando el informe del médico forense.
Pues bien, como se señala en el escrito impugnatorio del recurso de apelación hay que hacer constar que el médico forense emite informe de fecha 29-4-02 y es en fecha 29-5-02 cuando se presenta en autos un escrito por la parte ahora recurrente interesando que en base a la documentación que se acompaña se proceda a realizar una nueva revisión por el médico forense a la perjudicada con carácter previo a la celebración del juicio, circunstancia que se produce en fecha 24 de Junio de 2002 en la que el médico forense se vuelve a ratificar en el informe emitido con fecha 29-4-02 aclarando las consecuencias lesivas en el último informe.
Pues en base al principio de congruencia de la alzada en relación a lo solicitado por el apelante, se interesa en el suplico del escrito impugnatorio que " se revoque la sentencia en el particular de que se considere acreditado el contenido del informe médico forense de sanidad, pese a estar impugnado expresamente y no haber podido ser sometido a contradicción pese a las reiteradas peticiones de esta parte".
Pues bien, debe desestimarse la petición deducida, habida cuenta que la valoración que la juez efectúa de la prueba existente en cuanto al contenido de la impugnación es acertada, ya que la prueba practicada se circunscribe a su articulación como documental que lleva a la convicción de la juez del resultado lesivo existente, ya que no resulta procedente atender el contenido del recurso relativo a que no se tenga por acreditado el informe forense , ya que es, precisamente, este informe el que determinaría la indemnización. Sin embargo, la corolaria desestimación del contenido del recurso se centra a mayor abundamiento respecto de las oportunas reservas que se hacen en materia de responsabilidad civil que hacen inviable por se el propio contenido del recurso en esta fase procesal.
Por ello , se confirma la Sentencia y se desestima el recurso deducido.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
FALLO: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de Dª Paula debo confirmar y confirmo la Sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas n° 126/02, por la Juez del juzgado de Instrucción n° 2 de Elda, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al Juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
