Sentencia Penal Nº 63/200...ro de 2008

Última revisión
18/02/2008

Sentencia Penal Nº 63/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 36/2008 de 18 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MUÑOZ CAPARROS, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 63/2008

Núm. Cendoj: 29067370032008100074


Voces

Error en la valoración de la prueba

Principio de presunción de inocencia

Práctica de la prueba

Prueba de indicios

Presunción de inocencia

Prueba de cargo

In dubio pro reo

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION Nº 36/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 de Málaga

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 137/07

SENTENCIA Nº63/08

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. Carlos Prieto Macías

MAGISTRADOS

D. Francisco Javier García Gutiérrez

D. José María Muñoz Caparrós

**************************

En la ciudad de Málaga a dieciocho de febrero de 2.008. -

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal

abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con

intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelante Gerardo , con la representación del procurador

señora Jiménez Segado. - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2.007 , cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: Que sobre las 11,50 horas del día 17 de diciembre del 2005 el acusado, Gerardo, circulaba por la C/ José María Doblas de la localidad de Rincón de la Victoria conduciendo el automóvil de su propiedad, marca Wolkswagen, modelo Golf, matrícula ....FFF con sus facultades psico-físicas mermadas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas, dándosele el alto por agentes de la Policía Local que observan su anómala conducción. Practicada la prueba de alcoholemia al acusado con el etilometro digital marca Drager, modelo Alcotest 7410 nº de serie 7410 la misma arroja un resultado de 0,55 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y 0,52 mg./l. Así mismo ha quedado probado que el acusado presentaba los siguientes síntomas: comportamiento, rudo, ojos enrojecidos, rostro pálido, expresión, respuestas embrolladas, y fetor etílico en aliento; al que correspondió el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno a Gerardo a las penas de quince meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, pago de una multa de ocho meses, con cuotas diarias de nueve euros (216¤), a abonar según concretemos en ejecución y y con una día de arresto sustitutorio por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas del juicio, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentó escrito de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.

TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia recurrida.-

Fundamentos

PRIMERO.- Los motivos del recurso son esencialmente, el error en la apreciación de la prueba y la vulneración frontal del principio de presunción de inocencia. -

Pero ninguno de estos motivos puede prosperar en la estimación de la Sala.

En primer lugar, la prueba practicada que el juzgador de instancia ha valorado en conciencia conforme al artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , lo ha sido correctamente según se desprende de lo actuado, después de haber sido apreciada con la inmediación procesal que establece la Ley y de la que este Tribunal carece (Vid. sentencias del Tribunal Supremo de 11 de junio de 1.994, 3 de julio de 1.992, 20 de enero de 1.993 y del Tribunal Constitucional de 21 de diciembre de 1.989 , entre otras muchas, en las que se alude a los gestos, las actitudes, las turbaciones, tonos de voz, matizaciones y las sorpresas de las partes y testigos en el plenario), de forma que al no existir en la alzada nuevos datos que autoricen a corregir el criterio de la sentencia recurrida, procede su confirmación en este punto atinente a dicha valoración que por otra parte ha operado sobre pruebas concretas que ha establecido detalladamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que se ha realizado con criterios de racionalidad y no de secretismo o impresión general. (Vid. Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 1.990 .) El fallo condenatorio se apoya tanto en prueba directa como en pruebas indiciarias, todo lo que se fundamenta correctamente según se aprende de nuevo estudio de lo actuado.

Todo esto permite aceptar los hechos que se declaran probados como se ha declarado anteriormente.

En consecuencia tampoco existe infracción de principio constitucional alguno, incluido el de presunción de inocencia, consistente en ese mínimo probatorio que permite la sanción condenatoria o la suficiencia de la prueba de cargo legalmente obtenida a que se refieren, con criterio más cualitativo, las sentencias del Tribunal Constitucional de 14 de marzo y 11 de abril de 1.991 , ni tampoco el jurisprudencial "in dubio pro reo", al existir certeza sobre los hechos que se declaran probados, todo lo que lleva al mantenimiento íntegro del fallo recurrido con desestimación del recurso estudiado.

SEGUNDO.- Son de declarar de oficio las costas de alzada.-

Vistos los preceptos citados, artículos 975 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que con desestimación del recurso estudiado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Málaga, en procedimiento abreviado 137/07, con declaración de oficio de las costas causadas en el recurso.

Con testimonio de ésta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 63/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 3, Rec 36/2008 de 18 de Febrero de 2008

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