Sentencia Penal Nº 63/200...re de 2009

Última revisión
10/11/2009

Sentencia Penal Nº 63/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 29/2009 de 10 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREDA RIAZA, PALOMA

Nº de sentencia: 63/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: P.A. 29/09

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS 1899/2004

SENTENCIA Nº 63/09

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

PRESIDENTA:

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

MAGISTRADAS:

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

Dª MODESTA Mª MEDINA HERNÁNDEZ

En Madrid, a 10 de noviembre de 2009

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa instruida con el número de rollo P.A. 29/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por delitos de estafa y de falsedad, contra el acusado D. Avelino , mayor de edad, nacido el día 4 de octubre de 1967 en Barcelona, hijo de César y de Rosa, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000 , con domicilio en Madrid, c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, en la que ha sido partes el Ministerio Fiscal, D. Geronimo como Acusación Particular representado por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes y defendido por el Letrado D. Arturo Estébanez García, y el referido acusado representado por el Procurador D. Alberto Alfaro Matos y defendido por el Letrado D. José Miguel Igualada Belchi, y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS como responsable civil subsidiario, representada por el Procurador D. Antonio Rueda López y defendida por la Letrada Dª Silvia de la Llana Murillo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390.1.3º del CP y un delito de estafa de los arts. 248 y 249 del CP , en concurso medial del art. 77 del CP , considerando responsable criminalmente al acusado D. Avelino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y diez meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, y responsabilidad personal subsidiaria máxima de 5 meses, y al pago de las costas, así como a que indemnice a D. Geronimo en la cantidad de 484 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de ALLIANZ, S.A..

SEGUNDO.- La Acusación Particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390.1.3º del CP y un delito de estafa de los arts. 248 y 250.7 del CP , considerando responsable criminalmente al acusado D. Avelino , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de confianza del art. 22.6 del CP , solicitando por el primer delito la pena de 2 años de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, accesorias y costas, y por el segundo delito la pena de dos años de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, accesorias y costas, y a que indemnice a D. Geronimo en la suma de 484,08 euros, con responsabilidad civil directa de ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

TERCERO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, y por considerar que su defendido no era autor de los delitos imputados, solicitó su libre absolución.

CUARTO.- La defensa del responsable civil subsidiario en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, y por considerar que el acusado no era autor de los delitos imputados, solicitó su libre absolución.

QUINTO.- El juicio oral se ha celebrado el día 30 de octubre de 2009.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 29

Rollo: P.A. 29/09

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 32 DE MADRID

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS 1899/2004

SENTENCIA Nº 63/09

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

PRESIDENTA:

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

MAGISTRADAS:

Dª PALOMA PEREDA RIAZA (Ponente)

Dª MODESTA Mª MEDINA HERNÁNDEZ

En Madrid, a 10 de noviembre de 2009

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimonovena de esta Audiencia Provincial de Madrid la causa instruida con el número de rollo P.A. 29/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 32 de Madrid, y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por delitos de estafa y de falsedad, contra el acusado D. Avelino , mayor de edad, nacido el día 4 de octubre de 1967 en Barcelona, hijo de César y de Rosa, de nacionalidad española, con DNI nº NUM000 , con domicilio en Madrid, c/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa, en la que ha sido partes el Ministerio Fiscal, D. Geronimo como Acusación Particular representado por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes y defendido por el Letrado D. Arturo Estébanez García, y el referido acusado representado por el Procurador D. Alberto Alfaro Matos y defendido por el Letrado D. José Miguel Igualada Belchi, y ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS como responsable civil subsidiario, representada por el Procurador D. Antonio Rueda López y defendida por la Letrada Dª Silvia de la Llana Murillo.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PALOMA PEREDA RIAZA.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390.1.3º del CP y un delito de estafa de los arts. 248 y 249 del CP , en concurso medial del art. 77 del CP , considerando responsable criminalmente al acusado D. Avelino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y diez meses de multa con una cuota diaria de 10 euros, y responsabilidad personal subsidiaria máxima de 5 meses, y al pago de las costas, así como a que indemnice a D. Geronimo en la cantidad de 484 euros, con responsabilidad civil subsidiaria de ALLIANZ, S.A..

SEGUNDO.- La Acusación Particular, en el mismo trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390.1.3º del CP y un delito de estafa de los arts. 248 y 250.7 del CP , considerando responsable criminalmente al acusado D. Avelino , con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de abuso de confianza del art. 22.6 del CP , solicitando por el primer delito la pena de 2 años de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, accesorias y costas, y por el segundo delito la pena de dos años de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, accesorias y costas, y a que indemnice a D. Geronimo en la suma de 484,08 euros, con responsabilidad civil directa de ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

TERCERO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, y por considerar que su defendido no era autor de los delitos imputados, solicitó su libre absolución.

CUARTO.- La defensa del responsable civil subsidiario en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con las conclusiones del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, y por considerar que el acusado no era autor de los delitos imputados, solicitó su libre absolución.

QUINTO.- El juicio oral se ha celebrado el día 30 de octubre de 2009.

ABSOLVEMOS A Avelino de los delitos de falsedad y estafa de los que venía siendo acusado en la presente causa, declarando de oficio las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

Fallo

ABSOLVEMOS A Avelino de los delitos de falsedad y estafa de los que venía siendo acusado en la presente causa, declarando de oficio las costas causadas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.

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