Última revisión
13/04/2010
Sentencia Penal Nº 63/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 239/2009 de 13 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 63/2010
Núm. Cendoj: 36038370042010100130
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00063/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 004
Rollo: RP 0000239 /2009 -M
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000241 /2009
S E N T E N C I A
En PONTEVEDRA, a trece de abril de dos mil diez.
Vistas por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, formada por su Presidente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA y las Magistradas DÑA. NÉLIDA CID GUEDE Y DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR, las actuaciones del recurso de apelación Nº 239/09 seguidas como consecuencia del formulado contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Pontevedra en el Procedimiento Abreviado Nº 241/09, sobre robo con violencia o intimidación y en el que es parte como apelante Julián , representado por el Procurador RAFAEL BARRIOS PÉREZ y defendido por el Letrado BENITO HERMIDA LEMOS y el representante del Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, quien expresa el parecer de la Sala, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo Penal nº 3 de Pontevedra dictó sentencia, con fecha 30.09.09 en la que constan como hechos probados los siguientes: "Probado y así se declara que sobre las 21,00 horas del día 11 de septiembre de 2009, el acusado, Julián , mayor de edad, con antecedentes penales cancelables, penetró en el Supermercado Dia sito en la calle Rodríguez Seoane nº 16 de Pontevedra, y dirigiéndose a la empleada de caja e intimidándola con una jeringuilla con aguja llena de sangre que llevaba, la conminó a entregarle el dinero de la caja a lo que la empleada accedió ante el temor de ser agredida entregándole 155,50 euros que el acusado hizo suyos, abandonando a continuación el establecimiento. El dinero sustraído no ha sido recuperado".
SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el FALLO que literalmente dice: "Que debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación ya definido, al acusado Julián , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas.
En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará al supermercado Dia en 155,50 euros".
TERCERO.- Por la representación de Julián , se formuló recurso de apelación, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a las demás partes personadas y al Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, y una vez recibidas, se acordó la no celebración de la vista para la resolución del recurso, al no estimarse necesaria.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, que condena a Julián , como autor responsable de un delito de Robo con intimidación, es recurrida en Apelación por la representación de este, alegando, en síntesis, error en la valoración de la prueba, interesando la revocación de la Sentencia impugnada y la absolución del recurrente.
SEGUNDO.- En el presente caso, la juez de instancia en el primero de sus fundamentos de Derecho al razonar sobre la existencia de prueba de cargo, señala los elementos probatorios que ha tenido en cuenta para alcanzar la convicción de que el acusado ha sido el autor del delito de Robo con Intimidación y uso de medio peligroso de que venía siendo acusado y que se basa en el testimonio de la empleada del establecimiento y el reconocimiento fotográfico y la identificación efectuada en el plenario, que pese a las vacilaciones estima suficiente para fundar una Sentencia condenatoria.
Del examen de las actuaciones, del acta de juicio y soporte videográfico que se acompaña, se constata que efectivamente, a los folios 9,10 de la causa existe un acta de reconocimiento fotográfico, en el que la testigo reconoce "casi con toda seguridad" la fotografía correspondiente al acusado, matizando que para estar completamente segura tendría que verlo en persona y en el plenario refiere que no está completamente segura, que cuando realizó el reconocimiento fotográfico le dijeron que iba a verlo "por una ventanilla" pero no lo vio y al ser preguntada acerca de si el acusado presenta las mismas marcas de viruela que describió en su declaración inicial, manifiesta que no tiene la misma cara que el que le enseño la jeringuilla y si bien indicó que le conocía de gorrilla ( extremo que el acusado niega en el plenario ), añade que puede estar confundida.
Es evidente que ante tales manifestaciones no cabe hablar de identificación indubitada o carente de cualquier duda y que las mismas no permiten sostener con total certeza que el acusado fuese el autor de los hechos, pues si bien las dudas referidas por la testigo no se valoran por la juez a quo en razón a que estima que las mismas son fruto del temor que evidencia la misma, no se hace constar en la resolución dato objetivo o circunstancia alguna, fuera de la percepción subjetiva de la Juez a quo que permita controlar el proceso de convicción a través del que llega a percibir un temor en la testigo, distinto de la inquietud o perturbación que supone la asistencia a Juicio y la presencia del acusado, y que esta, sin embargo, no refiere.
Con tales antecedentes, no siendo el juicio de inferencia ni racional ni lógico, no puede sino concluirse no permite, que las pruebas practicadas no permiten más allá de toda duda razonable, fuera de la sospecha, entender que efectivamente el acusado cometió el delito de Robo por el que resultan condenado por el Juzgado de lo Penal, debiendo estimarse el Recurso interpuesto.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el Artículo 117 de la Constitución, en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español,
Fallo
ESTIMAR el Recurso interpuesto por el Procurador Sr. Rafael Barrios en nombre y representación de Julián contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, que se revoca y en su virtud procede ABSOLVER a Julián del delito de Robo con intimidación por el que fue condenado por el Juzgado de lo Penal, declarando de oficio las costas del Recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. NÉLIDA CID GUEDE que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

