Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 63/2010, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 38/2010 de 16 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Vizcaya
Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 63/2010
Núm. Cendoj: 48020370022010100383
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 2ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016663/Fax: 94-4016992
N.I.G.: 48.02.1-09/020917
Rollo penal 38/10
O.Judicial Origen: Jdo. Instruccion nº 1 (Barakaldo)
Procedimiento: Proced.abreviado 4/10
Iltmos. Sres.
Presidente D. JUAN MATEO AYALA GARCÍA
Magistrado Dª.MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.
Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
SENTENCIA Nº 63/10
En la Villa de Bilbao, a 16 de septiembre de 2010.
Vista de conformidad, en trámite de conclusiones provisionales ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, el presente Procedimiento Abreviado nº 4 del año 2010 procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Barakaldo -Rollo de Sala 38/2010- por delito de robo con violencia y delito de lesiones contra D. Aureliano con NIE nº NUM000 , nacido el día 15/06/1991 en ORÁN (ARGELIA), hijo de natural de MOHAMED y de JALIMA, domiciliado en BARAKALDO, Calle DIRECCION000 , Nº NUM001 - NUM002 . y en prisión provisional por esta causa desde el día 19 de julio de 2010, representado por la Procuradora Sra Díaz Manzano y bajo la Dirección Letrada del Sr. García de Vicuña Melendez, ostentando la acusación pública el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de esta Sala como Ponente la Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, modificadas en el Acto de Juicio Oral suspendido el 29 de junio de 2010, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de robo con violencia previsto en el art. 242.1 en relación con el art. 237 en grado de tentativa conforme al art. 16 y 62 en concurso real
con un delito de lesiones del art. 150 CP solicitando se le impusiera la pena por el primero de ellos de 1 año y 6 meses de prisión y por el segundo de 5 años de prisión accesorias y abono de las costas procesales. La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables. Asimismo en dicho Acto de Juicio Oral no habiendo comparecido el acusado pese a constar citado en legal forma se acordó en virtud de Auto de 30 de junio de 2010 su busca, captura e ingreso en prisión librando las necesarias requisitorias.
SEGUNDO.- El día 19 de julio de 2010 fue puesto D. Aureliano a disposición judicial por la policía procediéndose a la celebración de la comparecencia prevista en el art. 505 LECrim en la que, tras oir al acusado, al Fiscal y al abogado de la defensa, se acordó en Auto de la misma fecha su prisión provisional comunicada y sin fianza a disposición de la presente causa.
TERCERO.- Señalado de nuevo la celebración del juicio tuvo lugar el mismo el día 15 de septiembre de 2010 e iniciado dicho acto, con carácter previo el Ministerio Fiscal ha modificado sus conclusiones provisionales en el sentido de incorporar las siguientes adiciones y modificaciones:
"A la Primera: añadir después de "precisando" lo siguiente:" además de una asistencia de tratamiento terapeútico consistente en la reposición de la pieza dentaria".
A la Segunda: "... un delito de lesiones del art. 147.1 CP ".
A la Quinta: "Procede imponer al acusado la pena de 1 año y 6 meses de prisión y accesorias por el delito de robo con violencia y 1 año de prisión y accesorias por el delito de lesiones".
La defensa mostró su conformidad con dichas conclusiones e interrogado el acusado D. Aureliano en dicho acto si reconocía los hechos y se confesaba reo y responsable civilmente del delito calificado de común acuerdo por las partes, contestó afirmativamente.
CUARTO.- A continuación y antes de finalizar el acto se dió traslado al Ministerio Fiscal y defensa a fin de que informaran sobre el mantenimiento de la situación de prisión provisional del acusado solicitanto del Fiscal su continuidad y la defensa su libertad provisional a disposición de la presente causa.
Hechos
Por conformidad de las partes se declaran probados los siguientes hechos:
D. Aureliano , nacido el 15 de junio de 1991, con NIE nº NUM000 , en situación de residencia legal en España hasta el día 16 de enero de 2011 y sin antecedentes penales, sobre las 16:15h del día 2 de octubre de 2009 en la calle Juntas Generales de Barakaldo, procedió, con ánimo de enriquecimiento ilícito a abordar por la espalda a Dª Montserrat , de 80 años de edad y, agarrándola por el cuello, le arrancó dos cadenas de oro que portaba, cayendo al suelo y causándole contusión en rodillas y muñeca izquierda, cervicalgia y arrancamiento y pérdida del diente incisivo medio inferior derecho, precisando, además de una asistencia facultativa, de tratamiento terapeútico consistente en la reposición de la pieza dentaria, restableciéndose en el plazo de 7 días impeditivos por los que formula reclamación.
A consecuencia de tales hechos, D. Aureliano rompió los cierres de las dos cadenas de oro que portaba Dª Montserrat , desperfectos que han sido tasados pericialmente en 45 euros y por los que formula reclamación. Las cadenas de oro fueron recuperadas.
Fundamentos
PRIMERO.- No excediendo de seis años la pena pedida de común acuerdo por las partes, y dada la conformidad prestada personalmente por el acusado D. Aureliano , debe, conforme al texto expreso del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mútuamente aceptada por las partes, toda vez que los hechos declarados probados son constitutivos de los delitos calificados de común acuerdo y las pena solicitadas correspondiente a los mismos.
En su consecuencia es innecesario exponer los fundamentos doctrinales y legales referentes a la calificación de los hechos estimados como probados, participación que en los mismos ha tenido el acusado y circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, así como en cuanto a lo civil e imposición de costas.
SEGUNDO.- El acusado se encuentra ensituación de prisión provisional desde el día 19 de julio de 2010 al no haber comparecido en su día al Acto de Juicio Oral y para garantizar su celebración lo que se ha llevado a efecto el día 15 de septiembre habiendo mostrado su conformidad al escrito de acusación con las modificaciones introducidas de común acuerdo con el abogado defensor. Por dicha circunstancia, no persistiendo ya el motivo que justificó la adopción de dicha medida cautelar procede en este momento, a tenor de lo dispuesto en el art. 503 y 789 LECrim acordar su libertad provisional comunicada y sin fianza a diposición de la presente causa.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES A D. Aureliano COMO AUTOR DE UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA Y UN DELITO DE LESIONES A LA PENA DE UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN POR EL PRIMERO Y UN AÑO DE PRISIÓN POR EL SEGUNDO CON LAS ACCESORIAS DE INHABILITACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y ABONO DE LAS COSTAS PROCESALES.
CIVILMENTE DEBERÁ INDEMNIZAR A Montserrat EN LA CANTIDAD DE 45 EUROS POR DAÑOS, 420 EUROS POR LOS DÍAS DE BAJA Y 1800 EUROS POR LA PÉRDIDA DEL DIENTE.
SE ACUERDA LA LIBERTAD PROVISIONAL DE D. Aureliano .
Expídase mandamiento de libertad dirigido al Director del Centro Penitenciario de Basauri en cuyo lugar se encuentra ingresado.
Para el cumplimiento de la pena principal que se impone en esta resolución procede abonar todo el tiempo de prisión preventiva sufrido por esta causa.
Remítase testimonio de la presente al Registro Central de Medidas Cautelares.
Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que únicamente cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el supuesto de no haberse respetado en dictado los requisitos o términos de la conformidad, debiéndolo preparar ante esta Audiencia Provincial mediante escrito firmado por Letrado y Procurador en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe.
