Sentencia Penal Nº 63/201...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 63/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 108/2011 de 21 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL

Nº de sentencia: 63/2011

Núm. Cendoj: 30030370032011100295

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00063/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

-

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: N54550

N.I.G.: 30030 37 2 2011 0309343

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000108 /2011

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de LORCA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0009269 /2009

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Baltasar

Procurador/a: ,

Letrado/a: , PIO PEREZ LASERNA

RECURRIDO/A: Leonor

Procurador/a:

Letrado/a: ELISA CAMPOY LOPEZ-PEREA

Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000108 /2011

SENTENCIA

Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

En MURCIA, a veintiuno de Junio de 2011.

La Sala 003 de la Audiencia Provincial de MURCIA ha visto en grado de apelación, con celebración - sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra MINISTERIO FISCAL, Leonor , Baltasar , siendo las partes en esta instancia como apelante MINISTERIO FISCAL, Baltasar , y como apelado Leonor .

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 005 de LORCA, con fecha dictó sentencia en el Juicio inmediato de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: .

TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por MINISTERIO FISCAL, Baltasar , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.

Una vez celebrada la oportuna vista - No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, se alegaron sustancialmente los siguientes: .

Hechos

Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

SE ESTIMA - DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por MINISTERIO FISCAL, Baltasar contra la sentencia dictada por el JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 005 de LORCA y, en consecuencia se CONFIRMA - REVOCA la referida resolución.

.

Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa no ta en el libro de los de su clase.

Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.