Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 63/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 108/2011 de 21 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: OLMO GALVEZ, JUAN DEL
Nº de sentencia: 63/2011
Núm. Cendoj: 30030370032011100295
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
MURCIA
SENTENCIA: 00063/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA
-
Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA
Telf: 968229124
Fax: 968229118
Modelo: N54550
N.I.G.: 30030 37 2 2011 0309343
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000108 /2011
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de LORCA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0009269 /2009
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Baltasar
Procurador/a: ,
Letrado/a: , PIO PEREZ LASERNA
RECURRIDO/A: Leonor
Procurador/a:
Letrado/a: ELISA CAMPOY LOPEZ-PEREA
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000108 /2011
SENTENCIA
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ
En MURCIA, a veintiuno de Junio de 2011.
La Sala 003 de la Audiencia Provincial de MURCIA ha visto en grado de apelación, con celebración - sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra MINISTERIO FISCAL, Leonor , Baltasar , siendo las partes en esta instancia como apelante MINISTERIO FISCAL, Baltasar , y como apelado Leonor .
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 005 de LORCA, con fecha dictó sentencia en el Juicio inmediato de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: .
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por MINISTERIO FISCAL, Baltasar , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
Una vez celebrada la oportuna vista - No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, se alegaron sustancialmente los siguientes: .
Hechos
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
SE ESTIMA - DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por MINISTERIO FISCAL, Baltasar contra la sentencia dictada por el JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 005 de LORCA y, en consecuencia se CONFIRMA - REVOCA la referida resolución.
.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa no ta en el libro de los de su clase.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.

