Sentencia Penal Nº 63/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 63/2012, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 58/2012 de 16 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: GOMEZ-REINO DELGADO, DIEGO JESUS

Nº de sentencia: 63/2012

Núm. Cendoj: 07040370022012100152

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO NÚM. 58/12

SENTENCIA Núm. 63/12

En Palma de Mallorca a 16 de marzo de 2012

Visto y examinado por el Ilmo. Sr. don Diego Gómez Reino Delgado, Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en grado de apelación el presente rollo de juicio verbal de faltas número 58/12, procedente del Juzgado de Instrucción número 8 de Palma de Mallorca, en virtud de denuncia por una supuesta falta de lesiones en agresión, siendo apelante Fulgencio y apelado Jacinto y el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el antes referido Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 3 de noviembre de 2011 , por la que condenaba a Fulgencio , como autor de una falta de lesiones a la pena de 20 días de multa, a razón de una cuota de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas de multa impagadas y pago de costas, interponiéndose recurso de apelación por la parte denunciada condenada, dando traslado al Ministerio Fiscal y al denunciante que se opusieron al recurso, verificado lo cual se remitieron las actuaciones a la Audiencia para la resolución del recurso, siendo turnado el 12 de marzo del actual a esta Sección Segunda y nombrado al firmante de esta resolución como Magistrado Ponente por Diligencia de Ordenación del siguiente día.

SEGUNDO.- En la sustanciación de este recurso se ha observado el cumplimiento de los trámites legalmente previstos al efecto.

Hechos

Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alza el denunciado apelante Fulgencio contra la sentencia de primer grado que le condena como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de 20 días multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros.

Fundamenta su recurso el recurrente en razones formales y de fondo.

Respecto a la primera de las impugnaciones que le sirve al recurrente para demandar la nulidad de las actuaciones y la repetición del juicio, alega que aunque recibió la citación al juicio no acudió al mismo por cuanto en la citación no se especificaban los hechos a que se refería el juicio y como pensó que era la denuncia que él había interpuesto, pues no acudió, además de que curiosamente ese mismo día sufrió una torcedura de tobillo que le impidió asistir.

El motivo no puede ser estimado.

Cierto es que la citación no contiene referencia a los hechos objeto de enjuiciamiento, empero el propio recurrente reconoce que solo tenía pendiente un juicio de faltas por una denuncia interpuesta frente a los aquí denunciantes, más dicha denuncia se acumuló precisamente a esta última y dicha acumulación se produjo precisamente porque fue el propio recurrente, quien sabedor de la existencia de la denuncia en su contra, el que compareció ante la policía adjuntando al mismo atestado su propia denuncia frente a los que a él le denunciaban, con lo cual tuvo que saber que al mismo tiempo de ser denunciante había sido denunciado y por eso mismo en la citación a juicio se le hace saber que ha de concurrir en la doble condición.

Sucede, de otra parte, que el recurrente como reconoce y explica en el recurso es Licenciado en derecho y en Ciencias económicas, sin embargo no tuvo el menor interés en acudir al juzgado o bien realizar una simple llamada telefónica para conocer el objeto del juicio de faltas y despejar sus dudas, si es que en verdad las tenía, y sino lo hizo fue porque efectivamente conocía el motivo de dicho juicio, o por desidia o falta de interés y por tanto por causa solo imputable al apelante, de modo que si se produjo indefensión fue debido a su pasividad y pese al defecto observado no es atribuible al juzgado a quo o al menos determinante de la indefensión alegada y motivo suficiente para ordenar la repetición del juicio.

En verdad lo que se extrae de lo anterior y de la excusa articulada por el recurrente respecto a que sufrió una caída que le impidió acudir al juicio: en qué quedamos o no fue porque creyó que el juicio se refería a su denuncia y no a que él fuera el denunciado, o porque no pudo por estar impedido -, y respecto de la cual no ha articulado la menor prueba, es que el aquí apelante no tuvo el menor interés en comparecer al acto del juicio de faltas y de ahí que finalmente no se hubiera presentado.

Si estuvo diligente, en cambio, una vez le fue notificada la sentencia para interponer el correspondiente recurso, lo que sugiere que la falta de presentación al acto del plenario estuvo ya preordenada para fabricar un motivo en el que luego sustentar en sede de recurso la nulidad del juicio.

El motivo, por tanto, ha de ser desestimado.

SEGUNDO.- Ya en cuanto al fondo del asunto se queja el recurrente del error valorativo en que habría incurrido la Juez a quo a la hora de declarar probados los hechos que recoge el factual, mas el Magistrado que resuelve no aprecia razones objetivas para modificar la conclusión fáctica que se extrae de la combatida, ya que esta la obtuvo la Juzgadora a partir de la versión que su presencia ofreció el denunciante en el acto del plenario, manifestaciones que consideró creíbles habida cuenta de que el denunciado, estando citado y sin causa justificada que le hubiera impedido acudir, no compareció al juicio a dar su versión de los hechos, actitud que lógicamente predispone en su contra.

De ambas versiones, pues, la Juzgadora aceptó una de las dos posibles y no hay base para extraer una conclusión contraria o diferente.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el denunciado Fulgencio , contra la sentencia de fecha 3 de noviembre de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción número 8 de Palma y recaída en la causa JF 474/11, SE CONFIRMA la misma, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, llévese testimonio al Rollo de Sala y con certificación de la misma remítanse las actuaciones al Juzgado de Procedencia, solicitando el correspondiente acuse de recibo.

Así por esta mí Sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La Secretaria de este Tribunal, doy fe que la anterior Sentencia ha sido publicada en Audiencia Pública en el día de su fecha.

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