Sentencia Penal Nº 63/201...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 63/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 19/2012 de 20 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: GARCIA GARCIA, SANTIAGO

Nº de sentencia: 63/2012

Núm. Cendoj: 21041370012012100148


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA - Sección Primera

Rollo de apelación penal núm. 19/2012

Juicio inmediato de faltas núm. 152/11 sobre estafa

Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva

SENTENCIA NUM.

En Huelva, a veinte de Marzo del año dos mil doce.

La Audiencia Provincial, constituida por el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago García García, ha visto en grado de apelación el Juicio inmediato de faltas núm. 152/11 sobre estafa, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por Constantino . Siendo apelados el Ministerio Fiscal y Fabio , no comparecidos.

Antecedentes

1.- Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

2.- Por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva, con fecha 19 de Octubre de 2.011 se dictó sentencia , en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala, cuya declaración de hechos probados dice que el día 8 de Octubre de 2011 sobre las 11.40 horas en la estación de servicio Galp, Constantino recargó dos teléfonos móviles (números NUM000 y NUM001 ) con 10 euros cada uno, no abonando dichas recargas al encargo del establecimiento. Y que termina con la parte dispositiva por la que se le condena como autor de una falta de estafa, a la pena de multa de un mes, con cuota diaria de 6 euros y un día de arresto sustitutorio cada dos cuotas impagadas, debiendo indemnizar a la estación de servicio Galp en 20 euros.

3.- Contra la anterior interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, se remitieron las actuaciones originales a esta Audiencia.

Hechos

Se aceptan los relatados en tal concepto en la sentencia dictada en la primera instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los de la resolución criticada. El denunciado Sr. Constantino impugna la sentencia que le condena por falta de estafa alegando el quebrantamiento de las garantías procesales en que se incurrió con tal pronunciamiento, puesto que el juicio se celebró en su ausencia, y no puede considerarse injustificada, pues "fue objeto de un robo en el palacio de justicia mientras esperaba para celebrar dicho juicio".

Entendemos -porque no lo dice- que considera que no ha gozado de la oportunidad de defenderse y que solicita su absolución o que se declare nulo el juicio, a la vista del alegato único y documentos que aporta, con los que intenta demostrar sus afirmaciones.

Ciertamente, acompaña a su escueto escrito de recurso una copia de la denuncia que presentó esa misma mañana en dependencias policiales, en la que señala que los hechos ocurren entre las 11 y 11.30 horas, por los que "estando...esperando sentado en la puerta del Juzgado...se acercó Constantino y empezó a vociferar contra el dicente, a lo que éste manifestó que bajase la voz, que no era sitio para pegar voces. Acto seguido, el dicente decidió abandonar el lugar , y fue perseguido por Constantino que seguía increpándole con frases como salte a la calle...que el dicente llegó incluso a salir del palacio de justicia ...el dicente viendo que no podía quitárselo de encima, decidió marcharse por uno de los pasillos para coger el ascensor y volver a la cuarta planta donde se encuentra el citado Juzgado...pero le es imposible...decide subir por la escalera, momento en el cual Constantino le sorprende por detrás arrebatándole de un tirón el bolso...".

En autos no consta que de alguna forma comunicase al Juzgado su imposibilidad de acudir al juicio por los sucesos que denunció ante la Policía esa mañana. Y lo cierto es que dejó de comparecer a juicio, y entendemos que sin justificación pues su abandono de la espera a la celebración del acto de juicio no aparece causado por el robo que denuncia, sino mas bien determinado porque estaba siendo increpado por alguien que parece llamarse también Constantino , que le amenaza, insulta, le provoca e incita a salir a la calle...como así hizo.

Le era exigible otra conducta, manteniéndose a la espera de la celebración del juicio y poniendo los hechos en conocimiento de funcionarios judiciales y policiales que salvaguardasen su derecho a asistir a juicio y no ser perturbado ilegítimamente mientras aguarda su llamamiento.

Por el contrario, el apelante relata en la denuncia que "decidió abandonar el lugar...llegando incluso a salir del palacio de justicia" sin mucho sentido, no es congruente con el acoso y provocación a salir a la calle que nos dice estar sufriendo. Todo lo contrario.

Bien es verdad que su asistencia a juicio es una obligación eludible, pero sometiéndose a las gravosas consecuencias de su inactividad de alegaciones en contrario y aportación de pruebas de defensa en juicio. Su inasistencia, sin una seria justificación, es síntoma de dejación de su acción e interés procesal para producir alegatos y pruebas en juicio, en defensa de sus derechos.

El efecto inexorable es el de plena validez del juicio, por su citación en forma y ausencia sin justa causa, como resultaría del art. 180 LECrim .

SEGUNDO.- Esta insuficiente justificación de su ausencia del acto de juicio no es susceptible de ocasionar efectiva indefensión al apelante, que tiene que soportar ahora un pronunciamiento condenatorio producido en un juicio del que consta que conocía su celebración, sabía previamente su objeto y pudo valorar de modo consciente las consecuencias de su inasistencia.

Con ello no se conculcaron los principios de seguridad jurídica del art. 9.3 de la Constitución y de tutela judicial efectiva, audiencia, defensa y presunción de inocencia del art. 24 de la Constitución . Lo cual determina, conforme previene el art. 238.3 de la L.O.P.J ., no deba declararse la nulidad del acto del juicio y de la sentencia dictada, con reposición de las actuaciones al momento anterior a la celebración del juicio.

Ahora alega que no pudo acudir al juicio. Pero no aporta justificación suficiente y, sobre todo, continúa sin alegar razones de fondo por las que se le haya podido causar indefensión real o material, que alegatos de defensa y pruebas no ha podido articular por su ausencia en juicio, para poder valorar que esa indefensión que opone no es meramente formal, sino real o material, única a la que nuestra doctrina constitucional otorga eficacia invalidante, conforme al art. 238 LOPJ . Lo que supone desestimar el recurso.

Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Constantino contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Huelva en 19 de Octubre de 2011 en el juicio inmediato de faltas núm. 152/11 , debo CONFIRMAR dicha sentencia en todos sus pronunciamientos, con imposición al apelante de las costas procesales causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas y devuélvanse las actuaciones al Juzgado "a quo" a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de sala, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.

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