Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 63/2012, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 35/2012 de 20 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 63/2012
Núm. Cendoj: 21041370032012100144
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
HUELVA
Rollo número: 35/2012
Juicio de Faltas Inmediato número: 129/2011
Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr.:
D. Antonio Germán Pontón Práxedes
En la Ciudad de Huelva a 20 de Marzo de 2012.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado arriba indicado, ha visto en grado de Apelación el Juicio de Faltas Inmediato número 129/2011 procedente del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en virtud del recurso interpuesto por D. Patricio .
Antecedentes
PRIMERO .- Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.
SEGUNDO .- Por el Juzgado de Instrucción citado, con fecha 12 de Enero de 2012 se dictó Sentencia en el presente Juicio de Faltas.
TERCERO .- Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por D. Patricio , dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 7 de Febrero de 2012 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los trámites legales oportunos se acordó elevar las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Hechos
Se reproducen los relatados en tal concepto en la Sentencia dictada en la Primera Instancia.
Fundamentos
PRIMERO .- En su escrito de recurso D. Patricio expone que "no se niega al pago de la sentencia", esto es, acepta el pronunciamiento condenatorio dictado solicitando "la sustitución de la Multa y la indemnización por un Servicio en Beneficio de la Comunidad" o " bien un puesto de trabajo".
Resulta pues evidente que se plantean cuestiones- algunas que exceden de las propias competencias de los órganos Jurisdiccionales- que deberán resolverse en el periodo de Ejecución de Sentencia y que sin ningún género de dudas serán examinadas y resueltas con buen criterio por el Juzgador a quo.
En este contexto pues, es de insistir, tales alegaciones deberán ser objeto de estudio en el momento procesal oportuno, lo cual nos obliga a la desestimación en esta alzada del presente recurso.
SEGUNDO .- De conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.
Fallo
En virtud de lo expuesto, el Tribunal HA DECIDIDO
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Patricio contra la Sentencia dictada en el asunto a que se refiere el Rollo de Sala y su primer grado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción número Cuatro de Huelva en fecha 12 de Enero de 2012 y en su consecuencia se CONFIRMA la expresada Resolución, declarándose de oficio las costas procesales derivadas de esta alzada.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
Remítanse las actuaciones originales al Juzgado de su procedencia, con certificación de la presente y despacho para su cumplimiento y efectos oportunos.
