Sentencia Penal Nº 63/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 63/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 303/2011 de 29 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 63/2012

Núm. Cendoj: 28079370232012100136


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintitrés

ROLLO DE APELACION PENAL Nº 303-11

DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 995-10

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 3 MADRID

Iltma. Sra:

Magistrada Dª Olatz Aizpurua Biurrarena.

SENTENCIA Nº 63/12

En Madrid a 29 de febrero de 2012.

Vista en grado de apelación por Dª Olatz Aizpurua Biurrarena, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 303-11; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 3 de Madrid con el nº 995-10 de Juicio de Faltas, por falta de lesiones imprudentes; como denunciante Juan María , como perjudicada la entidad Mapfre, como denunciado Juan Pedro , como responsable civil subsidiario Autotransporte Turístico Español SA como responsable civil directo Zurich.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción 3 de Madrid se dictó con fecha 31-03-11 sentencia cuyo fallo dice: " Que debo condenar y condeno a Don Juan Pedro como autor responsable de una falta de imprudencia con resultado lesiones:

1º A la pena de treinta días multa, fijándose la cuota diaria en diez euros y estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el art.53 del Código Penal

2º A la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses

3º A que indemnice a Don Juan María con la responsabilidad civil directa de la cia de seguros Zurich y la subsidiaria de Autotransporte Turístico Español SA en la cifra total de 16.953,22 euros en que se valoran la totalidad de los daños y perjuicios causados y a la entidad Mapfre la cantidad de 786 euros. Constando que la entidad Zurich ha procedido a la consignación por importe de 12.710,94 euros en fecha 13 de diciembre e 2010.

Se devengará para la Cía aseguradora condenada, hasta su efectivo pago o consignación para pago, el interés que resulte de aplicar el interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50% Transcurridos dos años desde la producción del siniestro los intereses devengados a partir de ese momento, lo serán al 20% anual. En caso de exigirse el pago de intereses del condenado o del responsable civil subsidiario deberá estarse al contenido del art. 576 de la Ley Procesal Civil .

4º A que pague las costas de este juicio entre las que no podrán entenderse incluidas la munita del letrado de la acusación particular por no ser preceptiva la intervención de abogado en este tipo de procedimiento ".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Pedro y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.

Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

Hechos

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte apelante impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción por los siguientes motivos:

En primer lugar plantea el apelante que es desproporcionada e injusta la sentencia en cuanto a la cuantía de la multa y al periodo de retirada del permiso de conducir; alega que reconoció los hechos tanto ante la policía local como en el Juzgado, lo que determinó que la aseguradora de su vehículo consignara la indemnización por daños y perjuicios, siendo inevitable la celebración del juicio porque se reclaman daños materiales no acreditados y que no se han reconocido en la sentencia. También alega que en la sentencia no se justifica de ninguna manera la imposición de la pena de retirada del permiso de conducir.

El segundo motivo de impugnación de la sentencia es la no aplicación de la compensación de culpas, que el apelante entiende que concurre en el presente caso.

El tercer motivo de impugnación es el enriquecimiento injusto; sostiene el apelante que se le han reconocido a la denunciante en la sentencia daños por importe de 1192 euros que de ninguna manera han quedado acreditados.

En cuanto al primer motivo de impugnación, efectivamente el denunciado, aquí apelante ha reconocido los hechos imputados; ahora bien las penas impuestas se ajustan a la legalidad y al contenido del art. 621.3 º y 4º en relación con el art. 638 del Código Penal . La pena de multa se ha impuesto en su grado mínimo y la imposición de la pena privación del derecho a conducir vehículos a motor también; además en relación a esta pena, se ha motivado en la sentencia su imposición, al haberse considerado que el denunciado vive en las inmediaciones y conoce perfectamente la carretera en la que se produce el siniestro, con lo que la infracción del deber de cuidado es mayos. Se trata de una justificación adecuada y suficiente, que cumple los requisitos de la tutela judicial efectiva, es decir del derecho a obtener una resolución fundamentada. Por ello, este primer motivo de impugnación de la sentencia debe ser desestimado.

El segundo motivo se refiere a la compensación de culpas que reclama el apelante. Sostiene que tanto de la localización de los daños que sufre el vehículo como de la posición final de la motocicleta y de su conductor, se deduce que el denunciante contribuyó en gran medida al resultado dañoso al pretender sobrepasar al vehículo en el hueco existente por la parte trasera de éste; además sostiene que la circunstancia de que existiera una línea continua en el punto del accidente carece de relevancia para la dinámica de los hechos, porque la calle en que ocurren tiene línea discontinua prácticamente en todo su tramo y sólo existe un pequeño tramo de línea continua, pero en una calle recta con plena visibilidad, siendo así que inició la maniobra cerciorándose de que nadie circulaba por su carril, sin que el denunciante haya podido explicar porqué no advirtió la presencia del vehículo con antelación.

Tampoco este segundo motivo de impugnación puede prosperar. El propio denunciado, aquí apelante, está reconociendo que realizó una maniobra antirreglamentaria al efectuar un cambio de sentido atravesando una raya continua; si esa raya era más o menos corta, resulta indiferente, pues independientemente de su longitud, es una raya continua que implica la prohibición de la maniobra que él realizó; por otra parte, no puede aceptarse que previamente se hubiera cerciorado de que no circulaba ningún vehículo, porque es indiscutible que cerró el paso y la trayectoria del denunciante.

El tercer motivo de impugnación se refiere a la indemnización por los daños en el casco, los guantes y la chaqueta del denunciante. Se trata de gastos que han quedado adecuadamente acreditados a través de las facturas presentadas.

Por lo expuesto, debe desestimarse íntegramente el recurso de apelación.

SEGUNDO.- Han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación planteado por Juan Pedro frente a la sentencia de fecha 31-03-11 dictada por el Juzgado de Instrucción 3 de Madrid en el juicio de faltas allí seguido con el nº 995-10 y en consecuencia confirmo la misma; se declaran de oficio las costas de este recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe. Madrid _________________. Repito fe.

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