Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 63/2012, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 60/2011 de 09 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: POZA CISNEROS, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 63/2012
Núm. Cendoj: 30030370022012100052
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00063/2012
SENTENCIA
NÚM. 63 /12
ILMOS. SRS.
D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ
PRESIDENTE
DÑA. MARÍA POZA CISNEROS
DÑA. BEATRIZ L. CARRILLO CARRILLO MAGISTRADAS
En la Ciudad de Murcia, a nueve de febrero de dos mil doce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto, en juicio oral y público, las actuaciones del presente Rollo núm. 60/11, dimanantes del Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/1.988, tramitado en virtud de atestado instruido por miembros de la Policía Nacional, en el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de los de Murcia, bajo el núm. 33/11 , por delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA , contra Javier , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido el 29.11.73, hijo de Juan y de Herminia, natural de Murcia, en situación de libertad provisional por esta causa, en la que estuvo privado de aquélla entre las fechas de 23.12.10 y 3.1.11, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001 , URBANIZACIÓN000 , Torrevieja, Alicante, con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. Francisco Bueno Sánchez y defendido por el Letrado D. Melecio Castaño Soria, designados a su instancia. En esta causa, ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Fiscal Sra. Dña. María Mosquera Flores. Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA POZA CISNEROS, que expresa la convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. Cinco de los de Murcia, por resolución de fecha 24.12.10, acordó iniciar Diligencias Previas bajo el núm. 6257/10, en virtud de atestado instruido por miembros de la Policía Nacional y, practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública (sustancias que causan grave daño a la salud), previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , del que es posible autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 1.300 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de nueve meses en caso de impago, con abono de costas y comiso de la sustancia intervenida.
SEGUNDO .- Con fecha 29.3.11, se dictó auto por el Instructor decretando la apertura del juicio oral y la remisión de las actuaciones a esta Superioridad, presentando la defensa del acusado escrito de conclusiones provisionales, interesando su libre absolución.
TERCERO .- Repartida la causa a esta Sección de la Audiencia Provincial, se acordó señalar, para el día de hoy, el inicio de las sesiones del juicio oral, que se ha celebrado con observancia de todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
CUARTO.- Al inicio de las citadas sesiones, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación, en el sentido de calificar los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública (sustancias que causan grave daño a la salud), previsto y penado en el artículo 368 último párrafo del Código Penal , del que es posible autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusiera la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, con sustitución de la pena privativa de libertad por tres años multa, con cuota diaria de dos euros, multa de 650 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago, con abono de costas y comiso de la sustancia intervenida.
QUINTO.- El acusado y su Defensa, antes de iniciarse la práctica de la prueba, han mostrado su conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal modificado en los términos reseñados en el párrafo anterior.
SEXTO .- Al amparo de lo previsto en el art. 787.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se ha dictado oralmente sentencia por la que se condena a Javier , como autor de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, con sustitución de la pena privativa de libertad por la de tres años multa, con cuota diaria de dos euros, multa de 650 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de tres meses en caso de impago, con abono de costas y comiso de la sustancia intervenida, concediéndose el plazo máximo de seis meses para el abono de la totalidad de las responsabilidades pecuniarias; comunicada la anterior resolución a las partes, han expresado su intención de no recurrirla, por lo que se ha decretado su firmeza.
SÉPTIMO .- En la tramitación de este Juicio se han observado todas las prescripciones legales.
Hechos
A la vista de lo actuado, se declara probado que, sobre las 1'00 horas del día 23.12.10, el acusado Javier , nacido el día 29.11.73, con D.N.I. nº NUM000 , con numerosos antecedentes penales, no computables a efectos de reincidencia, fue sorprendido por la Policía, en la Calle Santa Rita de Murcia, subido a un árbol donde estaba depositando un paquete que, una vez analizado, resultó ser 22 papelinas, con un peso de 8'23 gramos de cocaína, con una pureza del 44'92%, que el acusado poseía para destinarlas a su venta. El valor de la sustancia asciende a 650 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- Según establece el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente en el acto del juicio, pidiera al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o que en el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la aceptada por las partes, siempre que la pena no exceda de seis años y concurran los requisitos de corrección en la calificación aceptada por todas las partes, procedencia de la pena según dicha calificación, información al acusado acerca de las consecuencias de su manifestación de conformidad y libertad en la prestación de ésta. Concurriendo en el presente caso todos los presupuestos exigidos por el citado precepto para ello, procede dictar, con ratificación de la dictada "in voce" en el acto del Juicio, sentencia de conformidad.
SEGUNDO .- Las costas procesales vienen impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta, según lo dispuesto en los artículos 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
VISTOS los preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que, con ratificación de la sentencia dictada oralmente, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, a Javier , como autor de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena , con sustitución de la pena de prisión por tres años multa, con cuota diaria de dos euros, MULTA DE 650 € , con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, de tres meses, abono de costas y comiso de la droga intervenida, concediéndose el plazo máximo de seis meses, desde el requerimiento, para el total abono de las responsabilidades pecuniarias.
Practíquense las oportunas anotaciones en el Registro Central de Penados y Rebeldes.
Séale de abono al condenado, en su caso, el período de detención y prisión provisional, en la liquidación de condena que, caso de proceder el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, habrá de practicar la Sra. Secretaria.
En el caso de incumplimiento total o parcial de la pena de multa sustitutiva, sin nuevo requerimiento, averiguación de patrimonio o recurso a la vía de apremio, se procederá a la efectiva ejecución de la pena de prisión sustituida, con los abonos correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación, juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

