Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 63/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 457/2012 de 11 de octubre del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Octubre de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU
Nº de sentencia: 63/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100064
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 457/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak3008/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/032753
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0032753
Atestado nº/Atestatu zk.: P.M. BILBAO NUM000
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Julio
Abogado/Abokatua: CESAR BERNALES SORIANO
S E N T E N C I A Nº 63/2012 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: once de octubre de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 457/2012 por un delito de MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR contra Julio nacido el NUM001 /1975 hijo de DORA y de JORGE provisto de NIE nº NUM002 , con asistencia del Letrado D CESAR BERNALES SORIANO, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153. 1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Código Penal siendo responsable en concepto de autor Julio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y solicitando la imposición de la pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad , privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años y 3 días, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 300 metros a Dña. Rita , a su domicilio , lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 2 años, prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 2 años y abono de las costas procesales.
SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
Por conformidad se declara probado que Julio , nacido el NUM001 de 1975, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con NIE NUM002 y sin antecedentes penales, quien sobre las 04:05 horas del día 19 de agosto de 2012, en el domicilio que comparte con su pareja Rita , sito en la CALLE000 número NUM003 , de la localidad de Bilbao (Vizcaya), le propinó un puñetazo a Rita en la zona la cabeza, con ánimo de atentar contra su integridad física y en presencia del hijo común menor de edad.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 153. 1 º y 3º del Código Penal , castigado con pena inferior a la señalada en dicho precepto.
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a Julio , como autor responsable de un delitoDE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153. 1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal a la pena de 40 dias de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses y 2 días, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 300 metros a Dña. Rita , a su domicilio , lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella por tiempo de 16 meses, prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de 16 meses.
Asimismo, se condena a D. Julio al abono de las costas procesales.
La sentencia se documentará posteriormente.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 11 de octubre de 2012, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.
