Sentencia Penal Nº 63/201...il de 2013

Última revisión
17/06/2013

Sentencia Penal Nº 63/2013, Audiencia Provincial de Avila, Sección 1, Rec 34/2013 de 10 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Abril de 2013

Tribunal: AP Ávila

Nº de sentencia: 63/2013

Núm. Cendoj: 05019370012013100116

Resumen:
FALTA DE LESIONES IMPRUDENTES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00063/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de AVILA

-

Domicilio: PL/ DE LA SANTA NÚM 2

Telf: 920-21.11.23

Fax: 920-25.19.57

Modelo:N54550

N.I.G.:05019 37 2 2013 0101552

ROLLO:APELACION JUICIO DE FALTAS 0000034 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de AVILA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000022 /2010

RECURRENTE: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE S

Procurador/a:

Letrado/a: ANGEL HORTIGÜELA YUSTE.

RECURRIDO/A: Leonor

Procurador/a: CRISTINA ELENA VILLANUEVA IGLESIAS

Letrado/a:

ROLLO Nº 34/2013

JUICIO FALTAS Nº 22/2010

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE AVILA

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Este Tribunal unipersonal compuesto por la Magistrada de esta Audiencia, Iltma. Sra. Dª María José Rodríguez Duplá, ha pronunciado en

NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA NÚMERO 63/2013

En la ciudad de Ávila, a diez de abril dos mil trece.

Vistos en grado de apelación los autos de Juicio de Faltas nº 22/2010 procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila, siendo parte apelante el Consorcio de Compensación de Seguros, defendido por el Letrado D. Ángel Hortigüela Yuste y parte apelada el Ministerio Fiscal y Leonor , representada por la Procuradora Dª Cristina Elena Villanueva Iglesias.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 15 de febrero de 2.013, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos: 'Resulta probado y así se declara que el día 13 de enero de 2.010, se produjo un accidente de circulación cuando Don Hipolito , miembro del Cuerpo Nacional de Policia, estando de servicio, circulando desde la calle Francisco Gallego por Nuestra Señora de Sonsoles con dirección al número 5 de dicha calle, perdió el control del vehículo, desplazándose hacia la izquierda de la calzada atropellando al peatón que circulaba correctamente por la acera izquierda de la calle, Doña Leonor .

Como consecuencia del accidente Doña Leonor sufrió las lesiones que obran en el informe medico forense de sanidad de fecha 29 de agosto de 2.009.'

Y cuyo fallodice lo siguiente: Que debo condenar y condeno a Don Hipolito , como autor responsable de una falta prevista y penada en el artículo 621.3 del Código Penal a la pena de quince días multa a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal , al pago de las costas procesales causadas si las hubiere y que indemnice a Doña Leonor en la suma de ciento setenta y nueve mil quinientos euros con treinta y nueve céntimos de euro (179.500,39 euros) -s.e.u.o., en concepto de daños personales y materiales con la Responsabilidad Civil Directa del Consorcio de Compensación de Seguros que abonará los intereses según lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto de ésta resolución.'

SEGUNDO.-Contra la expresada sentencia interpuso recurso de apelación el Letrado Sustituto del Abogado del Estando, en nombre del Consorcio de Compensación de Seguros.

TERCERO.-En la tramitación del presente recurso se ha observado las prescripciones legales.


ÚNICO.-Se acepta los de la resolución impugnada con la aclaración de que el informe médico forense de sanidad es de fecha 29 de agosto de 2012.


Fundamentos

PRIMERO.-Se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO.-El Letrado sustituto del Abogado del Estado, en la representación que ostenta del Consorcio de Compensación de Seguros, se alza frente a la sentencia que condenó a Hipolito como autor de una falta de lesiones causadas por imprudencia y estableció una indemnización a favor de la perjudicada en cuantía de 179.500,39 euros, determinando la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros, aspecto objeto de recurso en lo atinente al quantum indemnizatorio.

TERCERO.-Denuncia el recurrente error en la apreciación de la prueba e infracción del Real Decreto legislativo 8/2004, de 29 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y ello en punto a la determinación de los días en que la víctima estuvo impedida, que al parecer del recurrente alcanzarían desde el día del siniestro -13 de enero de 2010- hasta el día 24 de junio de 2011, en que el doctor Ovidio emitió parte de alta, por mejoría que permitía realizar el trabajo habitual, aspecto corroborado por el reconocimiento de la perjudicada de encontrarse en esa fecha 'a un 70% de su capacidad para trabajar' y por el dato objetivo de que se reincorporó a su puesto laboral, siendo despedida un mes después por causas económicas, e invoca en apoyo de su tesis el informe pericial del doctor Rogelio , ratificado en el juicio, a propósito de la estabilización de las lesiones, y la declaración de la Médico Forense.

Sin embargo observamos que de los distintos criterios expuestos por los facultativos la Juzgadora se atuvo al extenso informe de sanidad emitido por la Sra. Forense el día 29 de agosto de2012, fijando en 952 días el periodo de curación y/o estabilización de las lesiones, de los que 70 fueron de hospitalización y los restantes impeditivos para la actividad habitual, y dicho dictamen fue ratificado y explicado en el juicio de forma muy clarificadora: el alta se produjo cuando la facultativa corroboró que las lesiones ya no evolucionaban hacía la curación conforme a pruebas diagnósticas practicadas a la Sra. Leonor . Por lo demás tal conclusión no es puesta en entredicho por la teórica reincorporación de la lesionada a su puesto laboral en el mes de junio de 2011, pues los hechos demuestran que disfrutó sus vacaciones inmediatamente y sin solución de continuidad fue despedida. En suma, el alta laboral no siempre coincide con el alta médico legal, en que entran en consideración otros aspectos, y de los distintos informes emitidos el Juzgador puede optar por el que entienda más objetivo e imparcial y mejor se acomode a las categorías y nociones de precisa aplicación.

CUARTO.-El segundo alegato se relaciona con el anterior, y defiende que la indemnización por los días impeditivos debería fijarse en la suma ya abonada por el Consorcio de Compensación de Seguros en fecha 28 de diciembre de 2011 y que ascendió a 12.746,95 euros, en razón a que la lesionada reconoció 'estar a un 70% de su capacidad para trabajar', y al respecto hemos de remitirnos a nuestras anteriores reflexiones.

Ni aceptando como un dato cierto y exacto esa recuperación parcial, en un porcentaje del setenta por ciento, de la capacidad laboral, cabría entender oportuno el alta, si no se había corroborado la estabilización lesional e imposibilidad de ulterior mejoría, y, a mayor abundamiento, la propuesta orilla otras vertientes y facetas de la vida de la lesionada, y recuérdese que el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación parte como criterio para la determinación de la responsabilidad y la indemnización de que la relativa a daños psicofísicos se entiende en su acepción integral de respeto o restauración del derecho a la salud, asegurando la total indemnidad de los daños y perjuicios causados, lo que obviamente no se consigue aceptando una recuperación parcial como total si aún cabe que el enfermo experimente mejoría.

QUINTO.-Para terminar, sostiene el apelante que producida la sanidad en el año 2011, el baremo a aplicar para la valoración de los daños y perjuicios originados sería el relativo a esa anualidad, y no el de 2012 asentado por la Juzgadora, y tras los correspondientes cálculos determina en 129.503,56 el monto indemnizatorio, planteamiento que, de nuevo, parte de la misma premisa -sanidad en 2011, conforme al alta laboral- que ya descartamos anteriormente, y no cabe ahora sino insistir en lo expuesto, visto que el Juzgado aplicó el baremo oportuno conforme a la doctrina sentada por las sentencias 429 y 430/2007, de 17 de abril, de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

SEXTO.-Procede desestimar el recurso y confirmar la resolución impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada ex artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

que desestimando el recurso de apelación interpuesto en representación del Consorcio de Compensación de Seguros, contra la Sentencia de fecha 15 de febrero de 2013, dictada por la Titular del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ávila, en el Juicio de Faltas N º 22/2010, de que este rollo dimana, debo confirmar y confirmo dicha resolución en todos sus particulares y declaro de oficio las costas de esta alzada.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.


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