Sentencia Penal Nº 63/201...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 63/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 2, Rec 134/2012 de 19 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Nº de sentencia: 63/2013

Núm. Cendoj: 07040370022013100399

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Primera

Rollo número 134/2012

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción número nueve de Palma de Mallorca

Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado 420/2011

SENTENCIA núm. 63/13

S.S. Ilmas.

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ

DOÑA CARMEN ORDÓÑEZ DELGADO

En Palma de Mallorca, a 19 de julio de 2013.

VISTO en juicio oral y público por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL y por las Ilmas. Sras. Magistradas Da. ELEONOR MOYÁ ROSSELLÓ y Da. CARMEN ORDÓÑEZ DELGADO, el presente rollo número 134/2012, dimanante del procedimiento abreviado 420/2011, tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Palma de Mallorca, seguido contra Carlos Jesús , nacido el NUM000 .1982 y por tanto mayor de edad, natural de Paraguay, en situación regular en España, con N.I.E. nº NUM001 , sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 5.9.2011, representado por la Procuradora Da. Magdalena Darder Balle y defendido por el Letrado D. Carlos Portalo Prada; Juan Alberto , conocido como Tuercebotas , nacido el NUM002 .1980 y por tanto mayor de edad, natural de Paraguay, con residencia legal en España, provisto de N.I.E. nº NUM003 , sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 5.9.2011 al 1.8.2012, representado por el Procurador D. Antonio Colom Ferrá, asistido por el Letrado D. Fernando Mateas Castañer; Dulce , natural de Paraguay, nacida el NUM004 .1976, con residencia legal en España, provista de N.I.E. nº NUM005 , sin antecedentes penales, privada de libertad por esta causa desde el 5.9.2011 al 7.3.2012, representada por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres Planas, defendida por el Letrado D. Pedro Cerdá; Higinio , mayor de edad en cuanto nacido el NUM006 .1986, natural de Paraguay, con pasaporte nº NUM007 , en situación irregular en España, con antecedentes penales en tanto que ejecutoriamente condenado por la comisión de un delito de coacciones en el ámbito familiar mediante sentencia firme dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Palma el 7.7.2011 , privado de libertad por esta causa desde el 12.7.2011, representado por el Procurador D. Xim Aguiló de Cáceres Planas, asistido a por el Letrado D. David Salvá; Sofía , natural de Paraguay, mayor de edad, nacida el NUM008 .1988, en situación irregular en España, con pasaporte nº NUM009 , sin antecedentes penales, privada de la libertad por esta causa desde el 12.7.2011, representada por el Procurador D. José Castro Rabadán, defendida por el Letrado D. Juan Carlos Peiró; Narciso , conocido como Cachas , mayor de edad por cuanto nacido el NUM010 .1979, natural de Paraguay, en situación irregular en España, con pasaporte nº NUM011 , sin antecedentes penales, no habiendo sido privado de libertad por esta causa, representado por el Procurador D. Francisco Arbona Casasnovas y defendido por el Letrado D. Jacobo Planas de Oleza; Serafin , mayor de edad por cuanto nacido el NUM012 .1972, natural de Nigeria, con residencia legal en España, con N.I.E. nº NUM013 , sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 14.6.2011, representado por el Procurador D. José Castro Rabadán, defendido por el Letrado D. Juan Carlos Peiró; Carlos José , natural de Lituania, con pasaporte nº NUM014 , mayor de edad por cuanto nacido el NUM015 .1979, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 27.7.2011, representado por el Procurador D. José Castro Rabadán, defendido por el Letrado D. Juan Carlos Peiró.

Ha actuado el Ministerio Fiscal ejercitado la acusación pública siendo representado por la Ilma. Sra. María Dolores Rial de la Calle. Como Magistrado Ponente, expresando el parecer de este Tribunal, ha actuado el Ilmo. Sr. Don JUAN JIMÉNEZ VIDAL.

Antecedentes

PRIMERO.-Las diligencias previas de las que trae causa el presente rollo de la Sala se incoaron por atestado instruido por el Inspector jefe del G.R.E.C.O. de Palma de Mallorca, a raíz de hechos indiciariamente constitutivos de un delito contra la salud pública. Fueron investigados judicialmente los referidos hechos por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Palma y, por auto se acordó la continuación de la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado. El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación el 8.6.2012. Por auto de 12.6.2012 se acordó la apertura del juicio oral teniéndose por formulada la acusación. Los escritos de defensa formulando las conclusiones provisionales se formalizaron los días 5.7.2012, 13.9.2012, 20.9.2012, 20.9.2012, 26.9.2012, 11.10.2012, 11.10.2012, 11.10.2012 y 25.10.2012. Acordada la remisión de la causa a la Audiencia, fue recibida el 9.11.2012 designándose ponente al Ilmo. Sr. JUAN JIMÉNEZ VIDAL por providencia de ese mismo día. Admitidas las pruebas pertinentes y oportunas por auto de 11.3.2013. Se señaló fecha para el juicio los días 22 y 29.5.2013, en que fue suspendido a petición de los acusados. Tuvo lugar el acto de juicio oral el día 8.7.2011, con el resultado que es de ver en acta.

SEGUNDO.-La acusación pública en sus conclusiones definitivas, consideró los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 CP . Manifestó que deben responder como autores del mismo Carlos Jesús , Juan Alberto , Higinio , Sofía , Narciso , Serafin y Carlos José , y la acusada Dulce en concepto de cómplice. Entendió que en ningún caso concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal por lo que procede la imposición de las siguientes penas: A Carlos Jesús 3 años y seis meses de prisión, multa de 300.000 € con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. A Juan Alberto 6 años de prisión, multa de 300.000 € y 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. A Dulce 1 año y seis meses de prisión, multa de 1.500 € y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. A Sofía 3 años y seis meses de prisión, multa de 300.000 € y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. A Narciso 3 años y seis meses de prisión, multa de 300.000 € y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. A Serafin 3 años de prisión, multa de 501.661,41 € y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. A Carlos José 3 años de prisión, multa de 546.799,29 € y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Asimismo interesó la imposición de la pena accesoria a todos los acusados de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pago de las costas procesales. Solicitó también el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, así el comiso del dinero y de los terminales móviles intervenidos a Higinio y Narciso y del Ipad intervenido en el domicilio de Higinio y Sofía y su adjudicación al Estado.

TERCERO.-En sus conclusiones definitivas las defensas letradas de Carlos Jesús , Dulce , Higinio , Sofía , Serafin , Carlos José y Narciso se adhirieron a las conclusiones definitivas formuladas por el Ministerio Fiscal. Juan Alberto elevó a definitivas sus conclusiones provisionales contenidas en el escrito de defensa, en el que se solicitaba la libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.


PRIMERO.-Al menos desde febrero de 2011 y hasta la fecha de su detención, los acusados Carlos Jesús , Juan Alberto , Dulce , Higinio , Sofía y Narciso , se dedicaban a la venta de heroína en distintos puntos del poblado de DIRECCION000 . Tras una exhaustiva investigación policial se constató que, con el fin de abastecerse de cocaína, el acusado Carlos Jesús , en connivencia con los acusados anteriormente mentados, organizó el transporte de 1.300 gramos de dicha sustancia procedente de Paraguay, para lo que se desplazó el 31.3.2011 permaneciendo en dicho país hasta el 16 de mayo. Allí contrató a dos individuos como mulas, frustrándose dicho envío al ser detenidos los transportistas en el aeropuerto de Paraguay el 12.5.2011.

SEGUNDO.-Practicadas entradas y registros domiciliarios con autorización judicial, se hallaron los siguientes efectos:

En el domicilio de Higinio y Sofía , sito en la CALLE000 nº NUM016 , NUM017 , NUM018 de Palma, 10.235 €, dos balanzas de precisión con restos de polvo blanco que, una vez analizado, resultó ser cocaína; una caja de cartón blanco conteniendo en su interior una sustancia vegetal seca que resultó ser cannabis sátiva tipo hierba, con un peso de 8,4 gramos y un valor de mercado de 36,62 €, una caja de madera conteniendo una sustancia vegetal seca que resultó ser cannabis sátiva tipo hierba, con un peso de 6,656 gramos, con un valor de mercado de 29,02 €; un trozo de papel de periódico conteniendo sustancia vegetal seca que resultó ser cannabis sátiva tipo hierba, con un peso de 2,65 gramos, y un valor de mercado de 11,55 €. También se encontró un Ipad obtenido con el producto de la venta a terceros de cocaína.

Asimismo, en el momento de su detención, se le intervino a Sofía 100,11 gramos de sustancia que, una vez analizada, resultó ser cocaína, con una pureza del 8,8 %, y un valor de mercado de 2.291,75 €; 250 € en efectivo y dos teléfonos móviles marca Nokia, ambos obtenidos con el producto de la venta a terceros de sustancias estupefacientes.

En el momento de la detención de Narciso se le intervino un terminal Iphone blanco obtenido con el producto de la venta a terceros de cocaína.

TERCERO.-Practicada entrada y registro en el domicilio de Narciso , conocido como Cachas , sito en el anexo de la casa NUM019 del poblado de DIRECCION000 , el 5.8.2011, se hallaron 663 €, un recipiente con restos de sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína; en su interior una bolsa de plástico con una sustancia blanca que resultó ser cocaína, con un peso de 0,862 gramos, una pureza del 88,3 % y un valor de mercado en la venta por dosis de 198 €, una balanza de precisión marca Tanita con restos de cocaína, recortes de plástico con restos de cocaína; en el interior de una zapatilla una bolsa con varios trozos de sustancia tipo roca que, convenientemente analizada, resultó ser cocaína, con un peso de 99,95 gramos, una pureza de 88,1 % y un valor de mercado en la venta por dosis de 22.906,86 € y un teléfono móvil marca Sony Ericson Xperia, obtenido con el producto de la venta a terceros de la sustancia estupefaciente.

CUARTO.-El acusado Serafin llegó a Palma en vuelo procedente de Tanzania con escala en Zurich, el 14.6.2011, portando en el interior de su cuerpo 10 bellotas con un peso de 130,31 gramos de una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser heroína, con una pureza del 45,7 %, 7 bellotas con un peso de 91,44 gramos, con una pureza del 48,9 % y 36 bellotas, con un peso de 468,65 gramos y una pureza del 46 %. El valor de mercado de la droga intervenida asciende a la cantidad de 167.220,46 €.

QUINTO.-El acusado Carlos José llegó a Palma procedente de Buenos Aires, previa escala en Frankfurt, el 27.7.2011, portando en su interior 104 dátiles con un peso de 985,44 gramos de sustancia que, tras ser analizada, resultó ser cocaína, con una pureza del 75,1 % y un valor de mercado de 182.266,43 €.

SEXTO.-Entre el 31.3.2011 y el 16.5.2011, en que Carlos Jesús permaneció en Paraguay con el objeto de enviar una gran cantidad de cocaína a España, su hermano, Juan Alberto , alias ' Tuercebotas ', quien con anterioridad colaboraba con Carlos Jesús en la actividad ilícita de distribución de sustancias ilícitas, durante la ausencia de este pasó a dirigir el negocio de venta de drogas en el que participaban los acusados de origen paraguayo. Se fue a vivir a casa de Carlos Jesús y allí contactaban con él los restantes acusados. Concretamente el 28 de mayo habló con un desconocido para que le entregara droga, le comunica que Carlos Jesús iba a viajar a Paraguay y que a partir de entonces debía entenderse con él. 7 de abril Higinio le comunica que le entregará una cantidad de dinero y le pide droga. 9 de abril mantiene dos conversaciones con Higinio comunicándole que tiene la droga a su disposición. 13 de abril comunica con Dulce para hacer frente al pago de una partida de droga y cancelar la deuda. 20 y 28 de abril conversaciones con Celso para entregarle droga. 20 de abril conversación con Higinio para entregarle droga. 2 de mayo conversación entre Higinio y Sofía relativa ala entrega de una cantidad de dinero a Tuercebotas para pagar droga. 3 de mayo intercambio de mensajes de texto entre Carlos Jesús y Dulce en los que el primero se interesa por una envío de dinero que debía recibir de Tuercebotas . Dulce le confirma la remisión del dinero. El mismo día se produce una conversación entre Tuercebotas y Celso sobre el mismo tema. Juan Alberto mantuvo contactos con Roberto y le remitió dinero a Paraguay para la adquisición de sustancias estupefacientes. Cuando este regresó de Paraguay ' Tuercebotas ' pasó a un segundo plano.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos realizados por los acusados Carlos Jesús , Dulce , Higinio , Sofía y Narciso , Serafin y Carlos José , en la forma que han sido señalados en la declaración fáctica, son constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 párrafo segundo del Código Penal .

Ha quedado definitivamente acreditado que los acusados señalados han llevado a cabo las conductas que se describen en el relato fáctico de esta sentencia y ello porque en el plenario, ante este Tribunal y en presencia de sus defensas letradas, reconocieron los hechos y su participación en los mismos de forma indubitada.

El principio de presunción de inocencia, en cuanto verdadero derecho fundamental basado en una previsión normativa de rango superior ( artículo 24.2 CE ), vinculante para todos los poderes públicos y en particular para el judicial, ha sido objeto de una prolífica jurisprudencia que ha desarrollado su alcance y contenido, pudiendo, en síntesis, afirmarse que para desvirtuar dicha presunción iuris tantum, favorable a la no culpabilidad del reo, es necesario:

a) la existencia en la causa de una mínima actividad probatoria practicada con todas las garantías de inmediación, publicidad y contradicción inherentes al proceso penal, lo que exige que la misma se produzca normalmente en el acto del juicio oral; y

b) que además dicha prueba, lícitamente obtenida y practicada con plenas garantías formales, sea materialmente de cargo, esto es, que ofrezca un contenido inculpatorio o incriminador, directo o indirecto, pero suficiente y adecuado para que del mismo se desprendan, previa apreciación en conciencia, la realidad de los hechos típicos y la participación del acusado en los mismos.

Tal prueba de cargo de contenido incriminador y apreciada en conciencia por el Tribunal para fundar una convicción de culpabilidad es aquí la prueba de confesión de los acusados.

El Tribunal Supremo, en casación, ha manifestado que cuenta como prueba de cargo la propia confesión del recurrente efectuada en el juicio oral ( ATS 15.10.2005 ) y que dicha prueba es suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia por resultar lógico dotar de suficiente verosimilitud a esta declaración ( SSTS 14.4.2005 y 29.11.2007 ). Si bien es cierto que en algunas ocasiones, dado que la prueba de confesión no es la prueba suprema, el Tribunal Supremo ha exigido la necesidad de practicar otras pruebas que corroboren la veracidad de la confesión, en el presente caso la confesión no ha sido sólo la de un acusado, sino la de siete de ellos estando relacionada entre si la acción criminal de todos ellos. Coincidiendo todos en los hechos confesados el Tribunal considere suficientemente acreditados los mismos.

El Tribunal Casacional también ha tenido ocasión de señalar que cuando el acusado se conforma con los hechos, confesándolos, y aún cuando no se trate de un supuesto de estricta conformidad por impedirlo la cuantía de la pena, precluye para éste la posibilidad ulterior de negar su existencia en casación alegando su derecho a la presunción de inocencia, pues ha sido él mismo quien ha impedido tal producción de prueba, mediante su renuncia implícita a revisar cuestiones que ya se han aceptado libremente y sin oposición. Las razones son tres ( SSTS 2.1.2001 , 6.4.2004 y 12.7.2006 ): el principio de que nadie puede ir contra sus propios actos, el principio de seguridad jurídica basado en la imposibilidad de revocar lo pactado y la necesidad de evitar las posibilidades de fraude de quien trata de conseguir una acusación menos severa en base a su conformidad para posteriormente recurrir en casación negando la plena eficacia de su confesión.

SEGUNDO.-En el plenario, además del reconocimiento de los hechos por los acusados que se han señalado, que se adhirieron a la calificación definitiva de la acusación pública, se practicaron otros medios de prueba que debemos referir.

Carlos Jesús reconoció que estuvo en Paraguay entre marzo y mayo de 2011 al objeto de preparar dos correos de droga con destino a Palma y que la operación se frustró por ser detenidos en aquel país los dos emisarios. Dulce reconoció que le envió dinero a Carlos Jesús a Paraguay; que ese dinero era producto de su trabajo en Mercadona y de la actividad del bar que regentaban, reconoció asimismo que mientras Carlos Jesús , su pareja, permaneció en Paraguay, Juan Alberto , hermano del anterior, se instaló en su casa. Higinio reconoció que le envió dinero a Juan Alberto , a través de Sofía , para pagar los gastos del equipo de fútbol de La Soledad y que no tenía otros negocios con Juan Alberto .

De la prueba testifical practicada, dejando al margen los hechos ya reconocidos por sus autores, destacamos lo siguiente:

El agente con número NUM020 afirmó ser el jefe del Ernesto en Mallorca. Señaló que detectaron a los hermanos Carlos Jesús y Juan Alberto en la casa nº NUM021 de DIRECCION000 . Como consecuencia de la actividad investigadora tuvieron conocimiento de que Carlos Jesús se fue a Paraguay pretendiendo enviar desde allí droga a través de dos correos que fueron detenidos en aquel país. Que, entre tanto, su hermano Juan Alberto (alias Tuercebotas ), que antes colaboraba con Carlos Jesús en la actividad ilícita, pasó a dirigir el negocio de venta de drogas que desarrollaban los acusados originarios de Paraguay. Se fue a vivir a casa de Carlos Jesús y allí contactaban con él los restantes acusados. Él, a su vez mantenía contactos con Roberto. Cuando este regresó de Paraguay ' Tuercebotas ' pasó a un segundo plano. Finalmente fue detenido en la casa de DIRECCION000 antes citada, sin que se le ocuparan drogas.

De la declaración del Policía Nacional con número NUM022 , que participó en la vigilancia de Carlos Jesús , se deduce que este solía ser acompañado por ' Tuercebotas ', quien no trabajaba legalmente.

Los informes periciales obrantes a los folios 709 a 711, 1.502 a 1505 y 1.967 a 1.972 fueron ratificados por el Policía Nacional con número NUM023 e introducidos como tales. Los obrantes a los folios 476 a 480, 1.061 a 1.064, 1.069 a 1.077 y 1.953 a 1.957 fueron introducidos renunciando las partes a que prestara declaración la perito que los suscribe. De estos informes se deduce la naturaleza peso y riqueza de las sustancias intervenidas. Contienen su análisis y pesaje.

En relación al acusado Juan Alberto , que no se adhirió a las conclusiones formuladas por el Ministerio Fiscal, se introdujeron las conversaciones telefónicas, relacionadas en el auto de 5.10.2011, en el que se acuerda su transcripción, traducción y unión a la causa. Se trata de las conversaciones obrantes en los folios que se dirán ordenadas temporalmente:

1.103. Conversación mantenida entre un desconocido y Tuercebotas ( Juan Alberto ), intervenida el 28.3.2011 a través del teléfono de Carlos Jesús : 'Ah ... no viste que te necesito algo, por si tenías algo'. Desconocido: 'Y es tu número'. Tuercebotas : 'No este no es mi número'. Desconocido: 'Y este de quién es?'. Tuercebotas : 'E ... viste que Carlos Jesús viajó ya , y ahora estoy solo, y la nena va a venir ya también, y ... es un kilombo'. Desconocido: 'Ah .. vale, vale, y donde estás viviendo ahora'. Tuercebotas : 'De momento en casa de Carlos Jesús '. Desconocido: 'Ah ... y él viajó ya'. Tuercebotas : 'No, la próxima semana viaja'. Desconocido: 'Ah .. vale, y como yo comunico contigo'. Tuercebotas : 'Y tu no tienes mi número'. Desconocido: 'No, no lo tengo'. Tuercebotas : 'Apunta, pero yo también te voy a llamar, tu dime cuando, apunta'.

1.198. Conversación intervenida entre Higinio y ' Tuercebotas ' el 7.4.2011 a las 23:45 horas. Higinio : 'Ya está todo lo tuyo ... mañana te lo llevo'. Tuercebotas : 'A que hora'. Higinio : 'De noche ... ya de noche, y que te iba a decir y eso ¿ya no hay más verdad?' Tuercebotas : 'Sí hay'. Higinio : '¿queda aun allí?'. Tuercebotas : 'Sí ..., pero yo, e ... para mañana'. Higinio : 'Esta ... pues hablamos allí entonces, entonces para mañana por la noche, eso también'.

1.199. Conversación mantenida entre los mismos el 9.4.2011 a las 11:09 horas. Tuercebotas : 'Y después a las dos recién me van a traer'. Higinio : 'A las dos '. Tuercebotas : 'Si, Si querés que después te lleven o que vallá'.

1.200. Conversación intervenida a los mismos el mismo día. Higinio : '¿Qué pasó?'. Tuercebotas : 'Ya lo tengo yo'. Higinio : 'Ah ... pero lo dejamos para la noche nomás, y voy allí a retirar yo'.

1.376. Conversación telefónica mantenida entre Dulce y Tuercebotas intervenida el 13.4.2011. Dulce : 'Y para la una ya va a estar la ... hay que pagarle ya también ... dice'. Tuercebotas : 'Esta vale'. Dulce : 'Ya Ya sa ... e, ya sabes cuanto es verdad'. Tuercebotas : 'nnn todavía, pero qui ... por ... espera'. Dulce : '¿Cómo ter lo digo entonces?'. Tuercebotas : 'Da nomas ya por 35, 6x5'. Dulce : 'no ... quiere para mañana dice'. Tuercebotas : 'A ... ya ... pero eso o solo uno'. Dulce : 'Como que solo uno'. Tuercebotas : 'Y uno lo que me dijo hoy. Lo que me dijo Isa, o no, o este es otro ya'. Dulce : 'Y para mañana dice'. Tuercebotas : 'Vale, para mañana entonces, sí'. Dulce : 'Espera ... e ... 30, 30 es lo que quiere'. Tuercebotas : 'Ya está'. Dulce : 'Y para la una si se puede dice'. Tuercebotas : 'La una'. Dulce : 'Si ... porque a esa hora le va a llevar el otro dice'. Tuercebotas : 'Ya ... ya se acabó el otro'. Dulce : 'e ... ya le va a pagar dice'. Tuercebotas : 'A ... ya está. Dulce : 'Se acabó el otro, y 30 quiere dice, sabes cuanto?'. Tuercebotas : 'Sí'. Dulce : 'Y si eso se lo puedo conseguir para esa hora también dice'. Tuercebotas : 'A ... eso es aparte'. Dulce : 'Si'. Tuercebotas : 'Ahora te lo digo'. Dulce : 'Si, y para la una le va a llevar el ... va a cancelar lo que debe'. Tuercebotas : 'Nn, ya está'.

1117. Conversación entre Celso y Tuercebotas ( Juan Alberto ), intervenida el 20.4.2011. Celso : 'Oye consigue eso y ... e ... llévalo a casa de mama, y yo después voy a traer, para el amiguito del locutorio, la mitad nomás el quiere no es el grande, vale y llévalo nomás ya allí, y hazme un toque cuanto esté, así yo ya voy a saber que está allí'. Tuercebotas : 'Vale'

1.201. Conversación entre Celso y Tuercebotas intervenida el 28.4.2011. Tuercebotas : 'Para que hora'. Celso : 'Y ahora mismo, dentro de ... cuando puedas nomas, una hora como mucho'. Tuercebotas : '¿Cuánto?'. Celso : 'Tres ya sabes tu del normal'.

1.202 Conversación entre Bola (el acusado Higinio ) y Tuercebotas intervenida el 29.4.2011. Tuercebotas : 'Vas a necesitar'. Bola : 'Sí, necesito desde hace rato, te estoy buscando. Tuercebotas : 'Esta, voy a ir ahora al piso'. Bola : 'Vale, y me vas a llamar'. Tuercebotas : 'Yo te llamo'. Bola : 'Porque ya sabes lo que vamos a hacer, y es seguro verdad'. Tuercebotas : 'Sí, sí, sí'.

1.141 y 1.142: Conversación entre ' Sofía ' y Higinio intervenida el 2.5.2011: Higinio : 'vos no podes ir junto a Tuercebotas '. Sofía : 'A que hora, ahora'. Higinio : 'Noce, cuando puedas llevarle el dinero'. Sofía : 'Ah ... y voy a ir entonces en su casa, y si le doy a Dulce igual no más, o le tengo que dar a él sí o sí'. Higinio : 'Igual nomas, y si le das a Rocío también'.

1.135 y 1.136: Obra la trascripción de varios mensajes de textos y conversaciones telefónicas del siguiente tenor: Carlos Jesús remite mensaje a Dulce el 3.5.2011 a las 21:12 horas: 'Amor que haces y Tuercebotas me envió el dinero'. Responde Dulce a Carlos Jesús : 'Hola mi vida Tuercebotas te envió el dinero estoy en casa tomando mate te envío a San Lorenzo Paraguay Express el código ti NUM024 '.

Conversación telefónica mantenida entre Celso y Juan Alberto ' Tuercebotas ' el 4.5.2011 a las 17:52. El primero le dice al segundo: 'Vamos a enviarle a Carlos Jesús plata'.

TERCERO.-El contenido del hecho probado sexto así como la referencia que se hace en el hecho primero a Juan Alberto surge de los siguientes medios de prueba: El viaje de Carlos Jesús a Paraguay entre marzo y mayo de 2011, así como su objeto, fue reconocido por este y por Dulce . Esta, compañera sentimental de Carlos Jesús , reconoció asimismo que ' Tuercebotas ' se instaló en el domicilio de aquellos en ausencia de Carlos Jesús . Por la declaración del agente con número de identificación NUM020 sabemos que ambos hermanos frecuentaban una casa en DIRECCION000 ; y que cuando Roberto se fue a Paraguay su hermano pasó a dirigir la actividad de narcotráfico en Palma del grupo de paraguayos que son acusados en la presente causa. Al regresar aquel ' Tuercebotas ' pasó de nuevo a un segundo plano del entramado.

La información dada por el jefe del Ernesto en Mallorca viene corroborada por las conversaciones telefónicas intervenidas que se han referido, en las que se comprueba la intensa actividad de contactos que desarrolla Tuercebotas desde finales de marzo de 2011. En la primera conversación transcrita, correspondiente al 28 de marzo, se evidencia que, ante el próximo viaje de Carlos Jesús a Paraguay, Juan Alberto ( Tuercebotas ), mantiene contactos desde la vivienda y con el teléfono de Carlos Jesús garantizando las comunicaciones con proveedores y compradores de drogas. La primera conversación realizada desde el teléfono de su hermano, se dirige a proveerse de droga. De su contenido se desprende que actúa en el lugar de su hermano, facilita su número de teléfono que el proveedor desconocía a efectos de la comunicación futura.

En la segunda conversación, de 7 de abril, el acusado Higinio se compromete a efectuar a Tuercebotas un pago al día siguiente y aprovecha para pedirle la entrega de más droga. Los mismos acusados mantienen las tres siguientes conversaciones telefónicas de los días 7 y 9 de abril. En todas ellas Higinio solicita la entrega de sustancias que, por el contenido y características de las comunicaciones no pueden ser sino drogas.

La conversación intervenida del acusado con Dulce , producida el 30 de abril hace referencia al pago de la adquisición de una partida de droga por '30' o '5x6'. Se trata de cancelar lo que se debe, según se manifiesta expresamente. Los términos utilizados ponen de manifiesto la clara voluntad de ocultar la naturaleza de la mercancía que se va a pagar.

Las tres siguientes conversaciones intervenidas tienen lugar los días 20, 28 y 29 de abril. Los interlocutores de Tuercebotas son Celso y Bola (el acusado Higinio ). Ambos se dirigen a Juan Alberto para adquirir drogas. La elocuencia de los términos utilizados, como en otros casos, proviene de su ingenua oscuridad.

El 2.5.2011 se produce una conversación entre Sofía y Higinio cuyo objeto es hacerle una entrega de dinero a Tuercebotas . El día siguiente se interviene correspondencia de mensajes de texto entre Dulce y Carlos Jesús en la que este se interesa por el envío de dinero realizado por Tuercebotas y la mujer le trasmite el código de referencia. Al día siguiente la remisión del dinero a Carlos Jesús es objeto de una conversación mantenida entre Celso y Tuercebotas .

Del seguimiento de las conversaciones se comprueba la certeza de las investigaciones realizadas por el Ernesto . Durante la estancia de Carlos Jesús en Paraguay, que se desarrolla entre marzo y mayo de 2011, su hermano le reemplaza efectuando operaciones de compra y venta de sustancias estupefacientes y remisión del efectivo obtenido a Paraguay al efecto de realizar una nueva importación a gran escala.

CUARTO.-Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 CP . Se ha comprobado que la sustancia con la que traficaban los acusados mencionados era cocaína, parte de la cual les fue intervenida.

QUINTO.-Responden como autores del mismo Carlos Jesús , Juan Alberto , Higinio , Sofía , Narciso , Serafin y Carlos José , por su participación directa y material en los hechos. Conforme a lo interesado por el Ministerio Fiscal la acusada Dulce debe responder en concepto de cómplice.

SEXTO.-No concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.

SÉPTIMO.-La pena a imponer a los acusados, salvo a Juan Alberto , es la interesada por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, a las que se adhirieron todos los acusados excepto el mencionado Juan Alberto . Son Las siguientes: A Carlos Jesús 3 años y seis meses de prisión, multa de 300.000 € con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. A Dulce 1 año y seis meses de prisión, multa de 1.500 € y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. A Sofía 3 años y seis meses de prisión, multa de 300.000 € y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. A Narciso 3 años y seis meses de prisión, multa de 300.000 € y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. A Serafin 3 años de prisión, multa de 501.661,41 € y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. A Carlos José 3 años de prisión, multa de 546.799,29 € y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

A Juan Alberto procede imponerle la pena de tres y años y seis meses de prisión, es decir, la misma que a los acusados con un mayor grado de implicación en los hechos. Ello por cuanto en ausencia de su hermano Carlos Jesús dirigió el aprovisionamiento del conjunto de los acusados y la venta de sustancias prohibidas, remitiendo parte del producto de las ventas a Paraguay al objeto de que Carlos Jesús pudiera realizar un nuevo envío desde aquel país. No realiza hecho alguno que justifique la imposición de una pena superior a la de aquel a quien sustituyó en su ausencia en la cúspide la trama. La cuantía de la multa es la misma que la de los autores del delito que no han realizado funciones de correos trasportando grandes cantidades de sustancias. Se cifra en 300.000 € y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

En todos los casos se impone la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el tiempo de la condena y pago de las costas procesales. Se acuerda el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, así el comiso del dinero y de los terminales móviles intervenidos a Higinio , Narciso y a Celso y del Ipad intervenido en el domicilio de Higinio y Sofía y su adjudicación al Estado.

OCTAVO.-En cuanto a las costas procesales se imponen a los acusados que responderán de ellas en la octava parte cada uno. Ello de conformidad a lo dispuesto en los artículos 123 y ss CP y 239 y ss LECrim .

Vistos los artículos citados, sus concordantes, y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos condenar y condenamos los acusados en los siguientes términos: A Carlos Jesús 3 años y seis meses de prisión, multa de 300.000 € con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. A Juan Alberto 3 años y seis meses de prisión, multa de 300.000 € y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. A Dulce 1 año y seis meses de prisión, multa de 1.500 € y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. A Sofía 3 años y seis meses de prisión, multa de 300.000 € y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. A Narciso 3 años y seis meses de prisión, multa de 300.000 € y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. A Serafin 3 años de prisión, multa de 501.661,41 € y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. A Carlos José 3 años de prisión, multa de 546.799,29 € y 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Asimismo se impone a cada uno de los acusados la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo por el tiempo de la condena. Se acuerda el comiso y destrucción de las sustancias intervenidas, así el comiso del dinero y de los terminales móviles intervenidos a Higinio , Narciso y a Celso y del Ipad intervenido en el domicilio de Higinio y Sofía y su adjudicación al Estado.

Abonamos para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo en que hubieran sufrido privación de libertad por esta causa.

Las costas procesales se imponen a los acusados que responderán de ellas en la octava parte cada uno.

Contra esta sentencia puede interponerse Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá presentarse ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN JIMÉNEZ VIDAL, constituido en Audiencia Pública en la Sala Audiencia de esta Sección. Doy fe.-


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